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LIBRO: FISCALIZACIÓN SUNAT: Análisis y respuestas a los principales requerimientos, infracciones y sanciones

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LIBRO: FISCALIZACIÓN SUNAT: Análisis y respuestas a los principales requerimientos, infracciones y sanciones

FICHA TÉCNICA

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

José Antonio Valdiviezo Rosado

Jorge Flores Gallegos

ISBN: 978–612-322-450-9

Páginas: 543

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, junio 2023

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¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

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¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: DOES THE INSPECTION OF PROPERTIES HAVE RETROACTIVE EFFECTS? ABOUT  RTF N.º 06592-11-2013

ABSTRACT

Within the inspection processes carried out by the municipalities with respect to the property tax, it is common for various aspects related to the tax base to be verified, such as the existence of buildings, alterations to buildings, application of tariffs, use of the property, among other elements. In case of finding differences in the tax base, the different municipalities try to tax these modifications to the non-prescribed periods, generating in a certain way a change in the information that serves as the basis for the liquidation of the property tax.

Some time ago, the Tax Court issued RTF No. 6592-11-2013, which is a jurisprudence of mandatory observance, indicating the following criteria: “the results of the verification or inspection of a property, for the purposes of the Tax Property, should not be used to determine the conditions that it had before the inspection, since this would imply affirming that such conditions were configured before January 1 of said year, the date set by law of said tax to determine the legal situation ofthe taxpayer and their properties”.

The reason for this report is to verify if this criterion is applied in all cases in which there are differences in the tax base.

KEYWORDS:

properties / retroactive effects / property tax / inspection / inspection / undervaluation

RESUMEN

Dentro de los procesos de fiscalización llevados a cabo por las municipalidades con respecto al impuesto predial, es común que se verifiquen diversos aspectos vinculados con la base imponible, como por ejemplo la existencia de edificaciones, alteraciones de las construcciones, aplicación de los aranceles, uso del inmueble, entre otros elementos. En caso de encontrar diferencias en la base imponible, las distintas municipalidades procuran afectar tributariamente estas modificaciones a los periodos no prescritos, generándose en cierto modo un cambio en la información que sirve de base para la liquidación del impuesto predial.

Hace un tiempo atrás, el Tribunal Fiscal emitió la RTF N.° 6592-11-2013, el cual es una jurisprudencia de observancia obligatoria, indicando el siguiente criterio: “los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que este poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios”.

El motivo del presente informe es verificar si este criterio se aplica en todos los casos en los que se encuentra diferencias de la base imponible.

PALABRAS CLAVE:

predios / efectos retroactivos / impuesto predial / fiscalización / inspección / subvaluación

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: FISCALIZACION DE PREDIOS – EFECTOS RETROACTIVOS

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: FISCALIZACION DE PREDIOS – EFECTOS RETROACTIVOS

 

 

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Fiscalización Tributaria: Aplicable a las Empresas y a las Personas Naturales

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

Fiscalización Tributaria: Aplicable a las Empresas y a las Personas Naturales

OBJETIVOS:

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia tributaria.
  • Analizar el tratamiento tributario de la fiscalización que realiza la SUNAT a las empresas y a las Personas Naturales.
  • Evaluar los problemas que se pueden presentar en la aplicación de la presunción del Incremento Patrimonial No Justificado.

DIRIGIDO A:

  • Abogados, contadores, economistas y profesionales vinculados con el campo tributario.

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¿TIENE EL FISCO LÍMITES EN LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE TERCEROS?

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¿TIENE EL FISCO LÍMITES EN LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE TERCEROS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

Does the Treasury have limits on obtaining information from third parties?

ABSTRACT

Within the exercise of the control power carried out by the Tax Administration, as well as to achieve compliance with the goals set in tax collection, the Treasury permanently makes requirements to taxpayers, either to request information related to themselves and its activities as well as third parties with whom there is a business, corporate, family relationship, among others.

As a result of the compilation of the information, delivered by the tax-payer himself or by third parties, the Treasury carries out the processing of the same, trying to carry out the greatest number of crosses, as well as different algorithm techniques and big data, in order to find assumptions of Tax impact, with respect to operations not declared by the company.

However, assumptions may arise in which the Treasury exceeds the parameters of compliance with constitutional regulations, linked to the protection of the fundamental rights enshrined in the Political Constitution of Peru, in its desire to obtain information. Therefore It is necessary to analyze whether it is possible that the Tax Administration may require any type of tax information from taxpayers; in this case, it is necessary to analyze the application of the principle of proportionality.

KEYWORDS

personal data / information / requirements / control / principle of proportionality / discretion / arbitrariness

RESUMEN

Dentro del ejercicio de la facultad de fiscalización realizada por la Administración Tributaria, igual que para lograr el cumplimiento de las metas trazadas en la recaudación tributaria, el fisco de manera permanente efectúa requerimientos a los contribuyentes, ya sea para solicitar información vinculada a ellos mismos y sus actividades como también a terceros con los cuales existe algún vínculo negocial, societario, familiar, entre otros.

Producto de la recopilación de la información, entregada por el propio contribuyente o por terceros, el fisco realiza el procesamiento de la misma, procurando realizar la mayor cantidad de cruces, al igual que distintas técnicas de algoritmos y big data, para lograr encontrar supuestos de afectación tributaria, respecto de operaciones no declaradas por el administrado.

Sin embargo, pueden presentarse supuestos en los cuales el fisco excede los parámetros de cumplimiento de normatividad constitucional, ligada a la protección de los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución Política del Perú, en su afán de lograr la obtención de la información. Por ello resulta necesario analizar si es posible que la Administración Tributaria puede requerir cualquier tipo de información tributaria a los contribuyentes; siendo necesario analizar en este caso la aplicación del principio de proporcionalidad.

PALABRAS CLAVE

datos personales / información / requerimientos / fiscalización / principio de proporcionalidad / discrecionalidad /arbitrariedad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: Tiene el fisco límites en la obtención de información de terceros

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here:Tiene el fisco límites en la obtención de información de terceros

REDES SOCIALES, CRUCE DE INFORMACIÓN Y SUNAT

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REDES SOCIALES, CRUCE DE INFORMACIÓN Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace algunos días la máxima autoridad de la SUNAT, indicó que la administración tributaria iniciará una revisión de la información que los contribuyentes publiquen en las redes sociales. La finalidad de esta afirmación era combatir la evasión tributaria. Se mencionó también que será necesaria la contratación de matemáticos y físicos, los cuales apoyarán en las tareas de fiscalización, sobre todo en la manera en que se efectuarán los cruces de información, apuntando a la consulta de bases de datos cada vez más complejas.

Pero, ¿resulta viable efectuar este tipo de fiscalización?, ¿puede la administración tributaria ingresar al perfil de cada usuario de una red social?, ¿cuándo diferenciar la información personal de la pública?

La respuesta a estas consultas debe ser analizada con detalle antes de iniciar el proceso de revisión en mención, toda vez que se movilizarán recursos al interior de la administración tributaria, manifestado en contrataciones, creación de oficinas especializadas, destaque de personal, entre otros.  Aquí debe primar también el análisis de tipo costo – beneficio, debido a la posible futura recaudación que se lograría y que estaría orientada a la posible determinación de una deuda tributaria. Sigue leyendo

COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos días del año 2013 o en los primeros días de enero del año 2014, muchos contribuyentes han recepcionado en su domicilio fiscal diversas cartas por parte de la Administración Tributaria, a través de las cuales se les informa que se realizarán procesos de fiscalización y/o verificación tributaria, al amparo de lo señalado por el artículo 62º del Código Tributario.

Hace algunos años atrás se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, a través del cual aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expresa facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayoría de casos éstos solicitan la ampliación de dichos plazos.

El presente informe pretende hacer un comentario acerca del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, de manera específica en los temas concernientes a las cartas y requerimientos enviados a los sujetos fiscalizados, con la finalidad de dar a conocer su contenido al igual que analizar algunas situaciones, las cuales determinarían algunas contingencias frente a su no cumplimiento por parte de los contribuyentes.

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ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

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ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Se dice que la ficción muchas veces trata de suplantar la realidad, de crear situaciones aparentes o también de intentar cambiar hechos reales por otros que no lo son. Pero todo ello con una finalidad, la de ocultar una determina realidad que no se quiere presentar. Lo antes mencionado puede dar pie a situaciones en las cuales los operadores determinan ciertas figuras de simulación para dar un ropaje a otra operación que es la que se quiere ocultar o no mostrar.

En materia jurídica, al momento de intentar buscar una explicación relacionada con el real sentido que corresponde a una operación, el legislador ha creado una serie de reglas que están orientadas a despejar el panorama, permitiendo revisar la operación inicial y no la que se pretende presentar. Una de dichas reglas, que también se utiliza en materia laboral, es el Principio de Primacía de la Realidad. Sin embargo, actualmente existen otras reglas ligadas principalmente a descubrir aquellas operaciones que los contribuyentes intentar esconder. Las reglas en mención están relacionadas con la verificación de operaciones no reales y su sustento legal está en el texto del artículo 44º de la Ley del impuesto General a las Ventas.

El motivo del presente informe es analizar los criterios que el fisco considera para calificar una operación como no real.

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¡FELIZ AÑO 2012!: Prepárese para una fiscalización tributaria

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¡FELIZ AÑO 2012!: Prepárese para una fiscalización tributaria

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cada 31 de diciembre se festeja la llegada del año nuevo y la despedida del año viejo, recuerdo desde hace tiempo que en los diarios se representaba al año que llegaba como un niño en pañales y el año que se despedía era una persona anciana que se alejaba. Era tiempo en el que en las oficinas del centro de Lima se arrojaban papeles desde las ventanas de los edificios a las calles, en los barrios los vecinos se organizaban para la quema de los muñecos y se armaban fiestas y jaranas que duraban hasta altas horas de la mañana del día siguiente.

Actualmente se venden muñecos con la cara de distintas figuras políticas para quemarlos a las 12 y se escucha el retumbar de los cohetes y bombardas, entre otros hechos. La última semana de diciembre constituye un tiempo en el cual en las empresas se realizan los almuerzos o cenas de fin de año con los trabajadores, se efectúan brindis augurando buenos éxitos y desarrollo tanto personal como profesional.

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¿Es posible que el fisco niegue la posibilidad de acceder al contenido del expediente de fiscalización al contribuyente?

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¿Es posible que el fisco niegue la posibilidad de acceder al contenido del expediente de fiscalización al contribuyente?

Mario Alva Matteucci

SUMILLA

“La Administración Tributaria no ha afectado o infringido el derecho del contribuyente de mostrar el expediente que sustenta la fiscalización, al omitir las manifestaciones de algunas personas al amparo de la Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infracción Tributaria y que sirven de sustento a los valores que se emitan como consecuencia de la fiscalización”

1. INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad analizaremos la RTF Nº 00213-1-2006 del 13.01.2006 que resuelve la queja interpuesta contra la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAT por no proporcionarle al contribuyente el acceso al íntegro del expediente de fiscalización a fin de presentar su reclamación.
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