SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR MUNICIPALIDAD: ¿TASA O PRECIO PÚBLICO?

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SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR MUNICIPALIDAD: ¿TASA O PRECIO PÚBLICO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el país, existen municipalidades que brindan el servicio de suministro de agua potable a los predios que se encuentran ubicados dentro de su jurisdicción y, por dicho servicio, realizan un cobro a los propietarios u ocupantes de los predios que se benefician de este servicio. La pregunta inmediata que surge es si este cobro califica como una tasa o es un precio público. El presente informe tiene como finalidad encontrar una respuesta a esta duda.

PALABRAS CLAVE: agua potable / suministro de agua / precio público / tasa / municipalidad / predios

ABSTRACT

There are municipalities in the country that provide drinking wáter supply services to the properties located within their jurisdiction and, for this service, they charge the owners or occupants of the properties that benefit from this service. The immediate question that arises is whether this charge qualifies as a fee or a public price. The purpose of this report is to find an answer to this question.

KEYWORDS: drinking water / water supply / public price / fee / municipality / properties

TITLE: Drinking Water Supply Provided by The Municipality: Fee or Public Price?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: SUMINISTRO DE AGUA POTABLE – TASA O PRECIO PUBLICO

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CUMPLIMOS 15 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

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CUMPLIMOS 15 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 29 de abril de 2024 se cumplieron quince (15) años desde que iniciamos la labor de publicar artículos en internet a través de un blog, con la misión de poder difundir y compartir el conocimiento en materia tributaria, a efectos que sea útil a los lectores y seguidores.

El hecho de poder escribir informes, artículos, comentarios a normatividad tributaria, entre otros permite desarrollar el intelecto y la memoria, de igual modo, el revisar pronunciamientos de los tribunales por medio de la lectura de jurisprudencia, estudiar libros y doctrina, tanto nacional como extranjera, interactuar en el intercambio de opiniones y posturas, ayuda a la elaboración de los mismos.

Escribo desde el año 1992, cuando tenía 25 años siendo aún estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y mis primeras publicaciones fueron en la página Derecho del diario oficial “El Peruano” a nivel de colaboraciones entre los años 1992 a 1994.

Mi primer artículo tributario, al cual le tengo mucho cariño, se tituló: “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”[1], desde allí hasta la fecha siempre he tenido predilección por escribir sobre temas tributarios.

El primer artículo que publiqué en una revista universitaria se tituló “El tránsito de la DGC[2] a la SUNAT”. La revista se llama Derecho & Sociedad y fue en el año 1993.

Entre los años 1998 y el 2003 publiqué diversos artículos tributarios en la revista “Análisis Tributario”, muchos de ellos relacionados con la aplicación de tributos municipales, debido a que laboré cerca de diez años inmerso en el mundo de los Gobiernos Locales:

  • Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
  • Municipalidad Provincial del Callao.
  • Municipalidad Distrital de Miraflores.
  • Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima).

En el año 2003 ingresé a laborar en el “Estudio Caballero Bustamante” como asesor tributario y me desempeñé como tal hasta el año 2008, realizando publicaciones de naturaleza tributaria, atendiendo consultas de clientes y realizando viajes al interior del país en jornadas de capacitación sobre la normatividad tributaria.

Desde el año 2004 hasta la fecha he realizado publicaciones que abarcan no solo temas de tributación municipal sino también sobre tributos internos, algunos de perspectiva tributaria y de opinión.

En el año 2009 ingresé a la revista “Actualidad Empresarial”, publicando a través de ella diversos informes y comentarios a normas tributarias.

Estoy agradecido con la Pontificia Universidad Católica del Perú por permitirme publicar información tributaria en este Blog: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/

El poder escribir artículos, publicar libros, participar en seminarios o dictar clases en las universidades, constituyen para mí una pasión que espero sea permanente y vengan muchos años más para poder difundir el conocimiento en materia tributaria.

Compartamos el conocimiento y logremos que más personas puedan acceder a él sin dificultad ni trabas. Es una tarea pendiente en la que debemos participar todos.

Ahora con 56 años de edad, esperemos que la memoria y la salud nos acompañe unos años más, para poder continuar con este proyecto que comparto con todos ustedes.

Un fuerte abrazo

Mario Alva Matteucci

Lima, 03 de Mayo de 2024

[1] El artículo en mención se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/wp-content/uploads/sites/320/2016/11/IMPUESTOS-ANTITECNICOS.pdf

[2] DGC eras las iniciales de la Dirección General de Contribuciones. El artículo en mención se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/14272/14891

LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad

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LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Jorge Flores Gallegos

Colaboradores:

José Patiño Blas

Araceli Huayta Ayala

Lady Rondón Salvatierra

ISBN: 978–612-322-512-4

Primera edición: Abril 2024

Páginas: 560

Editorial: Instituto Pacífico SAC

 

¿POR QUÉ SE COBRA UNA TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS?

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¿POR QUÉ SE COBRA UNA TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En este año 2024, muchos propietarios de terrenos observaron con gran sorpresa, cuando recibieron en su domicilio la determinación mecanizada del impuesto predial de este año, que indicaba que deberían cumplir con el pago del 100% adicional respecto a la tasa que le corresponda por la determinación de dicho tributo. La pregunta inmediata es ¿por qué? La respuesta es la aplicación de una modificatoria que se realizó a la Ley de Tributación Municipal en años anteriores por la Ley N.° 31313, la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2024.

PALABRAS CLAVE: terrenos sin construir / impuesto predial / suelo urbano / desarrollo urbano / habilitación urbana / valor del suelo

ABSTRACT

In the year 2024, many landowners were very surprised when they received the mechanized property tax assessment for this year at their homes, which indicated that they would have to pay an additional 100% of the rate corresponding to them for the assessment of such tax. The immediate question is why? The answer is the application of a modification made to the Municipal Taxation Law in previous years by Law No. 31313, which became effective as of January 1, 2024.

KEYWORDS: unbuilt land / property tax / urban land / urban development / urban development / urban habilitation / land value

TITLE: Why is An Additional 100% Property Tax Rate Charged on Land?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS

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¿POR QUÉ NO PUEDO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2023 DE PERSONAS NATURALES?

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¿POR QUÉ NO PUEDO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2023 DE PERSONAS NATURALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El 12 de febrero del 2024 muchos contribuyentes que generan rentas de trabajo y de capital intentaron acceder al Formulario Virtual N.° 709 Renta Anual-Persona Natural, a efectos de poder cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023. Grande fue su sorpresa al no poder encontrar la información necesaria para cumplir con dicha presentación, lo cual se debió a que la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia N.° 0000026-2024-SUNAT, a través de la cual postergó hasta el 13 de mayo del 2024 la puesta a disposición de la información personalizada, lo que impide cumplir con la presentación de la respectiva declaración antes de esa fecha.

PALABRAS CLAVE: declaración jurada / impuesto a la renta / personas naturales / renta anual / acción popular / información personalizada

ABSTRACT

On February 12, 2024, many taxpayers who generate income from work and capital tried to access the Virtual Form No. 709 Annual Income – Natural Person, in order to be able to comply with the filing of the Annual Income Tax Affidavit 2023. Great was their surprise when
they could not find the necessary information to comply with such filing, which was due to the fact that the Sunat published the Resolution of Superintendence No. 0000026-2024-SUNAT, through which it postponed until May 13, 2024 the availability of the personalized
information, which prevents them from filing the respective return before that date.

KEYWORDS: affidavit / income tax / individuals / annual income / popular action / personalized information

TITLE: Why Can’t I File The Annual Income Tax Affidavit 2023 for Individuals?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: PORQUE NO PUEDO PRESENTAR LA DDJJ ANUAL DE RENTA PPNN 2023

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LOS ACTOS PREPARATORIOS EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS: EL ITER CRIMINIS

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LOS ACTOS PREPARATORIOS EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS: EL ITER CRIMINIS

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Para que exista comisión de delitos tributarios se requiere que el actor tenga voluntad y consciencia de ello, sobre todo para realizar actos contarios a ley, los cuales se encuentran considerados como delitos y sancionados penalmente. Sin embargo, al efectuar una revisión del iter criminis o el “camino al delito”, apreciamos que en la fase externa de este se encuentran los actos preparatorios.

La pregunta a verificar, entonces, es ¿estos actos se encuentran sancionados penalmente o no?

PALABRAS CLAVE: Iter criminis / actos preparatorios / delitos tributarios / derecho penal / fase externa / sanción penal

ABSTRACT

For tax crimes to be committed, the actor must be willing and aware of it, especially to carry out acts contrary to the law, which are considered as crimes and criminally punishable. However, when reviewing the iter criminis or the “road to the crime”, we can see that in the external phase of this are the preparatory acts. The question to verify, then, is whether these acts are criminally sanctioned or not?

KEYWORDS: Iter criminis / preparatory acts / tax offenses / criminal law / external phase / criminal penalty

TITLE: Preparatory acts in tax crimes: the iter criminis

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¿POR QUÉ SE FISCALIZAN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS?

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¿POR QUÉ SE FISCALIZAN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 RESUMEN

La SUNAT desde hace algún tiempo realiza el intercambio de información con otros organismos administradores de tributos de varios Estados. Ello se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el intercambio de información. El Perú ya ha efectuado modificaciones a su legislación tributaria, permitiendo un intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional. Así, la información que obtiene de los contribuyentes por medio del reporte local, reporte maestro, reporte país por país y la declaración del beneficiario final, puede ser materia de intercambio para descubrir inversiones, transferencias de dineros, dividendos, ganancias de capital, servicios intragrupo, además de los beneficiarios que perciben las ganancias y tienen el control de los negocios. Ello forma parte de los procesos de revisión de las operaciones transfronterizas.

Palabras clave: operaciones transfronterizas / préstamos / transferencias de dinero / paraísos fiscales / baja imposición / reporte local / beneficiario final

ABSTRACT

For some time now, Sunat has been exchanging information with other tax administration agencies of several countries. This is due to the subscription of agreements and treaties that allow mutual assistance in the exchange of information. Peru has already made changes to its tax legislation, allowing an exchange of information in accordance with the standards and parameters set by the OECD at the international level. Thus, the information obtained from taxpayers through local reporting, master reporting, country-by-country reporting and the declaration of the beneficial owner, can be exchanged to discover investments, money transfers, dividends, capital gains, intra-group services, as well as the beneficiaries who receive the profits and have control of the business. This is part of the review process of cross-border transactions.

KEYWORDS

cross-border transactions / loans / money transfers / tax havens / low taxation / local reporting / beneficial owner / beneficial ownership

TITLE: Why are Cross-Border Transactions Audited?

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 4.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 4.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 6 de febrero de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3

Conforme lo indica el texto del artículo 2 de la presente norma, ésta tiene por finalidad establecer que aquellos sujetos que utilicen el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, para cumplir la obligación de presentar la PLAME y de declarar y pagar los conceptos señalados en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, deben utilizar la versión aprobada por el artículo 3.

El artículo 3 de la presente norma precisa la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

El numeral 3.1 del artículo 3 de esta norma indica lo siguiente:

“Apruébase el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2024.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2023”.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El numeral 3.2 del artículo 3 de esta norma precisa que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, es decir a partir del día miércoles 7 de febrero de 2024.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT, indica que la esta norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Considerando que la presente norma se publicó el martes 6 de febrero de 2024, la vigencia es a partir del día siguiente, es decir desde el miércoles 7 de febrero de 2024.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí: RS 017-2024-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT (El Peruano 06.02.2024)

NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA DEL SSCO

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NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA DEL SSCO

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Existen empresas constituidas formalmente solo en el papel, pero que tienen un nivel elevado de operaciones, por las cuales entregan facturas a terceros a fin de que estos puedan justificar gasto, costo y/o crédito fiscal. Este nivel de operaciones no se justifica, ya que no tienen trabajadores, no cuentan con activos al igual que capacidad financiera para afrontar las actividades que respalden su desempeño. El Decreto Legislativo N.° 1532 señaló el procedimiento que se debe seguir para establecer la condición de sujeto sin capacidad operativa. En diciembre pasado se publicó su reglamento por medio del Decreto Supremo N° 319-2023-EF.

PALABRAS CLAVE

sujetos sin capacidad operativa / atribución / fedatario fiscalizador / agente fiscalizador / requerimiento / verificación de campo

ABSTRACT

There are companies that are formally constituted only on paper, but have a high level of operations, for which they deliver invoices to third parties so that they can justify expenses, costs and/or tax credits. This level of operations is not justified, since they have no employees, no assets and no financial capacity to face the activities that support their performance. Legislative Decree No. 1532 indicated the procedure to be followed to establish the condition of subject without operating capacity. Last December its regulation was published through Supreme Decree No. 319-2023-EF.

KEYWORDS: subjects without operative capacity / attribution / tax officer / tax agent / requirement / field verification

TITLE: Regulatory Standards of The SSCO

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2024

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2024

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 30 de enero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 024-2024-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2024.

Puede revisar la norma ingresando aquí: RESOLUCION MINISTERIAL 024-2024-EF-15

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778181/5131668-anexo_embarcaciones_2024.pdf?v=1706626400

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/07/18/el-impuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-cual-es-su-tratamiento-tributario/