LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS EN EL IMPUESTO PREDIAL

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LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS EN EL IMPUESTO PREDIAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto Predial es un tributo que califica como un ingreso para los Gobiernos Locales de todo el país y su recaudación permite a éstos contar con los recursos necesarios para cumplir con sus labores al interior de su jurisdicción.

Este tributo califica como auto determinable por parte del propio contribuyente, motivo por el cual resulta de vital importancia que sea éste quien cumpla con realizar la determinación del Impuesto Predial, cumpliendo para tal efecto con la presentación de la respectiva declaración determinativa. Sin embargo, también existen declaraciones de tipo informativas que son presentadas por los contribuyentes, bajo ciertas condiciones que la legislación señala.

Se debe recalcar que la declaración jurada anual correspondiente al Impuesto Predial no puede ser presentada de oficio por parte de la Municipalidad, toda vez que no puede variar libremente el contenido de la información presentada por el contribuyente de dicho tributo.

El presente informe tiene como propósito analizar los casos en los cuales los contribuyentes del Impuesto Predial se encuentran obligados a presentar, tanto las declaraciones determinativas como las de tipo informativo.

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SI YA SE REPARÓ EL GASTO ¿PORQUÉ SE DEBE REINTEGRAR EL IGV?

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SI YA SE REPARÓ EL GASTO ¿PORQUÉ SE DEBE REINTEGRAR EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando se analizan los elementos necesarios para la preparación de los Estados Financieros cada fin de año, es común que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría revisen los gastos que se han generado en todo el ejercicio, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta anual que les corresponde cancelar.

Allí se utilizan los principios de causalidad, generalidad, proporcionalidad, razonabilidad en lo que resulten aplicables. También se verifica la existencia de límites adicionales a los gastos que algunos literales del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta consideran, como puede ser el caso de los gastos de representación,  los gastos de vehículos asignados a labores administrativas, los gastos recreativos, entre otros.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

7 ————————- 09.06.2014
8 ————————- 10.06.2014
9 ————————- 11.06.2014
0 ————————- 12.06.2014
1 ————————- 13.06.2014
2 ————————- 16.06.2014
3 ————————- 17.06.2014
4 ————————- 18.06.2014
5 ————————- 19.06.2014
6 ————————- 20.06.2014
Buenos contribuyentes, afiliados a factura electrónica y UESP
0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 ———— 23.06.2014

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT

Artículo Único.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 o una letra ———– 30.05.2014
8 ————————- 02.06.2014
7 ————————- 03.06.2014
6 ————————- 04.06.2014
5 ————————- 05.06.2014
4 ————————- 06.06.2014
3 ————————- 09.06.2014
2 ————————- 10.06.2014
1 ————————- 11.06.2014
0 ————————- 12.06.2014

Fuente:
Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT.

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ELEMENTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA SOBRE LOS GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

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ELEMENTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA SOBRE LOS GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Con un creciente desarrollo de la navegación aérea, el abaratamiento de los pasajes, el incremento de rutas y aerolíneas que llegan y salen de nuestro país, la consolidación del proceso de inversión de capital extranjera y la salida de nuestros empresarios al exterior en busca de mercados e inversión, han determinado que el tema de los viajes sea considerado necesario y no un elemento extraño o impensable como era considerado hace algún tiempo.

Pero no solo se debe tomar como referencia los boletos de viaje que sustentan el traslado desde el Perú al extranjero o viceversa, sino que las personas que realizan los mismos tienen necesariamente que solventar sus gastos de alojamiento, alimentación y transporte mientras dure la estadía en el exterior, los cuales se engloban dentro de un concepto general denominado VIÁTICOS.

El motivo del presente informe está relacionado con el tratamiento que corresponde a los viáticos otorgados a las personas que realizan los viajes al exterior, los elementos que deben tener en cuenta para evitar alguna contingencia con el fisco, los límites autorizados y eventualmente la información que puede requerir el fisco sin violentar la privacidad de las personas, entre otros temas.

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EL USO CORRECTO DEL TIPO DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

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EL USO CORRECTO DEL TIPO DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

 MARIO ALVA MATTEUCCI

En todo negocio se realizan múltiples operaciones comerciales cada día, muchas de ellas en moneda nacional y otras en moneda extranjera, ya sea porque se adquieren existencias, se pagan servicios, se realizan importaciones de bienes, se cancelan obligaciones respecto de sujetos no domiciliados, entre otros.

El problema que puede apreciarse de manera recurrente es la equivocación en la consignación correcta del tipo de cambio, toda vez que existen reglas distintas aplicables para el Impuesto a la Renta al igual que el Impuesto General a las Ventas.

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LOS CONTRIBUYENTES Y EL FISCO VISTOS DESDE LA OPTICA DE LOS DIBUJOS ANIMADOS DE LOS AÑOS 60, 70 Y 80

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LOS CONTRIBUYENTES Y EL FISCO VISTOS DESDE LA OPTICA DE LOS DIBUJOS ANIMADOS DE LOS AÑOS 60, 70 Y 80

Si se desea revisar el informe en PDF debe ingresar aquí: LOS CONTRIBUYENTES Y EL FISCO VISTO DESDE LOS DIBUJOS ANIMADOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Conforme avanzan los años los recuerdos de la niñez empiezan a aflorar, las series de televisión, los dibujos animados, los juegos, entre otras cosas.

La información que antes era difícil de conseguir hoy en día se encuentra de manera rápida y está a la orden del día, ya sea a través del internet, blog o de páginas web especializadas que contienen todos los datos necesarios para proceder a recuperar parte de la memoria personal y colectiva.

Numerosas conductas que se nos presentaban en los dibujos animados, se pueden ver reflejadas de manera indirecta en las actuaciones de los contribuyentes o la propia Administración Tributaria.

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LIBRO: DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

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LIBRO: DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

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PRESENTACION

La presente obra ha sido elaborada y estructurada con la finalidad de servir como un manual de consulta jurisprudencial de términos empleados en la tributación. De este modo los empresarios, profesionales contables, jurídicos y todos aquellos operadores que vinculan sus actividades a la aplicación de la normatividad tributaria encontrarán en esta obra una ayuda para entender el significado de los términos que son de uso cotidiano en esta materia.

Los autores del presente Diccionario son Mario Alva Matteucci, Josué Bernal Rojas, Jorge Flores Gallegos, José Luis Calle, Miguel Ríos Correa, Maribel Morillo Jiménez y Nora Zúñiga Rodríguez, quienes forman parte del staff de asesores tributarios de la revista Actualidad Empresarial y tienen experiencia como asesores, expositores a nivel nacional de cursos relacionados con el campo tributario y algunos ejercen la docencia universitaria tanto en universidades públicas como privadas.

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¿LAS EXONERACIONES DEL ITAN SIGUEN VIGENTES EN EL AÑO 2014?

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¿LAS EXONERACIONES DEL ITAN SIGUEN VIGENTES EN EL AÑO 2014?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN fue creado por la Ley Nº 28424 y acuerdo a lo señalado por el artículo 11º de dicha norma su vigencia era a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006. Luego, se postergó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, en aplicación de lo señalado por el artículo 8º de la Ley Nº 28929. Hasta aquí se observaba que el legislador realmente tenía la intención de calificar de temporal  al ITAN, toda vez que en esos años si bien empezaba a regularizarse el avance económico del Perú, todavía existían brechas que originaban déficit fiscal.

El 15 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo Nº 976, el cual fue emitido bajo el amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 28932, norma que delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de noventa (90) días calendario, permitiendo, entre otros aspectos, modificar en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional, reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su eliminación.

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ESTE BLOG CUMPLE 5 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

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ESTE BLOG CUMPLE 5 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace exactamente cinco (5) años iniciamos la labor de publicar artículos en internet a través de un blog, con la finalidad de difundir el conocimiento en materia tributaria y sea útil a los lectores y seguidores.

El escribir informes, artículos, comentarios a normatividad tributaria, entre otros permite desarrollar el intelecto, revisar jurisprudencia, leer libros y doctrina, tanto nacional como extranjera, interactuar en el intercambio de opiniones y posturas antes de la elaboración de los mismos.

Escribo desde el año 1992, siendo aun estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y mis primeras publicaciones fueron en la página Derecho del diario oficial “El Peruano” a nivel de colaboraciones. Si mal no recuerdo mi primer artículo tributario se tituló: “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”, desde allí hasta la fecha siempre he tenido predilección por escribir sobre temas tributarios.

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