¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN Y SANCIÓN TRIBUTARIA?

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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN Y SANCIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el devenir de las actividades propias desarrolladas por los contribuyentes existen ciertas obligaciones que deben de cumplir de manera obligatoria, toda vez que son mandatos de la normatividad tributaria, ya sea en obligaciones reflejadas en la llevanza de los libros y registros contables; la obligación de emisión de comprobantes de pago, el cumplir con la emisión y/o entrega de los comprobantes de pago; la obligación de presentar declaraciones juradas; el cumplir con presentar la documentación solicitada en un requerimiento de información en los plazos establecidos; el hecho de proceder a realizar la correcta declaración de los montos de los tributos o del crédito arrastrable, entre otros.

En la medida que exista una obligación, su incumplimiento se verá necesariamente reflejado en una norma que determina las conductas que son sancionadas, por lo que se presentan las denominadas infracciones las cuales van necesariamente aparejada con una sanción.

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EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY(*) QUE DEROGA LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS INDEPEDIENTES A LA ONP Y AFP

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EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY(*) QUE DEROGA LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS INDEPEDIENTES A LA ONP Y AFP

MARIO ALVA MATTEUCCI

(*) Falta su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

El pasado 28 de agosto de 2014 en horas de la noche, el Congreso de la República aprobó con 55 votos a favor, ninguno en contra y 19 abstenciones, el proyecto de Ley que busca la derogatoria del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones que administran las AFP.

El objeto del proyecto aprobado era derogar los artículos 8º y 9º de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el cual fuera aproada por la Ley Nº 29903 y modificatorias, con la finalidad de restablecer que el aporte de los trabajadores independientes de manera libre y voluntaria y no a través de una obligación de tipo legal.

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LOS COSTOS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA: ¿generan contingencias tributarias?

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LOS COSTOS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA: ¿generan contingencias tributarias?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La sensación de inseguridad está presente en cada momento tanto para las personas naturales como para las empresas, ello se puede apreciar en las noticias donde se informan por diversos medios escritos, radiales, televisivos o el internet que se han producido hurtos (donde no se utiliza la violencia) de bienes o robos (donde si se aprecia el uso de la violencia) de dinero, pertenencias, bienes, entre otros.

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COMENTARIOS A LOS PRINCIPALES CAMBIOS TRIBUTARIOS QUE SE HAN EFECTUADO CON LA LEY Nº 30230

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COMENTARIOS A LOS PRINCIPALES CAMBIOS TRIBUTARIOS QUE SE HAN EFECTUADO CON LA LEY Nº 30230

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

Luego de una espera anunciada en los medios de prensa por parte de las autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo, el pasado sábado 12 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30230, a través de la cual se aprueba la “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”.

Es a través de este dispositivo que se aprueban diversos mecanismos orientados a promover la inversión, destrabando algunos procedimientos, retirando algunos requisitos que resultaban limitaciones para realizar negocios, realizando para ello modificaciones a las siguientes normas:

–  Ley General de Minería.
–  Código Tributario.
–  Ley Nº 29173 que aprobó las percepciones del IGV.
–  Ley General de Aduanas.
–  Ley de Tributación Municipal.
–  Ley del Procedimiento Administrativo General.
–  Ley de Áreas Naturales Protegidas.
–  Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
–  Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
–  Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
–  Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

El motivo del presente informe es revisar los principales cambios, adecuaciones y modificaciones realizadas a la normatividad de carácter tributario.

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DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS EN LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016: Un proyecto interesante

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DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS EN LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016: Un proyecto interesante

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el discurso presentado por el Presidente de la República al Congreso por las fiestas patrias se anunció la presentación del Proyecto de Ley Nº 3690/2014-PE, que establece medidas tributarias para promover el crecimiento económico, dentro de las cuales se incluye un  régimen especial de depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Con el mercado inmobiliario en crecimiento desde hace algunos años atrás, las ofertas por las cuales se realiza la transferencia de predios ha crecido de manera exponencial, ya sea por la adquisición de terrenos para realizar las edificaciones de departamentos, la transferencia de terrenos agrícolas para realizar proyectos de irrigación en frutales, la enajenación de predios ya construidos, entre otras operaciones a través de las cuales se transfieren la propiedad de dichos bienes.

Uno de los tributos que debe cumplir con cancelarse cada vez que se realice la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles es el Impuesto de Alcabala, el cual está a cargo del comprador o adquirente de los bienes, existiendo diferencias con respecto del IGV, toda vez que este último impuesto solo grava la primera venta de los inmuebles efectuados por el constructor y está a cargo del vendedor, no del comprador.

El motivo del presente informe es realizar una revisión de la normativa que regula este tributo, procurando señalar algunos problemas en su aplicación, la revisión de jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y doctrina relacionada con este tributo.

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Alcanza a todas las deudas tributarias?

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Alcanza a todas las deudas tributarias?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado sábado 12 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30230, a través de la cual se aprueba la “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”.

En esta norma se aprueban diversos mecanismos orientados a promover la inversión, destrabando algunos procedimientos, retirando algunos requisitos que resultaban limitaciones para realizar negocios, realizando para ello modificaciones a las siguientes normas: Ley General de Minería, Código Tributario, la norma que aprobó las percepciones del IGV, Ley General de Aduanas, Ley de Tributación Municipal, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

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A PARTIR DEL 01/07/14 SE REBAJA LA TASA DE DETRACCIONES PARA “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” DE 12% A 10%

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A PARTIR DEL 01/07/14 SE REBAJA LA TASA DE DETRACCIONES PARA “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” DE 12% A 10%

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado sábado 28 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT, a través de la cual se realizó la modificación de porcentajes del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de dicha norma determina que se modifique el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece nomas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, a diez por ciento (10%).

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

Los inversionistas al realizar un análisis de la actividad comercial procuran identificar el nicho del mercado que se busca explotar, con la finalidad de poder maximizar los resultados de la inversión efectuada. En muchos casos se cuenta con el financiamiento suficiente pero no se tiene un conocimiento claro del negocio donde invertir o existiendo la actividad explotada por otros no se cuenta con la experiencia suficiente, por ello es común que se ubique algún tipo de empresa en marcha en donde realizar una inversión de dinero y obtener alguna ganancia.

Este tipo de inversión puede estar relacionada también con la administración o gestión del negocio, existiendo figuras en las cuales además de compartir las ganancias obtenidas y/o los riesgos de la inversión, se procura también participar en la toma de las decisiones. Esta figura que se utiliza es básicamente el contrato de consorcio o también el de joint venture. Sin embargo, desde hace algún tiempo atrás se está observando que cada vez más contribuyentes e inversionistas están utilizando la figura de la asociación en participación.

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SE ANUNCIA UN PAQUETE DE MEDIDAS QUE BUSCA MEJORAR LA ECONOMÍA

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SE ANUNCIA UN PAQUETE DE MEDIDAS QUE BUSCA MEJORAR LA ECONOMÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme se ha observado en los últimos días diversas autoridades como el Presidente de la República, el Ministro de Economía, los miembros del Poder Ejecutivo y del propio Congreso de la República, han efectuado anuncios en el sentido que se dictarán medidas cuyo destino sea el destrabar las inversiones que últimamente han disminuido o se han paralizado en espera de la respuesta a alguna solicitud o el cumplimiento de algún trámite engorroso.

Dentro de este contexto el Ministro de Economía ha señalado que se buscará dictar medidas ligadas a levantar algunas limitaciones a los proyectos en donde se deban realizar estudios ambientales. Lo que se pretende – según se ha dicho – no  es levantar cualquier proceso de fiscalización ambiental sino en generar mayor fluidez y racionalidad en el otorgamiento de permisos de explotación de recursos, sobre todo en hidrocarburos.

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