EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ANTE SUNAT: ¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN ACOGER Y CUALES NO?

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EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ANTE SUNAT: ¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN ACOGER Y CUALES NO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El pago en partes o de manera fraccionada representa en muchos casos una alternativa para el cumplimiento de las obligaciones en general, constituyendo además un mecanismo que permite honrar deudas y no perder la condición de sujeto de crédito en materia comercial.

En materia tributaria el fraccionamiento cumple un rol parecido, toda vez que el deudor tributario al acceder a este tipo de pagos en partes, cumple con el desembolso de dinero que no puede ser cancelado en un solo momento, teniendo la posibilidad de evitar alguna medida cautelar, siempre que la deuda no se encuentre en coactiva. Además de continuar con el pago de sus demás obligaciones tributarias.

Pero ¿se pueden fraccionar todo tipo de deudas tributarias frente a la SUNAT?. El motivo del presente informe está orientado a identificar qué tipo de deudas se pueden fraccionar y cuales no están permitidas por el fisco.

Es pertinente indicar que el presente trabajo no tiene como finalidad explicar el procedimiento que debe seguir el deudor para poder obtener el aplazamiento y/o fraccionamiento.

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EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS YA NO SE UTILIZARÁN LOS DISQUETES DE 3.5”

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EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS YA NO SE UTILIZARÁN LOS DISQUETES DE 3.5”

MARIO ALVA MATTEUCCI

La tecnología avanza cada día más y algunos productos que en su momento significaron un avance en el desarrollo de las actividades humanas, son desplazados por otros que buscan mejorar su capacidad de utilidad, reducción de tamaño, abaratamiento de costos en su producción y que tenga mejoras de desempeño.

Los que tenemos más de 40 años hemos sido testigos del avance en el desarrollo de las computadoras, desde la AT, XT, 286, 386, 486, Pentium (en las versiones 1, 2, 3 y 4), las que tienen procesador core (i3, i5 y i7), las dual core (i3, i5 y i7), entre otras más.

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APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 079-2014/SUNAT

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APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 079-2014/SUNAT

Artículo Único.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DEPAGO

Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene:

a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.

b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.

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El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?

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El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos observado que el fisco ha notificado una carta inductiva masiva a los contribuyentes, en donde se les indica que se ha detectado el no pago del IGV por la utilización económica de servicios prestados por no domiciliados, motivo por el cual se les insta a que puedan regularizar dicho pago, mencionando inclusive la posibilidad de utilizarlo como crédito fiscal.

Se parte del hecho de haber realizado una revisión del PDT Nº 617 – Otras retenciones de ejercicios pasados no prescritos, en los cuales se ha detectado que el contribuyente ha realizado la declaración y el pago de la retención de sujetos no domiciliados por servicios prestados a clientes domiciliados y se ha verificado que no se ha cumplido con el pago del IGV por la utilización económica de servicios.

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¿CONOCE CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. EL EJECUTOR COACTIVO

El Ejecutor Coactivo constituye un funcionario de la Administración Pública y que tiene dentro de sus funciones el poder recuperar la deuda tributaria a cargo del contribuyente que no cumplió con sus obligaciones tributarias, las cuales no fueron canceladas a tiempo mediando requerimiento de pago para ello. Se entiende que mientras la deuda no traspase el límite señalado anteriormente ésta no podrá ser exigible de manera forzosa.

En palabras de HUAMANÍ CUEVA el “Ejecutor Coactivo es el funcionario de la Administración que, con la colaboración de los Auxiliares coactivos, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles; es el responsable y titular de la facultad coactiva”1.

El actuar del Ejecutor Coactivo se encuentra reglado, lo cual significa que debe cumplir sus funciones ciñéndose a las prerrogativas que se le otorgan cuando conduce el procedimiento de cobranza coactiva.

“Al ser el Ejecutor Coactivo un funcionario público su actuación está sujeta a una revisión y supervisión permanente por parte del órgano de control interno de la Administración Tributaria. Siendo ello así, su actuación lo puede llevar a incurrir hasta en tres tipos de responsabilidades: Civil si causa un daño a terceros; Penal si se encuentren indicios de de la comisión de delito en su actuación y Administrativa en caso que se incumpla alguna prerrogativa del procedimiento normado”2.

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EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

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EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, se han observado algunos cambios en la forma de presentar la información tributaria por parte de los contribuyentes.

La novedad que se aprecia en la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, en el caso de las personas naturales que generan rentas de capital y/o de trabajo, es que no utilizarán ningún programa de declaración telemática – PDT, sino que utilizarán para ello el Formulario Virtual Nº 683, el cual está disponible para todos los contribuyentes en SUNAT Virtual desde el 17 de febrero de 2014.

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EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

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EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso de cobranza coactiva el Ejecutor Coactivo, que es el Director de dicho proceso, puede tomar diversas medidas de fuerza tendientes a asegurar la recaudación de la deuda tributaria, entre las cuales están los embargos con sus diversas modalidades.

Una de las formas más utilizadas por el Ejecutor Coactivo, es el embargo en forma de extracción de bienes, el cual implica el retiro de los bienes del domicilio del deudor; para posteriormente realizar la venta de los mismos y así poder recuperar el ingreso suficiente para la cancelación de la deuda tributaria.

El problema que se puede presentar es que el Ejecutor Coactivo presume la propiedad de los bienes ubicados en el domicilio del deudor tributario y los retira, cuando en muchos casos, dichos bienes no le pertenecen al deudor sino que son de terceras personas, generando perjuicio al propietario de los bienes.

De presentarse este supuesto el titular de los bienes que fueron embargados y que no pertenecen al deudor tiene la posibilidad de recuperar dichos bienes, interponiendo para ello la denominada Tercería Excluyente de Dominio, siempre que demuestre la propiedad de los bienes hasta antes del remate de los mismos.

El presente informe pretende analizar los supuestos en los cuales se debe y puede presentar la Tercería Excluyente de Dominio.

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LAS ASESORIAS, EL RER Y EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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LAS ASESORIAS, EL RER Y EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos meses la Administración Tributaria está realizando verificaciones de aquellos contribuyentes que se incorporaron al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, con la finalidad de identificar si realmente les corresponde dicho régimen o debieron estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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PRESENTACIÓN

El Impuesto a la Renta constituye uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado, para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde ante la sociedad.

Es a través de este tributo que se busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, para poder establecer si le corresponde regularizar algún impuesto y/o declarar saldos a favor. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1ra y 2da categoría), de trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría) y aquéllas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas las conocidas como rentas de tercera, cuya naturaleza es netamente empresarial.

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