EL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ANTE SUNAT: ¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN ACOGER Y CUALES NO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
El pago en partes o de manera fraccionada representa en muchos casos una alternativa para el cumplimiento de las obligaciones en general, constituyendo además un mecanismo que permite honrar deudas y no perder la condición de sujeto de crédito en materia comercial.
En materia tributaria el fraccionamiento cumple un rol parecido, toda vez que el deudor tributario al acceder a este tipo de pagos en partes, cumple con el desembolso de dinero que no puede ser cancelado en un solo momento, teniendo la posibilidad de evitar alguna medida cautelar, siempre que la deuda no se encuentre en coactiva. Además de continuar con el pago de sus demás obligaciones tributarias.
Pero ¿se pueden fraccionar todo tipo de deudas tributarias frente a la SUNAT?. El motivo del presente informe está orientado a identificar qué tipo de deudas se pueden fraccionar y cuales no están permitidas por el fisco.
Es pertinente indicar que el presente trabajo no tiene como finalidad explicar el procedimiento que debe seguir el deudor para poder obtener el aplazamiento y/o fraccionamiento.
