¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre del 2014, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015”.

Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que el día 2 de enero del 2015 es un día inhábil para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la reactivación de la economía”, a través de la cual se realizaron diversas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de las cuales están los cambios a las tasas del Impuesto a la Renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría.

Recordemos que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, motivo por el cual los cambios realizados a la legislación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015.

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FIJAN EN S/. 3,850 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2015

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FIJAN EN S/. 3,850 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2015

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 374-2014-EF se determina que durante el año 2015, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del martes 30 de diciembre de 2014.

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¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

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¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Recordemos que en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/SUNAT, aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría que, según lo indicado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, les corresponda emitir recibos por honorarios por los servicios que realicen a favor de las personas, empresas y entidades que tengan la condición de agentes de retención de rentas de cuarta categoría (Contribuyentes del Régimen General), han sido designados emisores electrónicos por la SUNAT de manera obligatoria a partir del  día 01 de enero del 2015.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2014

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 24.03.2015

1————————– 25.03.2015

2 ————————- 26.03.2015

3 — ——————— 27.03.2015

4 ————————- 30.03.2015

5 ————————- 31.03.2015

6 —- ——————– 01.04.2015

7 ————————- 06.04.2015

8  ———————— 07.04.2015

9 ————————- 08.04.2015

Buenos

Contribuyentes —— 09.04.2015

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el lunes 29 de diciembre de 2014.

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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía?

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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía? 

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al cierre de la presente publicación el Congreso de la República había logrado aprobar en segunda votación el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que reduce las tasas del Impuesto a la Renta, tanto para las personas que son perceptoras de rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) como para las personas generadoras de rentas de naturaleza empresarial (tercera categoría).

CABE PRECISAR QUE LA NORMA APROBADA EN EL CONGRESO TODAVÍA NO HA SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. ESTAMOS A LA ESPERA DE DICHA PUBLICACIÓN.

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Qué es lo que debemos conocer sobre el tema?

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Qué es lo que debemos conocer sobre el tema?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los intereses moratorios califican como una especie de penalidad o castigo que el fisco impone al deudor tributario por el pago tardío o fuera de fecha de los tributos. Este interés normalmente es inferior a la deuda tributaria respecto de la cual se considera como base para poder calcularlos. Sin embargo, se han  presentado casos en los cuales los intereses representan un porcentaje mayor como componente de la deuda tributaria, llegando inclusive a superar al monto del tributo insoluto.

La situación descrita anteriormente se produjo en nuestro país cuando en el año 1992, con la aprobación del Código Tributario a través del Decreto Ley Nº 25859, el cual consideró la figura de la capitalización de los intereses cada 31 de diciembre, permitiendo que a partir del 1 de enero del año siguiente, los intereses formen parte de la nueva base de cálculo junto al tributo, generando en el futuro deudas realmente altas que determinaron en muchos casos dificultades económicas en los contribuyentes al no poder realizar la cancelación de la mismas. Se presentaron diversos casos en los cuales algunos cumplieron con pagarlas, otros las impugnaron en todas las instancias posibles, algunos las fraccionaron, entre otros casos.

El motivo del presente informe es dar a conocer los alcances de la Ley Nº 30230 y las normas que la complementan, para efectos de realizar una descripción a los contribuyentes del proceso que deben seguir para poder acogerse a los alcances de esta Ley, la cual permite eliminar el cálculo de la capitalización de los intereses moratorios, determinando en cierto modo un alivio para aquellos contribuyentes, además que se sanean cuentas de cobranza por parte del fisco.

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LIBRO: CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2014 – Gastos deducibles y reparos tributarios

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LIBRO: CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2014 – Gastos deducibles y reparos tributarios

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PRESENTACIÓN

Los perceptores de rentas de tercera categoría en el régimen general, que obtengan rentas computables para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta vigente, están obligados a presentar la declaración jurada anual por sus rentas gravables del ejercicio 2014 ante la Administración Tributaria.

Esta obligación tributaria, en la mayoría de los casos, significa una compleja e incluso una apremiante labor para los profesionales cuando no se guarda un debido tratamiento contable y tributario de las operaciones realizadas. Por ello, el camino es mantener un orden y sobre todo una consistencia entre: la documentación sustentatoria, su anotación en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debidamente legalizados con el contenido de las declaraciones mensuales y evidentemente con la anual, y siempre que estén de acuerdo al mandato de las normas tributarias vigentes en el ejercicio fiscal.

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¡SE VIENEN CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA! : ¿Y LAS RENTAS DE CUARTA?

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¡SE VIENEN CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA! : ¿Y LAS RENTAS DE CUARTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos días se ha estado discutiendo en el Congreso de la República un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, a través del cual se modificarían los tramos de afectación y las tasas aplicables a las rentas de quinta categoría, los cuales tendrían un impacto favorable en los ingresos que perciben los prestadores de servicios que se encuentran bajo una relación de dependencia frente a su empleador.

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LAS REGALÍAS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

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LAS REGALÍAS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un mundo globalizado en el cual las marcas buscan prevalecer una sobre otra, resulta necesario registrar las mismas para evitar un uso indebido a través de la falsificación o la producción de bienes sin la autorización de quien detenta los derechos de explotación de la misma.

El pago que se realiza por la utilización de la marca, algún lema comercial, un logotipo o algún tipo de invento o modelo de utilidad, determina que la persona que lo reciba genera un ingreso denominado regalía.

También existe la explotación de los derechos de autor, cuando el creador de una obra literaria o intelectual percibe por la cesión de los mismos una determinada ganancia, la cual se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe está relacionado con la revisión del gasto por concepto de regalías, el desembolso de dinero que se produce para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

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