LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2014 – 2015

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2014 – 2015

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PRESENTACIÓN

El Impuesto a la Renta es uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde frente a la sociedad.

El Estado busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello dentro de todo un ejercicio gravable, el cual coincide con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Una vez culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, a efectos de poder establecer si le corresponde cancelar algún impuesto y/o declarar saldos a favor, que pueden ser materia de compensación o devolución. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1.a y 2.a categoría), de trabajo (rentas de 4.a y 5.a categoría) y aquellas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas conocidas como “rentas de tercera”, cuya naturaleza es netamente empresarial.

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 Desde el próximo lunes 16 de febrero de 2015 se inicia el cronograma de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio gravable 2014, estando obligados a presentarla los sujetos siguientes:

– Contribuyentes que al 31.12.2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes – PRICO.

– Contribuyentes que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que:

  • El monto de sus ventas internas haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.
  • El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.

La UIT que debe considerar es la que corresponde al año 2014 que es de S/. 3,800 Nuevos Soles.

–  Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio Gravable 2014 sea superior a diez (10).

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¿CONOCE USTED LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

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¿CONOCE USTED LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Desde los tiempos antiguos el ser humano siempre ha desarrollado el intelecto para poder aplicar sus conocimientos en la mejora de sus actuaciones con el ambiente que lo rodea. En la historia que se muestra en los museos, se observa como las puntas de lanzas encontradas en los yacimientos arqueológicos cada vez son más elaboradas, las redes de pesca son mejoradas con la finalidad que la captura de los peces sea más elevada y con el menor esfuerzo.

El uso de la tecnología no es algo que ha surgido en los últimos años sino que ha venido siendo desarrollada con la experimentación, las pruebas respectivas, la aprobación, la puesta en marcha de los proyectos, hasta el abandono de algunos modelos que quedaron desfasados e inservibles. Cabe precisar que los fracasos, errores, fallas y los éxitos son materia cotidiana propia de la investigación tecnológica, toda vez que hasta de un error se aprende.

La investigación tecnológica pretende a través del uso del conocimiento y experimentación obtener mayores y mejores resultados donde se aplique, ya sea en un proceso productivo, la elaboración de una determinada maquinaria, el desarrollo de un modelo de utilidad, entre otros.

El presente informe tiene como intención realizar una revisión de la legislación del Impuesto a la Renta, relacionada con los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica.

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APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616

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APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 (PDT – Trabajadores independientes)

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 032-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 30 de enero de 2015 se han aprobado las nuevas versiones del PDT Planilla Eléctrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8 y la nueva versión del Formulario virtual Nº 616 – PDT Trabajadores independientes.

El uso obligatorio de ambas versiones por parte de los interesados es a partir del 1 de febrero de 2015.

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ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO

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ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo indica el literal a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2014

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

8 ————————- 16.02.2015

9 ————————- 17.02.2015

0 ————————- 18.02.2015

1 ————————-  19.02.2015

2 ————————- 20.02.2015

3 ————————- 23.02.2015

4 ————————- 24.02.2015

5 ————————- 25.02.2015
6 ————————- 26.02.2015

7 ————————- 27.02.2015

Buenos contribuyentes –02.03.2015

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el sábado 24 de enero de 2015.

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LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

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LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los primeros días de enero de 2015 una cantidad considerable de contribuyentes ha recepcionado en sus oficinas una carta inductiva emitida por la Administración Tributaria, a través de la cual se le indica al contribuyente que con el propósito de que cumpla correctamente con sus obligaciones tributarias, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME del año 2014.

Allí se menciona que no se ha efectuado la retención por renta de quinta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME cuyos ingresos anuales imputados superan las 7 UIT. Recomendando al contribuyente que pueda regularizar la inconsistencia mediante la rectificatoria del PDT PLAME: Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas presentando en Mesa de Partes de cualquier centro de servicios, otorgándole para ello un plazo de diez días hábiles.

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¿QUIÉNES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA?

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¿QUIÉNES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día domingo 11 de Enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

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EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

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EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

A partir del 1 de enero del 2015 los bienes detallados en los numerales 13 al 41 del Apéndice I de la Ley Nº 29173, sujetos al régimen de percepciones del  IGV son excluidos de la aplicación de dicho régimen por expresa mención del artículo 1º y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 317-2014-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.11.2014.

Para efectos didácticos se transcribe el Apéndice I en su integridad, consignándose los numerales 13 al 41 excluidos del régimen de percepciones del IGV en color rojo.

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