[Visto: 4243 veces]
¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado
MARIO ALVA MATTEUCCI
A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre del 2014, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015”.
Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que el día 2 de enero del 2015 es un día inhábil para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en: