¡SE VIENEN CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA! : ¿Y LAS RENTAS DE CUARTA?

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¡SE VIENEN CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA! : ¿Y LAS RENTAS DE CUARTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos días se ha estado discutiendo en el Congreso de la República un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, a través del cual se modificarían los tramos de afectación y las tasas aplicables a las rentas de quinta categoría, los cuales tendrían un impacto favorable en los ingresos que perciben los prestadores de servicios que se encuentran bajo una relación de dependencia frente a su empleador.

Por una parte se procura incluir nuevos tramos de la escala acumulativo progresiva que se encuentra señalada en el texto del artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta y a la vez se establecen nuevas tasas, permitiendo de algún modo realizar rebajas en los tramos más bajos de dicha escala. Ello traerá como consecuencia que los trabajadores  que perciban rentas de quinta categoría cuenten con una mayor liquidez monetaria al percibir sus ingresos, lo cual redunda en una mejora económica que les permitirá realizar una mayor adquisición de bienes, incrementar los montos de dinero para gastos de diversa índole, como es educación,  vivienda, alimentación, salud, actividades recreativas, viajes y también mejorar los montos y condiciones del ahorro de una parte de dichos ingresos.

Otro proyecto en discusión presentado por un parlamentario, determina una modificación del texto del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual contiene la deducción de un tramo no afecto de las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias, permitiendo que los perceptores de cuarta categoría deduzcan solo dicho tramo para efectos de la determinación de su renta anual. En el caso de los perceptores de rentas de quinta categoría se indica que podrán deducir doce (12) Unidades Impositivas Tributarias y en el supuesto que se generen rentas de cuarta y quinta categoría de manera conjunta los generadores de dichas rentas podrán deducir doce (12) Unidades Impositivas Tributarias.

En este punto se generan algunos problemas, toda vez que en el caso de las rentas personales consideramos que la rebaja debería ser idéntica en ambos casos aun así se perciban de manera separada. Además, recordemos que los más perjudicados serían los perceptores de rentas de cuarta categoría, los cuales tienen solamente una deducción del 20% de los ingresos brutos para poder encontrar la renta neta, deducción que viene siendo aplicada normativamente desde el año 1994 hasta la fecha, no permitiendo ninguna deducción de gastos por parte de los generadores de rentas independientes.

Sería recomendable que los congresistas discutan la posibilidad que los generadores de rentas de cuarta categoría puedan realizar algunos gastos que sean deducibles, como por ejemplo salud, educación, capacitación especializada en el rubro sobre el cual se desempeña, entre otros. Recordemos que los perceptores de rentas de cuarta categoría se encuentran obligados a llevar un registro contable denominado “Libro de Ingresos y Gastos”, en el cual anotarán todos los recibos por honorarios girados, además de las fechas en las cuales dichos recibos fueran cancelados, pero no se registran los “gastos”, con lo cual el nombre del registro contable debería cambiar para denominarse únicamente “Libro de Ingresos”, salvo que el legislador se encuentre interesado en poder incluir alguna deducción de gastos, con lo cual el nombre del registro se mantendría sin problema alguno.

Recordemos que a partir del 1 de enero de 2015, se determinó que los generadores de rentas de cuarta categoría, se encuentran en la obligación de emitir recibos por honorarios electrónicos  a todas aquellas personas que tengan la calidad de agentes de retención, con lo cual los mecanismos de evasión en este tipo de rentas se reducirían al máximo. En este orden de ideas, ¿no resultaría acaso razonable que se determine también un cambio en la legislación relacionada con los perceptores de rentas de cuarta categoría?.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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