GASTO CAUSAL, NECESARIO E INELUDIBLE: ¿ACASO SERÁ MÁS DIFICIL SUSTENTARLO ANTE EL FISCO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
En aplicación del Principio de Causalidad recogido en el art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Con relación a la aplicación de este principio se presentaban dos concepciones, conforme se aprecia a continuación:
Concepción restrictiva del Principio de Causalidad: Se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora. (Postura del fisco).
Concepción amplia del Principio de Causalidad: Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta. (Postura mayoritaria de los contribuyentes). Sigue leyendo