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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2014 – 2015

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2014 – 2015

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PRESENTACIÓN

El Impuesto a la Renta es uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde frente a la sociedad.

El Estado busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello dentro de todo un ejercicio gravable, el cual coincide con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Una vez culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, a efectos de poder establecer si le corresponde cancelar algún impuesto y/o declarar saldos a favor, que pueden ser materia de compensación o devolución. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1.a y 2.a categoría), de trabajo (rentas de 4.a y 5.a categoría) y aquellas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas conocidas como “rentas de tercera”, cuya naturaleza es netamente empresarial.

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APRUEBAN NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720

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APRUEBAN NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando se publicó la Ley N° 29720, norma que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.

En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 en el Diario Oficial “El peruano” el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720.

Cabe indicar que los Estados Financieros constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Estados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria.

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