EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

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EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

A partir del 1 de enero del 2015 los bienes detallados en los numerales 13 al 41 del Apéndice I de la Ley Nº 29173, sujetos al régimen de percepciones del  IGV son excluidos de la aplicación de dicho régimen por expresa mención del artículo 1º y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 317-2014-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.11.2014.

Para efectos didácticos se transcribe el Apéndice I en su integridad, consignándose los numerales 13 al 41 excluidos del régimen de percepciones del IGV en color rojo.

APÉNDICE I

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

 

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

 

3 Cerveza de malta

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

 

4 Gas licuado de petróleo

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

 

5 Dióxido de carbono

 

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

 

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

 

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno),  comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

 

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados,   sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común.

 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas  nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

 

11 Trigo y morcajo (tranquillón).

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

 

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

 

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.

 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

 

15 Productos laminados planos; alambrón; barras, perfiles; alambre, tiras, tubos; accesorios de tuberías, cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de fundición, hierro o acero; puntas, clavos, chinchetas   (chinches), grapas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero; artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero.(*)

 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas  nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,

7 2 2 5 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 9 . 9 0 . 0 0 . 0 0 , 7 3 0 1 . 2 0 . 0 0 . 0 0 ,

7303.00.00.00/7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00,

7 3 1 7 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7 3 1 8 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 3 1 8 . 2 9 . 0 0 . 0 0 y

7323.10.00.00/7326.90.90.00.

 

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, travertinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.(*)

 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00, 6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6 8 1 0 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 6 8 1 0 . 9 9 . 0 0 . 0 0 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17 Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de  chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción; tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos;  abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural; cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas para lavar), lavabos, pedestales de lavado, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares para usos sanitarios). (*)

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00, 6909.11.00.00/6909.90.00.00;

6910.10.00.00/6910.90.00.00.

 

18 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. (*)

 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2001.10.00.00/2009.90.00.00
19 Discos ópticos y estuches porta discos

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00

 

20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada). (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 0207.11.00.00/0207.60.00.00.

 

21 Productos lácteos con adición de azúcar u edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. (**)

 

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00/0403.90.90.90, 0405.10.00.00/0406.90.90.00.

 

22 Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1507.10.00.00/1514.99.00.00, 1515.21.00.00/1515.29.00.00, 1516.10.00.00/1517.90.00.00.

 

23 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras preparaciones. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1601.00.00.00/1605.69.00.00.

 

24 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas de mascar. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1704.10.10.00/1704.90.90.00.

 

25 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1806.10.00.00/1806.90.00.00.

 

26 Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productosde panadería, pastelería o galletería.(**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

1902.11.00.00/1905.90.90.00.

 

27 Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2 1 0

1 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 2 1 0 1 . 3 0 . 0 0 . 0 0 y 2103.10.00.00/2106.90.99.00.

 

28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. (**)

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2402.10.00.00/2403.99.00.00.

 

29 Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). (**)

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2523.10.00.00/2523.90.00.00.

 

30 Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N.° 1103. (**)

 

Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: 2805.40.00.00 y

2837.11.10.00/2837.19.00.00.

 

31 Productos farmacéuticos. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3003.10.00.00/3006.92.00.00.

 

32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. (**)

 Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.00.

 

33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. (**) Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3401.11.00.00/3402.90.99.00, 3404.20.00.00/3407.00.90.00.

34 Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.(**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo), 3923.40.10.00/3923.40.90.00, 3924.10.10.00/3926.90.90.90.

35 Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de vestir para cualquier uso y otros).(**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4006.10.00.00/4016.99.90.00.

 

36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. (**)

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4101.20.00.00/4115.10.00.00.

 

37 Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4201.00.00.00/4206.00.90.00.

 

38 Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4301.10.00.00/4304.00.00.00.

 

39 Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4802.10.00.00/4802.56.10.90, 4802.62.00.10/4802.62.00.90,

4816.20.00.00/4818.90.00.00, 4820.10.00.00/4821.90.00.00,

4823.20.00.10/4823.90.90.10.

 

40 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 6401.10.00.00/6406.90.90.00.

 

41 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. (**)

 

Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 8201.10.00.00/8215.99.00.00.

(*) Numeral modificado por el artículo 1° del decreto supremo N° 091-2013-EF, publicado el (14.05.13) y vigente a partir del 15.05.13.

 (**) Numeral incorporado por el artículo 1° del decreto supremo N° 091-2013-EF, publicado el (14.05.13) y vigente a partir del 15.05.13.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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