¿CONOCE USTED LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

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¿CONOCE USTED LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Desde los tiempos antiguos el ser humano siempre ha desarrollado el intelecto para poder aplicar sus conocimientos en la mejora de sus actuaciones con el ambiente que lo rodea. En la historia que se muestra en los museos, se observa como las puntas de lanzas encontradas en los yacimientos arqueológicos cada vez son más elaboradas, las redes de pesca son mejoradas con la finalidad que la captura de los peces sea más elevada y con el menor esfuerzo.

El uso de la tecnología no es algo que ha surgido en los últimos años sino que ha venido siendo desarrollada con la experimentación, las pruebas respectivas, la aprobación, la puesta en marcha de los proyectos, hasta el abandono de algunos modelos que quedaron desfasados e inservibles. Cabe precisar que los fracasos, errores, fallas y los éxitos son materia cotidiana propia de la investigación tecnológica, toda vez que hasta de un error se aprende.

La investigación tecnológica pretende a través del uso del conocimiento y experimentación obtener mayores y mejores resultados donde se aplique, ya sea en un proceso productivo, la elaboración de una determinada maquinaria, el desarrollo de un modelo de utilidad, entre otros.

El presente informe tiene como intención realizar una revisión de la legislación del Impuesto a la Renta, relacionada con los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica.

2. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TECNOLOGÍA?

Al consultar el vocablo tecnología en el Diccionario de la Real Academia Española observamos que el significado del mismo indica a aquel “Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico”1.

Tengamos presente que “La Tecnología se define como el conjunto de conocimientos y técnicas que, aplicados de forma lógica y ordenada, permiten al ser humano modificar su entorno material o virtual para satisfacer sus necesidades, esto es, un proceso combinado de pensamiento y acción con la finalidad de crear soluciones útiles.

La Tecnología responde al deseo y la voluntad que tenemos las personas de transformar nuestro entorno, transformar el mundo que nos rodea buscando nuevas y mejores formas de satisfacer nuestros deseos. La motivación es la satisfacción de necesidades o deseos, la actividad es el desarrollo, el diseño y la ejecución y el producto resultante son los bienes y servicios, o los métodos y procesos”2.

3. LA REGULACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

La materia de análisis de los gastos relacionados con proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación se encuentran regulados en el texto del literal a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.1 LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

El literal a.3 del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta fue incorporado por el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1124, el cual fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de julio de 2012. Posteriormente fue modificado por el artículo 22º de la Ley Nº 30056, determinando la vigencia a partir del día 03 de julio de 2013.

En dicho literal se consigna que se pueden deducir como gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría, para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial, los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, bajo ciertas condiciones que comentaremos en el desarrollo del presente informe.

3.2 LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ¿DEBEN NECESARIAMENTE ESTAR VINCULADOS AL GIRO DEL NEGOCIO?

El primer párrafo del texto del literal a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta indica que son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigación, establezca el reglamento.

Observamos entonces que la propia norma permite la posibilidad que los proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica pueden estar relacionados o no con el giro del negocio del contribuyente.

De lo que se observa en la afirmación indicada en el párrafo anterior, el legislador ha abierto la posibilidad que el contribuyente pueda realizar una investigación que tenga por objeto aplicar determinada tecnología o alguna innovación de carácter tecnológico que permita un desarrollo que no tenga relación directa con el giro que el contribuyente realice, lo cual es un elemento que alienta la investigación y el desarrollo de la tecnología.

Ejemplo de proyecto de investigación tecnológica que SI TIENE VINCULACIÓN CON EL GIRO DE LA EMPRESA

La empresa “Las puertas del Sol SAC” es propietaria de varios terrenos donde administra un negocio de estacionamientos de vehículos, cobrando una suma de dinero por hora o fracción por el servicio de parqueo de los autos y camionetas.

La empresa en mención tiene un proyecto de investigación tecnológica cuyo estudio plantea instalar baldosas debajo de las pistas internas de entrada y salida de los vehículos en los terrenos donde presta el servicio de playas de estacionamiento, con la finalidad que se aproveche la energía cinética3 que produce el movimiento y desplazamiento de los vehículos.

De tal manera que si el flujo de vehículos es elevado en las zonas de ingreso o salida de los estacionamientos, ello determinará que se puede generar energía, la cual puede ser almacenada en un acumulador y posteriormente utilizada, ya sea en la iluminación de las propias playas de estacionamiento en las horas que no exista luz natural o en la utilización de la electricidad en las señales luminosas que indican si el estacionamiento está libre u ocupado.

Ejemplo de proyecto de investigación tecnológica que NO TIENE VINCULACIÓN CON EL GIRO DE LA EMPRESA

La empresa pesquera “El merlín dorado SAC” se dedica a la captura de pescado en alta mar y desarrolla una innovación de tipo tecnológico, modificando un determinado proceso productivo que permite ahorrar energía en la producción del estaño, abaratando sus costos además de evitar la contaminación con productos químicos ligados a su refinación.

Como se observa, este tipo de innovación tecnológica es de utilidad a las empresas relacionadas con la producción del estaño, pero no vinculada a la captura de pescado en alta mar.

3.3 ¿EN QUÉ EJERCICIO GRAVABLE SE PUEDEN DEDUCIR LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNNOVACIÓN TECNOLÓGICA QUE TENGAN VINCULACIÓN CON EL GIRO DE LA EMPRESA?

El segundo párrafo del literal a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica vinculados al giro del negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.

En este sentido, si una empresa inicia los trámites ligados a obtener la calificación de un proyecto de innovación de carácter tecnológico en el ejercicio 2014, pero recién en el mes de febrero del 2015 se le otorga la calificación por el organismo encargado de llevar a cabo tal acción, ello determina que el gasto relacionado con dicha investigación será utilizado como tal en el ejercicio 2015 y no en el 2014.

En caso el contribuyente intente considerarlo como gasto en el 2014 el fisco tiene la facultad de reparar dicho gasto, toda vez que por mandato normativo se debe esperar a que se otorgue la calificación respectiva.

3.4 ¿EN QUÉ EJERCICIO GRAVABLE SE PUEDEN DEDUCIR LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNNOVACIÓN TECNOLÓGICA QUE NO TENGAN VINCULACIÓN CON EL GIRO DE LA EMPRESA?

El tercer párrafo del literal a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta indica que tratándose de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica no vinculados al giro del negocio de la empresa; si el contribuyente no obtiene la aludida calificación antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio en el que inició el proyecto de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, solo podrá deducir el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los gastos devengados a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación, siempre que la calificación le sea otorgada dentro de los seis (6) meses4 posteriores a la fecha de vencimiento de la referida Declaración Jurada Anual.

Se precisa que la referida calificación deberá efectuarse en un plazo de cuarenta y cinco (45) días5, y deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica6, su reglamento7 o normas que los sustituyan.

Veamos un ejemplo simulado para poder comprender la información indicada en los párrafos anteriores.

Observemos a la empresa minera “Diamond Golden South SAC” ligada a la producción, comercialización y exportación de mineral de hierro, la cual tiene un proyecto de innovación tecnológica que no está vinculado al giro de su actividad, pero que de algún modo beneficiaría a los agricultores que se encuentran junto a la concesión minera.

La empresa en mención analiza la posibilidad de la eliminación de la mosca que ataca a la uva (la cual es sembrada y cosechada en grandes extensiones) a través de la inserción de un insecto que es depredador natural de la mosca, el cual es investigado en detalle para poder insertarlo en la zona de cultivo para efectos que elimine a las moscas y a sus larvas. Cabe indicar que el radio de operaciones que tienen los agricultores del valle del río Palpa en Ica es de noventa (90) hectáreas y rodean a la concesión minera de la empresa “Diamond Golden South SAC”.

El proyecto de investigación tecnológica elaborado por la empresa minera fue presentado en el mes de noviembre de 2014 indicando que el costo del mismo involucra una inversión cercana a los S/. 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles). Asumimos que la empresa tiene como último dígito de su número de RUC el 1, motivo por el cual la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que corresponde al ejercicio 2014 debe presentarse a más tardar el día 25 de marzo de 2015.

El organismo que se encarga de la aprobación del proyecto que fue presentado en el mes de noviembre de 2014, recién ha otorgado una respuesta favorable a la empresa “Diamond Golden South SAC” el día 8 de abril de 2015, aprobando el proyecto de investigación tecnológica luego de la fecha en la cual le corresponde presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. En este sentido, en aplicación de lo dispuesto por el tercer párrafo del literal a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción del gasto por la inversión realizada en el proyecto de investigación tecnológica no se podrá deducir en el ejercicio 2014 sino en el ejercicio 2015 y solo hasta el tope del 65% de dicho gasto, lo cual en términos prácticos equivale al 65% de S/. 20,000.00. (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) totalizando la cantidad de S/. 13,000.00 (Trece mil y 00/100 Nuevos Soles), suma esta última que podrá deducir como gasto únicamente en el ejercicio 2015.

3.5 ¿LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA UNICAMENTE DEBE SER REALIZADA POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE?

Si revisamos el quinto párrafo del texto del literal a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se observa que allí se indica que la investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica debe ser realizada por el contribuyente en forma directa o a través de centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

Lo antes indicado permite apreciar que no solamente es el propio contribuyente quien se encargará de realizar el mismo la investigación, sino que puede encargar el desarrollo de la misma a un centro especializado.

3.6.1 SI LA INVESTIGACIÓN ES LLEVADA A CABO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE

El acápite (i) del quinto párrafo del literal a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta indica que en caso la investigación sea realizada directamente, el contribuyente debe contar con recursos humanos y materiales dedicados a la investigación que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento. Asimismo, deberá estar autorizado por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que además señalará el plazo de vigencia de dicha autorización.

3.6.2 SI LA INVESTIGACIÓN ES LLEVADA A CABO POR UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O DE INNOVACIÓN DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE

El acápite (i) del quinto párrafo del literal a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta indica que en caso la investigación sea realizada a través de los centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, éstos deben estar autorizados por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que señalará los requisitos mínimos para recibir la autorización, así como su plazo de vigencia.

4. LA REGULACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

La materia de análisis de los gastos relacionados con proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación se encuentran regulados en el texto del literal y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.1 ¿CUÁL ES LA ENTIDAD QUE DEBE CALIFICAR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

Según lo indica expresamente el numeral 1 del literal y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el proyecto de investigación será calificado como científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Dicha entidad deberá guardar la debida confidencialidad sobre el contenido del referido proyecto.

Tengamos presente que “el CONCYTEC, es la institución rectora del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica, SINACYT, integrada por la Academia, los Institutos de Investigación del Estado, las organizaciones empresariales, las comunidades y la sociedad civil. Está regida por la Ley Marco de Ciencia y Tecnología N° 28303.

Tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT. Para ello, una de las primeras tareas a realizar es la de articular todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas nacionales de desarrollo establecidos dentro de las leyes que nos rigen y dentro de las políticas señaladas por nuestro actual Gobierno, en particular en el marco del “Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021”. Se continuará así, promoviendo la capacidad nacional de generación de conocimientos científicos y tecnológicos, mediante la investigación; conocimientos que puedan ser incorporadas a los bienes y servicios que el país debe producir y en lo posible exportar”8.

4.2 ¿CUÁLES SON LOS GASTOS QUE SE ACEPTAN CON RELACIÓN A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA?

Conforme lo indica el numeral 2 del literal y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.
Cabe precisar que expresa mención de la norma no forman parte de los citados gastos aquellos incurridos por conceptos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet9.

4.3 ¿CUÁNDO CONCYTEC AUTORIZARÁ AL CONTRIBUYENTE QUE REALICE DIRECTAMENTE EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

El numeral 3 del literal y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, indica que CONCYTEC autorizará al contribuyente que realice directamente el proyecto de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica cuando se presenten las siguientes condiciones:
a. Cuente con uno o más especialistas que tengan el conocimiento necesario para realizar el proyecto, el que podrá ser sustentado con la certificación de los estudios o experiencia laboral; y,

b. Tenga a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deberán ser idóneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados.

El contribuyente que desarrolle un proyecto de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica bajo esta modalidad, podrá contratar a los centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica para que presten servicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto.

El plazo de la autorización tendrá una vigencia de tres (3) años renovables. La renovación podrá ser solicitada cuando se requiera un plazo mayor para el desarrollo del proyecto10.

El contribuyente podrá desarrollar todos los proyectos que sean calificados como de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, siempre que la autorización se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada permitan la ejecución de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma línea de investigación.

4.4 ¿CUÁNDO CONCYTEC AUTORIZARÁ AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA QUE REALICE LAS LABORES DE INVESTIGACIÓN?

El numeral 4 del literal y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que se considerará centro de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, a aquel que tenga como actividad principal la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica en una o más líneas de investigación. CONCYTEC autorizará al centro de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, cuando:

a. Tenga experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica en una o más líneas de investigación. Se entenderá que se cumple con este requisito, si a la fecha de presentación de la solicitud, el referido centro se encuentra operando en el mercado como centro de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de dicha solicitud, o cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica;

b. Cuente con especialistas que tengan el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica en una o más líneas de investigación, el que podrá ser sustentado con la certificación de los estudios o experiencia laboral; y,

c. Tenga a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica en una o más líneas de investigación.

El plazo de la autorización tendrá una vigencia de tres (3) años renovables.

El centro de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que sean calificados como de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las líneas de investigación para las que fue autorizado.

La página web de CONCYTEC deberá contener la lista de los centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica que se encuentren autorizados.

4.5 ¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE PRESENTAR ANTE CONCYTEC?

El numeral 5 del literal y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, indica la información que se debe presentar a la solicitud ante CONCYTEC. Puntualmente menciona que para calificar el proyecto de investigación como científico, tecnológico o de innovación tecnológica y, de ser el caso, autorizar al contribuyente a realizar directamente la investigación, se deberá presentar ante CONCYTEC una solicitud que contenga la siguiente información:

i. Número del Registro Único de Contribuyente.

ii. Nombres y apellidos, o denominación o razón social, del contribuyente.

iii. Breve descripción del proyecto de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

iv. Metodología a emplearse y resultados esperados de la investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

v. Duración estimada de la investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica en meses y años, de ser el caso.

vi. Presupuesto del proyecto de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

vii. Firma del contribuyente o de su representante legal. Para efectos de obtener la autorización a que se hace  referencia en el numeral 4, los centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, deberán presentar ante CONCYTEC la información señalada en los acápites i. y ii. La información señalada en este numeral será presentada, sin perjuicio de la información que solicite CONCYTEC.

4.6 ¿QUÉ SUCEDE SI EL PROYECTO ES FINANCIADO POR ALGÚN TIPO DE FONDO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN?

El numeral 6) del literal y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que si el proyecto es financiado por algún fondo de apoyo a la investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, administrado por el Gobierno Central, no se exigirá el requisito de calificación y autorización a que se refiere la Ley.

4.7 ¿SE DEBE REGISTRAR LOS GASTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN ALGUNA CUENTA CONTABLE?

El numeral 7) del literal y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona que el contribuyente llevará en su contabilidad cuentas de control denominadas “gastos en investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, inciso a.3 del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta”, en las cuales anotará dichos gastos para su respectivo control. De existir más de un proyecto de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.

5. PREGUNTAS FRECUENTES QUE APARECEN EN LA PÁGINA WEB DE CONCYTEC RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Esta información se puede consultar directamente en la página web de CONCYTEC, cuya dirección web es: http://portal.concytec.gob.pe/index.php/para-empresas/incentivos-tributarios/preguntas-frecuentes

“¿Qué características debe tener un proyecto para ser considerado de I+D+i?

• Debe ser un proceso único que consiste en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y fin, llevadas a cabo para lograr un objetivo cumpliendo requisitos específicos, en los cuales incluyen compromisos de costos, plazos y recursos.

• Debe incluir actividades relacionadas con la superación de retos tecnológicos.

¿Qué es un proyecto de Investigación? Un proyecto de investigación puede ser de investigación básica, aplicada y desarrollo experimental?

• 1. Investigación Básica

Consiste en la generación o ampliación de los conocimientos generales científicos y técnicos no necesariamente vinculados con productos o procesos industriales o comerciales. Por definición, la investigación básica no está vinculada en particular a ninguna innovación. Sin embargo, toda actividad de Investigación y desarrollo experimental financiada y efectuada por las empresas es considerada como una actividad de innovación

• 2. Investigación Aplicada

Consiste en la generación o aplicación de conocimientos con vistas a utilizarlos en el desarrollo de productos o procesos nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes.

• 3. Desarrollo Experimental

Consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

¿Qué es un proyecto de desarrollo tecnológico?

Es aquel que se refiere a:

• La producción de nuevos bienes, servicios o materiales.

• Diseño de nuevos procesos o sistemas preexistentes.

• La materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño.

• Creación de prototipos no comercializables.

• Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no se conviertan o utilicen en aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

¿Qué es un proyecto de innovación tecnológica?

La innovación tecnológica es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos (mejoras sustanciales de las ya existentes). Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Los proyectos de innovación tecnológica consideran la innovación de producto y la de proceso.

•  1. Innovación de producto

Una innovación de producto se corresponde con la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina.

Las innovaciones de producto pueden utilizar nuevos conocimientos o tecnologías, o basarse en nuevas utilizaciones o combinaciones de conocimientos o tecnologías ya existentes. El término producto cubre a la vez los bienes y los servicios. Las innovaciones de producto incluyen la introducción de nuevos bienes y servicios y las mejoras significativas de las características funcionales o de utilización de bienes y servicios existentes.

• 2. Innovación de proceso

Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o distribución. Ello implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos.

¿Ante quiénes se presenta la solicitud para calificar un proyecto como de I+D+i?

Se presentará ante el CONCYTEC. Para solicitar la calificación y autorización se deberán, dependiendo del tipo de solicitud, presentar los formatos siguientes:

• Formato 1: Solicitud de calificación y autorización (lo presentará la empresa, cuando desarrolle directamente su proyecto).

• Formato 2: Solicitud de calificación (lo presentará la empresa cuando desarrolle su proyecto a través de un centro de investigación).

• Formato 3: Solicitud de autorización de proyectos.

• Formato 4: Solicitud de calificación de proyectos con autorización vigente.

Todos los formatos deberán estar debidamente firmados por el o los representantes legales de la empresa y centro de investigación, así como deberán adjuntar copia simple de la acreditación documentaria de los especialistas”.
______________________
1 Se puede consultar el Diccionario de la Real Academia Española en la siguiente dirección web: www.rae.es
2 Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://peapt.blogspot.com/p/que-es-la-tecnologia.html
3 Dentro del estudio de la física debemos precisar que la energía cinética está asociada a los cuerpos que se encuentran en movimiento, teniendo como variables la masa y la velocidad del cuerpo. Un ejemplo típico del aprovechamiento de la energía cinética lo encontramos en el viento que mueve las aspas de un molino (como el caso de los molinos que se describen en la obra de Miguel de Cervantes Saavedra titulada “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”. Bajo el mismo principio encontramos los molinos de cereales que son movidos por la fuerza de una caída de agua (un ejemplo de ello se puede apreciar en la ciudad de Arequipa en el famoso “Molino de Sabandía” ubicado en las afueras de dicha ciudad.  Recordemos que la energía cinética se mide en “julios” o “joule”, su símbolo es la letra J con mayúscula y toma su nombre en honor al físico inglés James Prescott Joule.
4 Resulta aplicable lo señalado en el texto del literal a) de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, según la cual los plazos expresados en meses o años se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día del inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
5 Debemos tener presente que conforme lo indica el texto del literal b) de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. De este modo estarían descartados para efectos del cómputo los días sábado, domingo y feriados.
6 La Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica fue aprobada por la Ley Nº 28303 y el Texto   Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo  Nº 032-2007-ED.
7 El Reglamento de la Ley Nº 28303 fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2010-ED.
8 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://portal.concytec.gob.pe/index.php/concytec/quienes-somos
9 Es pertinente indicar que los gastos por energía eléctrica, teléfono, agua e internet serán considerados gastos para la determinación de la renta neta de tercera categoría en aplicación del principio de causalidad señalado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, motivo por el cual no forman parte específica del rubro de gastos con relación a los proyectos de investigación científica.
10 Ello deberá justificarse por medio de la documentación que refleje la necesidad de la ampliación del plazo de la autorización otorgada por el CONCYTEC.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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