APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, SIERRA Y SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

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APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, SIERRA Y SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución Ministerial N° 370-2018-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el martes 30 de octubre de 2018, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019.

Lo antes señalado se aprecia en el texto del artículo 1° de la citada Resolución y que forma parte del Anexo I de la misma.

Del mismo modo, el texto del artículo 2° de la Resolución materia de comentario aprobó el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de Obras complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos no Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019. Ello se encuentra en el Anexo II de la presente Resolución.

Si desea consultar el texto completo de la Resolución Ministerial N° 370-2018-VIVIENDA ingrese aquí: VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION 2019

¿CUÁLES SON LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO?

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¿CUÁLES SON LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN
El contrato de descuento bancario permite a muchas empresas contar con la liquidez necesaria a cambio del endoso de un instrumento de contenido crediticio, a favor de una institución bancaria y/o financiera. Resulta interesante revisar su operatividad, así como su tratamiento impositivo, sobre todo con el impuesto a la renta al igual que con el impuesto general a las ventas.

Palabras clave:

descuento bancario / descontante / descontado / librador / título valor / letra de cambio / factura negociable

ABSTRACT
The bank discount contract allows many companies to have the necessary liquidity in exchange for the endorsement of a credit content instrument, in favor of a banking and / or financial institution. It is interesting to review its operation, as well as its tax treatment, especially with the income tax as well as the general sales tax.

Keywords:

bank discount / discounted / discounted / drawer / security
/ bill of exchange / negotiable invoice

Title: What are the tax implications of the bank discount contract?

PUEDE DESCARGAR EL INFORME INGRESANDO AQUÍ: Informe Mario Alva Matteucci – descuento

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN: Hasta el 01.03.2019

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AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN: Hasta el 01.03.2019

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, se determinó la obligatoriedad de emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico hasta el 31.12.2017.

Allí se indicó que, el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica hasta el 31.12.2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31.10.2018.

También se precisó que a partir del 01.11.2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas. Sigue leyendo

LIBROS Y/O REGISTOS ELECTRÓNICOS: EL ATRASO EN SU PRESENTACION

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LIBROS Y/O REGISTOS ELECTRÓNICOS: EL ATRASO EN SU PRESENTACION

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según lo precisa el primer párrafo del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, el administrado debe cumplir con “Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes”.

Lo antes mencionado implica necesariamente que el administrado debe cumplir con la normatividad que regula la forma en la cual se deben llevar los libros, el registro de la información exigida, al igual que el cumplimiento de los plazos máximos de atraso.

Sobre el tema, es pertinente señalar que en el caso del atraso en el llevado de los libros y/o registros exigidos por las normas tributarias, podemos indicar que existe la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, en cuyo anexo N°2 se indica los plazos máximos de atraso.

El hecho es que, la Administración Tributaria para verificar los plazos máximos de atraso en el llevado de los libros y/o registros tributarios solo se podría percatar de ello a través de un proceso de fiscalización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62° del Código Tributario, sobre todo, porque el Tribunal Fiscal ha emitido diversa jurisprudencia (RTF N° 8665-3-2001, RTF N 18838-10-2012, entre otras) señalando que esta infracción solo puede ser verificada en una fiscalización. Sigue leyendo

TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Parte final)

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TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Parte final)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Al efectuar una revisión del texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que se menciona al principio del devengo. Sin embargo, dicho término no contaba con una definición de tipo legal. Es por ello que, durante varios años, se ha requerido del uso de la doctrina, la normatividad contable, los informes emitidos por la SUNAT y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1425, el cual realiza modificaciones al texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando el concepto de devengo en dicha norma, el cual será materia de revisión en el presenta trabajo.

PALABRAS CLAVE 

Devengo / ejercicio gravable / ingresos / servicios / renta exigible / renta / percibido 

La primera parte de este informe puede consultarse en el siguiente enlace web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2018/10/01/tenemos-una-definicion-del-concepto-de-devengo-comentarios-al-decreto-legislativo-n-1425-primera-parte/

5.6 EL DEVENGO EN LAS EXPROPIACIONES

En el caso del Impuesto a la Renta es pertinente revisar el texto del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a Sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.”

Como se aprecia, para el Impuesto a la Renta el término enajenación engloba a múltiples conceptos, dentro de los que se incluye al término “expropiación”.

En este contexto, apreciamos que el numeral 6 del literal a) del segundo párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, considera el supuesto del devengo en las expropiaciones, indicando lo siguiente:

“En las expropiaciones, los ingresos se devengan en el o los ejercicios gravables en que se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo. Cuando una parte del precio de expropiación se pague en bonos, los beneficios se imputarán proporcionalmente a los ejercicios en los cuales los bonos se rediman o transfieran en propiedad”.

Cuando se aprecia la frase “se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo”, es posible identificar la aplicación del criterio del percibido, toda vez que se considera ingreso cuando se encuentre en la esfera de dominio de la persona que ha sufrido la expropiación. Con lo cual, si el expropiado aún no cuenta con el monto del valor de la expropiación, no se cumplirá con el devengo. Sigue leyendo

TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Primera parte)

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TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Primera parte)

RESUMEN

Al efectuar una revisión del texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que se menciona al principio del devengo. Sin embargo, dicho término no contaba con una definición de tipo legal. Es por ello que, durante varios años, se ha requerido del uso de la doctrina, la normatividad contable, los informes emitidos por la SUNAT y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1425, el cual realiza modificaciones al texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando el concepto de devengo en dicha norma, el cual será materia de revisión en el presenta trabajo.

PALABRAS CLAVE

Devengo / ejercicio gravable / ingresos / servicios / renta exigible / renta / percibido

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado jueves 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1425, el cual modificó el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de incorporar un concepto jurídico del devengo.

En este sentido, al incorporarse el concepto de devengo en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú, permite evitar a partir del año 2019 (fecha en la cual entra en vigencia esta modificatoria), cualquier conflicto existente en el cual se indicaba que al no existir un concepto de devengo en el derecho positivo, se recurría de manera supletoria al criterio del devengo que indicaban las normas contables, representadas por las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC al igual que las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

El motivo del presente informe es analizar el concepto del devengo incorporado en la Ley del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

SUNAT APRUEBA LA PRÓRROGA DE USO OPCIONAL DE DIVERSOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FACIL

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SUNAT APRUEBA LA PRÓRROGA DE USO OPCIONAL DE DIVERSOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FACIL

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 27 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT[1], a través del cual se creó el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprobaron nuevos formularios virtuales.

Como se recordará, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, aprobó las normas que regulan el servicio Mis declaraciones y pagos, que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, el cual permite al deudor tributario elaborar y presentar sus declaraciones determinativas a través de:

(i) SUNAT virtual[2];

(ii) la computadora personal en la que se instale el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT virtual; y

(iii) El dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.

Lo antes mencionado habilita al deudor tributario para que:

  • Acceda a los formularios declara fácil para elaborar sus declaraciones determinativas y las presente por este medio a la SUNAT.
  • Presente las declaraciones determinativas que haya elaborado utilizando el PDT[3]
  • Pague su deuda tributaria.

Consulte las declaraciones realizadas mediante los formularios que hubieran sido presentados a través de este servicio, así como los pagos efectuados por la misma vía. Sigue leyendo

ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2018: Evalúe bien antes de votar

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ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2018: Evalúe bien antes de votar

MARIO ALVA MATTEUCCI

El próximo domingo 7 de octubre de 2018 se llevará a cabo en todo el territorio nacional, el proceso electoral que permitirá a la población elegir sus autoridades municipales y regionales, las cuales ocuparán los cargos públicos de Alcaldes, Regidores, Presidentes Regionales y Consejeros Regionales, durante el próximo mandato de cuatro años, contados desde el 2019 hasta el 2022.

La campaña se inició desde hace varios meses, pero se ha visto opacada por las denuncias de corrupción y tráfico de influencias, mostrados a través de la emisión de audios que han comprometido a magistrados del Poder Judicial, fiscales, políticos, empresarios, entre otros. De allí que la población no ha prestado la atención debida a las propuestas y planteamientos electorales de los candidatos. Sigue leyendo

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1395, EL IGV Y LAS DETRACCIONES

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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1395, EL IGV Y LAS DETRACCIONES

RESUMEN

El Decreto Legislativo N° 1395 ha efectuado cambios normativos e incorporaciones en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluyendo a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de personas jurídicas constituidas en el exterior, como sujetos del IGV. Asimismo, se han realizado adecuaciones normativas al Decreto Legislativo N° 940 relacionada con las detracciones y finalmente cambios en la normatividad de detracciones sobre el IVAP.

PALABRAS CLAVE

Detracción / Liberación de fondos / Sucursales / Extranjero / Crédito Fiscal / Buenos Contribuyentes / Servicios

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las competencias otorgadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 30823, éste ente publicó el pasado jueves 6 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1395 el cual efectúa modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo Al Consumo al igual que el Decreto Legislativo N° 940 (TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF) y la Ley N° 28211 (que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado- IVAP y se modificó el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

Dentro de las consideraciones indicadas en el Decreto Legislativo se menciona que la necesidad de actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos o falta de claridad de la norma que impidan su correcta aplicación, sobre todo en la determinación y ámbito de aplicación del IGV.

También se precisa que se efectúan cambios en la legislación vinculada con el Sistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT), con la finalidad de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del sistema de detracciones.

El motivo del presente informe es formular algunos comentarios relacionados con las modificatorias, procurando hacer énfasis en su aplicación. Sigue leyendo

LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

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LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado lunes 27 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 199-2018/SUNAT, a través de la cual se efectúan modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, con la finalidad de poder incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV).

Como se recordará, la SUNAT en cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 86-A y 112-B del Código Tributario, aprobó la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, por medio de la cual se crea el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva para cobrar la deuda tributaria, correspondientes a tributos internos.

El sistema señalado anteriormente constituye una herramienta de tipo informático, que es útil para la gestión documental de los expedientes electrónicos, lo cual permite: (i) generar el expediente electrónico; (ii) registrar los documentos que lo conforman; (iii) realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente; (iv) conservar y consultar el estado del procedimiento por parte del deudor tributario. Sigue leyendo