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LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Dentro de la legislación del Impuesto a la Renta, existe la posibilidad que la sociedad conyugal sea considerada como contribuyente para dicho tributo, respecto de las rentas generadas por la explotación de bienes comunes. En este sentido, solo uno de los cónyuges deberá cumplir con sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas, al igual que el pago del Impuesto a la Renta por la percepción de las mencionadas ganancias. 

PALABRAS CLAVE

Sociedad conyugal / arrendamientos / bienes comunes / ingresos comunes / esposa /Impuesto a la renta

  1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la legislación peruana, al momento de la celebración de un matrimonio, aparte de los deberes y derechos que corresponde cumplir a cada cónyuge, a nivel económico se está formando un régimen patrimonial, el cual está relacionado con los bienes que se adquieren dentro de la duración del matrimonio.

Ello implica que, dichos bienes califican como bienes sociales y respecto de estos existe una administración común, toda vez que, al generar ingresos, los mismos benefician a ambos cónyuges de manera conjunta.

Lo antes mencionado, resultaría válido en el caso que se presente el régimen patrimonial denominado Sociedad de Gananciales. Toda vez que allí si se considera la administración conjunta de los beneficios obtenidos producto de la explotación de los bienes comunes.

Situación distinta se presenta en el caso del régimen patrimonial denominado Separación de Patrimonios, toda vez que, desde el momento en el cual este régimen entra en vigencia, los bienes que se adquieran por cada uno de los cónyuges les pertenecen solo a ellos de manera individual y si los mismos se explotan para obtener beneficios, éstos no serán comunes sino propios.

El motivo del presente informe, es analizar la situación de la sociedad conyugal como contribuyente para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en el Perú, sobre todo en el caso de la percepción de ingresos por parte de los cónyuges, tratándose de la explotación de los bienes comunes. Sigue leyendo

EL DIVORCIO QUE DETERMINA EL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: ¿GENERA ALGUNA CONTINGENCIA TRIBUTARIA?

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EL DIVORCIO QUE DETERMINA EL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: ¿GENERA ALGUNA CONTINGENCIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Existen diversas razones por las cuales una pareja unida en matrimonio decide dar por concluida dicha unión. Dentro del ordenamiento jurídico existen reglas en el Código Civil donde se señalan como posibilidades: el divorcio por mutuo acuerdo o consenso y aquel que se tramita judicialmente por la invocación de una causal señalada por la normatividad civil.

Pero el divorcio además de permitir a los cónyuges que se separan el poder casarse nuevamente bajo los efectos civiles, tiene otras consecuencias de índole económica, toda vez que al disolverse la sociedad de gananciales, se realiza el reparto o distribución de los bienes que fueron adquiridos dentro del matrimonio.

El motivo del presente informe es analizar las consecuencias que se generan por la disolución del vínculo matrimonial, sobre todo en el aspecto tributario y verificar si ello acarrea alguna contingencia frente al fisco.

Debemos aclarar que el autor del presente informe está felizmente casado.

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