LIBRO: EVASIÓN TRIBUTARIA (Versión impresa)
CAMBIO DE CONDICIÓN DE NO DOMICILIADO A DOMICILIADO (Y VICEVERSA) DE SUJETOS PRESTADORES DE SERVICIOS: PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN
CAMBIO DE CONDICIÓN DE NO DOMICILIADO A DOMICILIADO (Y VICEVERSA) DE SUJETOS PRESTADORES DE SERVICIOS: PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
As a result of the health emergency caused by COVID-19, the Peruvian government has so far kept the borders closed in Peru. This has resulted in the fact that many natural persons who were in Peruvian territory, whether as tourists, workers, businessmen, temporary transit, among other reasons, have not been able to leave the country; The same may have happened with people domiciled in Peru who, leaving before the border closes, have not yet been able to return to Peru. In both situations, it is possible that some natural persons have lost the status of domiciled, as well as that they have acquired the status of domiciled in another territory, which may have tax consequences.
KEYWORDS: domiciled / not domiciled / foreigner / residence / border closure / health emergency
TITLE: Change of status from non-domiciled to domiciled (and vice versa) of service providers: problems that arise
RESUMEN
A raíz de la emergencia sanitaria producto del COVID-19, el Gobierno peruano hasta el momento ha mantenido cerradas las fronteras en el Perú. Ello ha traído como consecuencia que muchas personas naturales que se encontraban en el territorio peruano, ya sea como turistas, trabajadores, empresarios, de tránsito momentáneo, entre otros motivos, no hayan podido salir del país; lo mismo puede haber sucedido con personas domiciliadas en el Perú que, al salir antes del cierre de las fronteras, no han podido retornar aún al Perú. En ambas situaciones, es posible que algunas personas naturales hayan perdido la condición de domiciliadas, como también que hayan adquirido la condición de domiciliadas en otro territorio, lo cual puede tener consecuencias impositivas.
PALABRAS CLAVE: domiciliado / no domiciliado / extranjero / residencia / cierre de frontera / emergencia sanitaria
Si desea revisar el texto completo del informe debe ingresar aquí:INFORME NO DOMICILIADO
EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?
EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?
MARIO ALVA MATTEUCCI
La Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, contiene la regulación del Impuesto Predial y del Impuesto Vehicular, entre otros tributos.
El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos ubicados en una circunscripción territorial y el obligado al pago del mismo es el propietario. El sujeto activo es la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio, correspondiéndole ejercer facultades de recaudación, administración y fiscalización del mencionado impuesto. Sigue leyendo
SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL
SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL
MARIO ALVA MATTEUCCI
Por la actual situación en la que vivimos, muchos contribuyentes no han podido cumplir con la presentación de los libros electrónicos en las fechas que el fisco señaló, ya sea porque el personal encargado de su presentación, no pudo movilizarse hacia el centro de labores por la inmovilización social obligatoria, o también los documentos fuente no se tenían a la mano, habida cuenta que algunos laboraban desde sus domicilios por vía remota, entre otras situaciones.
Por ello, la administración tributaria otorgó algunas prórrogas en los plazos para la presentación de los libros y/o registros tributarios llevados de manera electrónica, lo cual pudo haber sido insuficiente, generando una preocupación adicional a los contribuyentes por la comisión de la infracción antes señalada.
En este contexto, el lunes 31 de agosto de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, por medio de la cual se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Sigue leyendo
EL COSTO DE VENTAS: ¿CUÁNDO RECONOCERLO SIN TENER PROBLEMAS CON EL FISCO?
EL COSTO DE VENTAS: ¿CUÁNDO RECONOCERLO SIN TENER PROBLEMAS CON EL FISCO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
Cost of sales is involved with inventories and is related to inventories. to the extent that a good that is part of the inventory is sold, all the costs involved must be recognized there, since they are directly related to the income obtained from the sale, becoming expenses. It is at this point where there are some difficulties on the part of some companies that considered the deduction of expenses before the sale of the inventories had taken place, with the consequent objection by the Tax Administration.
KEYWORDS: cost of sales / inventory / expenses / consistency principle / accounting principles
TITLE: The cost of sales: when to recognize it without having problems with the treasury?
RESUMEN
El costo de ventas está involucrado con las existencias y tiene relación con los inventarios. En la medida que un bien que forma parte del inventario se venda, allí se deberá reconocer todos los costos involucrados, ya que se relacionan directamente con los ingresos obtenidos producto de la venta, convirtiéndose en gastos. Es en este punto, donde existen algunas dificultades por parte de algunas empresas que consideraron la deducción de gastos antes que se hubiera producido la venta de las existencias, con el consiguiente reparo por parte de la Administración Tributaria.
PALABRAS CLAVE: costo de ventas / existencias / inventario / gastos / principio de congruencia / principios de contabilidad
Puede revisar el texto completo del informe ingresando aquí:EL COSTO DE VENTAS – CUANDO RECONOCERLO SIN TENER PROBLEMAS CON EL FISCO
SEMINARIO ONLINE CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS QUE SE HAN GENERADO A RAIZ DEL COVID-19
SEMINARIO ONLINE
CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS QUE SE HAN GENERADO A RAIZ DEL COVID-19
LIBRO: MANUAL TRIBUTARIO 2020
LIBRO: APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IGV E ISC
EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19: Implicancias tributarias
EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19: Implicancias tributarias
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
En el actual contexto de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno por la pandemia del COVID-19, agravado con las dificultades económicas que se han presentado por la imposibilidad de realizar algunas actividades comerciales y de servicios, se ha producido el rompimiento de la cadena de pagos, lo cual trae como consecuencia el incumplimiento contractual de las obligaciones previamente pactadas entre las partes. Ello ha originado que se activen las denominadas cláusulas penales, por medio de las cuales los acreedores intentan cobrar penalidades a los deudores u obligados. Sin embargo, este incumplimiento se ha producido por situaciones en las cuales se presenta un hecho imprevisible e irresistible, del cual el obligado o deudor no lo generó, presentándose situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
PALABRAS CLAVE
Caso fortuito / Fuerza mayor / penalidades / clausula penal / incumplimiento contractual / cadena de pagos Sigue leyendo
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS: Cambios en el Reglamento de la Ley de IGV
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS: Cambios en el Reglamento de la Ley de IGV
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se sabe, el texto del artículo 76 de la Ley del IGV señala que, será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.
El mismo artículo precisa que para efecto de esta devolución, se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Sigue leyendo



