PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1519, mediante el cual se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.

El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1519 señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

El artículo 2° de dicho dispositivo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros[1].

b) La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras del dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera[2].

Asimismo, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1519 modificó el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que contiene la vigencia y renuncia a la exoneración del IGV, indicando que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Puede revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1519 ingresando aquí: DECRETO LEGISLATIVO 1519

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/925479/Decreto_Legislativo_N__783.pdf

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-las-caracteristicas-basicas-del-dinero-electr-ley-n-29985-890156-1/

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC

VENCIMIENTO

0

25 de marzo de 2022

1

28 de marzo de 2022

2

29 de marzo de 2022

3

30 de marzo de 2022

4

31 de marzo de 2022

5

1 de abril de 2022

6

4 de abril de 2022

7

5 de abril de 2022

8

6 de abril de 2022

9

7 de abril de 2022

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

8 de abril de 2022

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 000195-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día jueves 30 de diciembre de 2021.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2021.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí: R.S. 000195-2021-SUNAT

 

FIJAN EN S/ 4,600 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2022

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FIJAN EN S/ 4,600 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2022

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 398-2021-EF se determina que durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4,600).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del jueves 30 de diciembre de 2021.

Puede revisar la norma que aprobó la UIT para el 2022 ingresando aquí: D.S. 398-2021-EF

LEY N° 31380 – LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

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LEY N° 31380 – LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Con fecha lunes 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31380, mediante la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

El texto del artículo 1 de dicha norma señala la Finalidad de la presente delegación de facultades, precisando que la presente ley tiene por finalidad otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica; con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir
con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

El texto del artículo 2 precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.

Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

El artículo 3 hace mención a las materias de la delegación de facultades, el cual puede revisarse en su integridad en el enlace que más adelante indicamos.

Lo preocupante de esta delegación es con respecto al Impuesto a la Renta, toda vez que si se realiza algún cambio a la legislación del Impuesto a la Renta, el Decreto Legislativo que se apruebe debe ser publicado a más tardar el 31 de diciembre del 2021, es decir en los próximos tres (3) días, toda vez que se trata de un tributo de periodicidad anual y cualquier cambio rige a partir del 1 de enero del año 2022.

En caso se publique un Decreto Legislativo que modifique la Ley del Impuesto a la Renta en los primeros días del año 2022, ello implica que dicho cambio recién entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí: LEY 31380

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

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ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

Con fecha miércoles 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, mediante la cual se establecen los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.

Del mismo modo, se aprueban las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de forma electrónica, correspondientes al año 2022.

Posteriormente, con fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT, cuyo artículo 3 sustituyó los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, modificando el cronograma y plazos indicados anteriormente.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí: RS 201-2021-SUNAT – CRONOGRAMA MENSUAL 2022

 

 

LA FISCALIDAD DEL UNBOXING: ¿CÓMO LA CURIOSIDAD GENERA INDIRECTAMENTE AFECTACIÓN TRIBUTARIA?

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LA FISCALIDAD DEL UNBOXING: ¿CÓMO LA CURIOSIDAD GENERA INDIRECTAMENTE AFECTACIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Title:

THE TAXATION OF UNBOXING: HOW DOES CURIOSITY INDIRECTLY GENERATE TAX EFFECTS?

ABSTRACT

The curiosity to know the content of what is inside a box, having the privilege of being able to observe how it is unpacked and listening to the voice of the person who performs it are part of a whole ritual that consumers have been coming for some time. doing before purchasing a product. This is directly related to what is called unboxing, which refers to the way in which a box is opened to find out the product that contains it.

People who have been carrying out this activity take advantage of social networks to show various products, almost always related to technology, fashion, toys, generating visits to their video channels, which generate income, either through advertising, number of clicks for visits made or a contract in which a brand offers them some compensation for the respective promotion. This report will analyze the taxation applicable to unboxing.

Keywords: unboxing / curiosity / advertising / video channels / fashion / promotion

RESUMEN

La curiosidad por conocer el contenido de lo que se encuentra dentro de una caja, tener el privilegio de poder observar cómo se desempaqueta y el escuchar la voz de la persona que lo realiza forman parte de todo un ritual que los consumidores desde hace algún tiempo vienen realizando antes de adquirir un producto. Ello tiene directa relación con lo que se denomina unboxing, que alude a la forma en la cual se apertura una caja para conocer el producto que lo contiene.

Las personas que vienen realizando esta actividad aprovechan las redes sociales para mostrar diversos productos, casi siempre relacionados con la tecnología, la moda, los juguetes, generando visitas a sus canales de videos, lo cual les generan ingresos, ya sea por publicidad, número de clics por las visitas realizadas o algún contrato en la cual alguna marca les ofrece alguna retribución por la promoción respectiva. En este informe se analizará la fiscalidad aplicable al unboxing.

Palabras clave: unboxing / curiosidad / publicidad / canales de videos / moda / promoción

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: LA FISCALIDAD DEL UNBOXING

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: LA FISCALIDAD DEL UNBOXING

 

 

¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

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¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: DOES THE INSPECTION OF PROPERTIES HAVE RETROACTIVE EFFECTS? ABOUT  RTF N.º 06592-11-2013

ABSTRACT

Within the inspection processes carried out by the municipalities with respect to the property tax, it is common for various aspects related to the tax base to be verified, such as the existence of buildings, alterations to buildings, application of tariffs, use of the property, among other elements. In case of finding differences in the tax base, the different municipalities try to tax these modifications to the non-prescribed periods, generating in a certain way a change in the information that serves as the basis for the liquidation of the property tax.

Some time ago, the Tax Court issued RTF No. 6592-11-2013, which is a jurisprudence of mandatory observance, indicating the following criteria: “the results of the verification or inspection of a property, for the purposes of the Tax Property, should not be used to determine the conditions that it had before the inspection, since this would imply affirming that such conditions were configured before January 1 of said year, the date set by law of said tax to determine the legal situation ofthe taxpayer and their properties”.

The reason for this report is to verify if this criterion is applied in all cases in which there are differences in the tax base.

KEYWORDS:

properties / retroactive effects / property tax / inspection / inspection / undervaluation

RESUMEN

Dentro de los procesos de fiscalización llevados a cabo por las municipalidades con respecto al impuesto predial, es común que se verifiquen diversos aspectos vinculados con la base imponible, como por ejemplo la existencia de edificaciones, alteraciones de las construcciones, aplicación de los aranceles, uso del inmueble, entre otros elementos. En caso de encontrar diferencias en la base imponible, las distintas municipalidades procuran afectar tributariamente estas modificaciones a los periodos no prescritos, generándose en cierto modo un cambio en la información que sirve de base para la liquidación del impuesto predial.

Hace un tiempo atrás, el Tribunal Fiscal emitió la RTF N.° 6592-11-2013, el cual es una jurisprudencia de observancia obligatoria, indicando el siguiente criterio: “los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que este poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios”.

El motivo del presente informe es verificar si este criterio se aplica en todos los casos en los que se encuentra diferencias de la base imponible.

PALABRAS CLAVE:

predios / efectos retroactivos / impuesto predial / fiscalización / inspección / subvaluación

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: FISCALIZACION DE PREDIOS – EFECTOS RETROACTIVOS

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Invitación: 14º Aniversario de EINLIMA

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Invitación: 14º Aniversario de EINLIMA

PARA VER LA INVITACIÓN INGRESE AL SIGUIENTE ENLACE WEB:

https://www.facebook.com/einlima.pe/videos/382230260257958/

Invitación: 14º Aniversario de EINLIMA

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Para este viernes 03 de Diciembre, todos nuestros seguidores quedan cordialmente invitados a celebrar juntos nuestro 14º Aniversario en la plataforma zoom con muchos sorteos.
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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2021 – Gastos deducibles y reparos tributarios

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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2021 – Gastos deducibles y reparos tributarios

CONTENIDO

PARTE I: Marco Tributario.

PARTE II: Gastos deducibles y no deducibles.

  • Capítulo I: Gastos no sujetos a límite.
  • Capítulo II: Gastos sujetos a límite.
  • Capítulo III: Gastos sujetos a condición.
  • Capítulo IV: Gastos con beneficios
  • Capítulo V: Gastos prohibidos.

PARTE III: Sistema de compensación de pérdida tributaria.

PARTE IV: Acerca de los criterios discrecionales y otras modificaciones que benefician al administrado.

PARTE V: Aspectos contables aplicables al cierre contable y tributario.

  • Capítulo I: Planeamiento contable y análisis previo
  • Capítulo II: Diferencias temporarias.
  • Capítulo III: Aplicación práctica: determinación del impuesto a la renta de tercera categoría 2021.

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

José Luis García Quispe

José Antonio Valdiviezo Rosado

Colaboradores:

José Patiño Blas

Diego Aguado López

Fernando Blas Slee

 

ISBN: 978–612-322-326-7

Páginas: 670

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, noviembre 2021.

Para adquirir el libro contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los siguientes correos

También pueden comunicarse con la Srta. Bertha Mendoza al teléfono 619-3718.

El precio del libro es de S/ 110 para no suscriptores y de S/ 90 para suscriptores de la revista Actualidad Empresarial.

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EN ESE CASO, LA EMPRESA CONSIDERARÁ EL PRECIO FINAL A S/ 90.