Archivo de la categoría: Tributación Municipal y Regional

¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, debe contar con una autorización emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicación del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público.

Las municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas.

Dentro del marco normativo relacionado con la creación de la tasa de licencia de funcionamiento observamos la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, la cual determina con respecto a las Licencias que estas son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Para la creación de las tasas las Municipalidades cuentan con el instrumento normativo denominado ordenanza.

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos constituye hoy en día uno de los tributos que está incrementando su recaudación a nivel municipal, no a través de los conciertos de música que como sabemos estaban afectos hasta el 31 de diciembre de 2007, sino a través de la realización de cobros por otros espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.

Pese a la rebaja de la tasa hasta el cero por ciento (0%) en el caso de los conciertos de música en general y el caso de los espectáculos de ópera, opereta, circo, entre otros, a partir del 01 de enero del 2008, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29168, el referido tributo sigue vigente para otros espectáculos.

El motivo del presente informe es realizar un comentario a la legislación que regula el referido impuesto a nivel municipal, debiendo dejar constancia que hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha aprobado un reglamento que permita regular el Impuesto a los Espectáculos No Deportivos.

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo tributo tiene dentro de su estructura el ámbito de aplicación, allí es donde se describen los supuestos de afectación al mismo como también los supuestos de exoneración. Del mismo modo la normatividad tributaria puede determinar algunos supuestos de inafectación, ello sería en términos claros una denominada “inafectación de tipo legal”, es decir que será la propia norma la que determine algunos supuestos de inafectación.

En este sentido la inafectación de tipo legal constituye una lista de todos aquellos casos que por disposición expresa de la Ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto, ello equivale a decir que por mandato de la propia Ley se ha determinado su exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto Predial.

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¿ESTÁN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS?

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¿ESTÁN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La manera en la cual un país o Estado tiene presencia en otro es a través de las representaciones diplomáticas, ya sea a nivel de embajador, cónsul, agregado comercial, entre otros niveles.

En muchos casos las representaciones diplomáticas tienen una función de apoyo a los connacionales del Estado al cual representan, otras determinan un mecanismo de presencia comercial, otras de intercambio cultural, científico, económico y es una señal que determina las buenas relaciones entre los Estados.

Las representaciones diplomáticas ocupan normalmente un espacio territorial donde se encuentran las oficinas consulares y la residencia del embajador o del funcionario que representa al país, por lo que al existir un predio se debe determinar si el mismo estaría o no afecto al pago de los tributos que gravan la propiedad de los predios, que en el caso del Perú se denomina “Impuesto Predial”. El presente informe pretende analizar si existe o no afectación al pago del referido tributo en el Perú a cargo de las representaciones diplomáticas, respecto de los locales de su propiedad que destina para tal finalidad.

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

ESSALUD califica como un organismo de derecho público descentralizado que por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 27056- Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR – Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Con la finalidad de alcanzar dicha finalidad tiene la responsabilidad de otorgar una amplia gama de prestaciones, entre otras, educación para la salud, control de riesgos e inmunizaciones, atención médica, suministro de medicinas y aparatos ortopédicos, actividades de proyección social, rehabilitación para el trabajo. Todas estas prestaciones que ESSALUD se encuentra obligada a otorgar, se agrupan bajo el concepto de atención a la salud, debiendo entenderse esta como una noción integral que no sólo atañe al aspecto fisiológico, sino tiene definitivamente una dimensión psíquica y social.

En tal sentido, ESSALUD brinda sus servicios a través de diversos inmuebles a nivel nacional, los cuales están destinados a actividades asistenciales y complementarias de apoyo logístico y administrativo a fin de cumplir con los fines específicos de dicha institución.

Cabe precisar que desde el ejercicio 1992 se ha promulgado diversa normatividad legal que ha regulado el pago del Impuesto Predial, tales como la Ley Nº 23552, la Ley Nº 24971, el Decreto Legislativo Nº 776 y actualmente su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

El objeto del presente informe es analizar si ESSALUD goza de un beneficio de inafectación o no al pago del Impuesto Predial respecto de los predios de su propiedad destinados al cumplimiento de sus fines.

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¿ESTÁN GRAVADAS LAS APUESTAS QUE SE REALICEN EN UN LOCAL DONDE SE TRANSMITEN LOS PARTIDOS DEL MUNDIAL DE FUTBOL?

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¿ESTÁN GRAVADAS LAS APUESTAS QUE SE REALICEN EN UN LOCAL DONDE SE TRANSMITEN LOS PARTIDOS DEL MUNDIAL DE FUTBOL?

Mario Alva Matteucci

Se acerca la final del mundial Sudáfrica 2010 y es común que se formulen las apuestas para determinar que país se llevará la copa. Parte de las apuestas se observan inclusive con la presencia de un pulpo en Alemania y de un cuy en el Perú, quienes en busca de su alimento se acercan a determinadas banderas de los equipos contendores y así “adivinar” al campeón.

Sin embargo en el tema las apuestas la mayor parte de los lugares donde se presenta el partido en pantallas gigantes acogen a un número de personas que realizan sus apuestas. La duda que surge es determinar si estas apuestas están gravadas con algún tributo. Para poder responder a esta inquietud plantearemos un caso.

EL CASO DE LOS RESTAURANTES DONDE SE FORMULAN APUESTAS

La empresa “Tribuna Brava SAC” es conductora de un restaurante que lleva el mismo nombre, en donde se sirven comidas a sus clientes mientras observan los partidos del mundial de fútbol en distintas pantallas de televisión.

Para poder atraer a más consumidores la empresa ha organizado un mecanismo de apuestas y entrega de premios en el mismo día que se realicen los partidos, de acuerdo a la siguiente forma:

 Las apuestas se realizan antes del inicio de cada partido.
 Los premios se otorgan al finalizar el referido partido.

Considerando que existe el Impuesto a las Apuestas, analicemos si la empresa “Tribuna Brava SAC” está en la obligación de efectuar el pago de dicho impuesto. Sigue leyendo

SI UNA MUNICIPALIDAD BRINDA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: ¿DEBE COBRAR UNA TASA O UN PRECIO PÚBLICO?

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SI UNA MUNICIPALIDAD BRINDA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: ¿DEBE COBRAR UNA TASA O UN PRECIO PÚBLICO?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchas partes del Perú existen municipalidades que además de cumplir con las funciones que la Ley Orgánica de Municipales les faculta y de brindar servicios públicos en beneficio de la colectividad, prestan el servicio de suministro de agua potable a través de conexiones domiciliarias de manera idéntica a una empresa de saneamiento público.

De manera lógica existe un cobro que debe efectuarse por la prestación del servicio por parte de la Municipalidad respectiva. La duda que se presenta no solo en las municipalidades sino también en algunos consumidores del mencionado servicio es determinar si se debe cobrar una tasa o un precio público.

En palabras de MEDRANO, en muchos casos “… las imprecisiones y dudas sobre el carácter tributario que tiene o no determinados conceptos, pone en evidencia que hubiera sido deseable contar con una definición que permitiera identificar más fácilmente los tributos”1.

El presente informe pretende hacer un análisis sobre el tema a efectos de poder desentrañar la diferencia conceptual existente entre la tasa y el precio público.
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LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SU APLICACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EFECTOS DE LA AFECTACIÓN CON EL IMPUESTO DE ALCABALA

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LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SU APLICACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EFECTOS DE LA AFECTACIÓN CON EL IMPUESTO DE ALCABALA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Sumilla de la RTF Nº 07751-7-2008

“No existe afectación al Impuesto de Alcabala respecto a la transferencia de propiedad de un inmueble, mientras no se de cumplimiento a la condición suspensiva establecida por las partes, toda vez que recién allí habría operado la transferencia de propiedad”.

1. INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad analizaremos la RTF Nº 07751-7-2008, la cual resolvió una apelación interpuesta contra la Resolución Subgerencial Nº 007-04-SGR/MDP, que declaró improcedente la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación Alcabala Nº 197-2003-AFT-UR/MDP, emitida por concepto del Impuesto de Alcabala del año 2003.

Como se sabe, el Impuesto de Alcabala es un tributo que grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas de con reserva de dominio. El problema que puede presentarse es que la palabra “modalidad” incluye una serie de figuras que requieren ser analizadas antes de afectar la operación, a efectos de verificar si se produjo o no la transferencia de propiedad.

Dentro de las figuras que pueden ser materia de análisis está el cumplimiento de alguna condición suspensiva establecida por las partes en un contrato para que opere la transferencia de propiedad.

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LA DESCONCENTRACIÓN Y LA DESCENTRALIZACIÓN

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LA DESCONCENTRACIÓN Y LA DESCENTRALIZACIÓN: ¿Cómo se aplican dichos criterios en la creación de los SAT al interior de las municipales?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En el Perú un número mayoritario de municipalidades han decidido en los últimos años enfrentar los problemas de la baja recaudación de tributos que administran, bien sea respecto de los que fueron creadas por ellos mediante Ordenanza (como es el caso de las Tasas: Arbitrios, Derechos y Licencias y las Contribuciones por Obras Públicas); como también respecto de aquellos tributos cuya recaudación le fuera encargada, como es el caso del Impuesto Predial, el Impuesto Vehicular, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, entre otros.

El problema que los Gobiernos Locales han procurado elevar la recaudación de los diversos tributos municipales, asumiendo en muchos casos una actitud más activa, ya sea efectuando mejoras en la propia Administración, incorporando profesionales más calificados, al igual que aprobando las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía cumpliendo las formalidades que se le exijan las normas pertinentes.

Hemos sido testigos en muchos casos existe una mejora en la atención al público de algunas municipalidades, al igual que se han actualizado los procesos de recaudación y cobranza, lo cual redunda en un incremento ostensiblemente de la recaudación.

Es por esa razón que el presente Informe se analizarán dos conceptos básicos aplicables en este proceso de mejoramiento, nos referimos la descentralización y a la desconcentración y procurar relacionarlos con la creación de los denominados “Servicios de Administración Tributaria – SAT”.

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA: Análisis de la legislación que lo regula desde 1558 hasta el 2002

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Efectuada en la Revista del Foro. Año MMII – N° 1. Abril 2002. Revista editada por el Colegio de Abogados de Lima.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Análisis de la legislación que lo regula desde 1558 hasta el 2002

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

El Impuesto de Alcabala forma parte de uno de los tributos creados por parte del Gobierno Central a favor de las Municipalidades y su recaudación constituye uno de los ingresos de las Municipalidades del país. Sus antecedentes legislativos se pueden encontrar hasta en las Leyes de Indias (normas españolas aplicables en la época del virreinato del Perú), con diferencias abismales en cuanto a concepto y aplicación con las actuales normas.

Sin embargo el presente artículo pretende hacer una revisión de las normas que han regulado el Impuesto de Alcabala y sus variantes específicamente desde el año de 1850 procurando poner especial énfasis en los cambios que se han producido, incluyendo las recientes modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27616, Ley que restituye ingresos a los Gobiernos Locales.

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