Archivo de la categoría: Tributación Municipal y Regional

¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

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¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los impuestos patrimoniales tienen como finalidad gravar las manifestaciones de riqueza, relacionadas con la propiedad de bienes, ya que su fundamento es sustentar y relacionar la carga tributaria a la riqueza que se tiene o que es visible frente a terceros.

Se identifica normalmente al patrimonio como aquella cantidad de bienes que una persona o empresa ha ido atesorando a lo largo de un tiempo determinado. Ello puede estar representado, entre otros, por terrenos, inmuebles, joyas, yates, vehículos, muebles, acciones, etc.

Una de las manifestaciones de la tenencia de patrimonio es la de la propiedad de vehículos, los cuales hoy en día ya no constituyen una riqueza sino más bien hasta una herramienta de trabajo y un medio de movilización. El impuesto que grava en el Perú la propiedad de los vehículos se denomina “Impuesto al Patrimonio Vehicular” y es objeto de estudio del presente informe.

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EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL

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EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIALMARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La jubilación significa para algunos la terminación de la actividad laboral, ello porque se pasa a una situación de descanso o pasiva, debido a que se alcanzó la edad máxima legal permitida para poder realizar cotizaciones o aportes sociales. A partir de esa fecha se le permite el abandono de la vida laboral al trabajador con la finalidad que perciba una retribución hasta el último de sus días.

La condición de pensionista puede derivarse no solo del trabajo sino de otras circunstancias como por ejemplo la situación de invalidez o incapacidad de una persona, la adquisición de la condición de viudez, la orfandad, entre otros.

El presente informe pretende analizar los requisitos que se deben tomar en cuenta para que proceda el otorgamiento del beneficio de la deducción de las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible, que la Ley de Tributación Municipal otorga a los pensionistas, siempre que cumplan los mismos.

Para poder lograr nuestro objetivo se ha realizado una revisión de diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal como del Tribunal Constitucional, insertando parte de las sumillas de las RTF o también señalando los argumentos que se tomaron en cuenta para sustentar la respectiva resolución y que se encuentran en la parte considerativa de las mismas.

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, debe contar con una autorización emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicación del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público.

Las municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas.

Dentro del marco normativo relacionado con la creación de la tasa de licencia de funcionamiento observamos la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, la cual determina con respecto a las Licencias que estas son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Para la creación de las tasas las Municipalidades cuentan con el instrumento normativo denominado ordenanza.

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos constituye hoy en día uno de los tributos que está incrementando su recaudación a nivel municipal, no a través de los conciertos de música que como sabemos estaban afectos hasta el 31 de diciembre de 2007, sino a través de la realización de cobros por otros espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.

Pese a la rebaja de la tasa hasta el cero por ciento (0%) en el caso de los conciertos de música en general y el caso de los espectáculos de ópera, opereta, circo, entre otros, a partir del 01 de enero del 2008, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29168, el referido tributo sigue vigente para otros espectáculos.

El motivo del presente informe es realizar un comentario a la legislación que regula el referido impuesto a nivel municipal, debiendo dejar constancia que hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha aprobado un reglamento que permita regular el Impuesto a los Espectáculos No Deportivos.

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo tributo tiene dentro de su estructura el ámbito de aplicación, allí es donde se describen los supuestos de afectación al mismo como también los supuestos de exoneración. Del mismo modo la normatividad tributaria puede determinar algunos supuestos de inafectación, ello sería en términos claros una denominada “inafectación de tipo legal”, es decir que será la propia norma la que determine algunos supuestos de inafectación.

En este sentido la inafectación de tipo legal constituye una lista de todos aquellos casos que por disposición expresa de la Ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto, ello equivale a decir que por mandato de la propia Ley se ha determinado su exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto Predial.

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¿ESTÁN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS?

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¿ESTÁN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La manera en la cual un país o Estado tiene presencia en otro es a través de las representaciones diplomáticas, ya sea a nivel de embajador, cónsul, agregado comercial, entre otros niveles.

En muchos casos las representaciones diplomáticas tienen una función de apoyo a los connacionales del Estado al cual representan, otras determinan un mecanismo de presencia comercial, otras de intercambio cultural, científico, económico y es una señal que determina las buenas relaciones entre los Estados.

Las representaciones diplomáticas ocupan normalmente un espacio territorial donde se encuentran las oficinas consulares y la residencia del embajador o del funcionario que representa al país, por lo que al existir un predio se debe determinar si el mismo estaría o no afecto al pago de los tributos que gravan la propiedad de los predios, que en el caso del Perú se denomina “Impuesto Predial”. El presente informe pretende analizar si existe o no afectación al pago del referido tributo en el Perú a cargo de las representaciones diplomáticas, respecto de los locales de su propiedad que destina para tal finalidad.

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

ESSALUD califica como un organismo de derecho público descentralizado que por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 27056- Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR – Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Con la finalidad de alcanzar dicha finalidad tiene la responsabilidad de otorgar una amplia gama de prestaciones, entre otras, educación para la salud, control de riesgos e inmunizaciones, atención médica, suministro de medicinas y aparatos ortopédicos, actividades de proyección social, rehabilitación para el trabajo. Todas estas prestaciones que ESSALUD se encuentra obligada a otorgar, se agrupan bajo el concepto de atención a la salud, debiendo entenderse esta como una noción integral que no sólo atañe al aspecto fisiológico, sino tiene definitivamente una dimensión psíquica y social.

En tal sentido, ESSALUD brinda sus servicios a través de diversos inmuebles a nivel nacional, los cuales están destinados a actividades asistenciales y complementarias de apoyo logístico y administrativo a fin de cumplir con los fines específicos de dicha institución.

Cabe precisar que desde el ejercicio 1992 se ha promulgado diversa normatividad legal que ha regulado el pago del Impuesto Predial, tales como la Ley Nº 23552, la Ley Nº 24971, el Decreto Legislativo Nº 776 y actualmente su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

El objeto del presente informe es analizar si ESSALUD goza de un beneficio de inafectación o no al pago del Impuesto Predial respecto de los predios de su propiedad destinados al cumplimiento de sus fines.

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¿ESTÁN GRAVADAS LAS APUESTAS QUE SE REALICEN EN UN LOCAL DONDE SE TRANSMITEN LOS PARTIDOS DEL MUNDIAL DE FUTBOL?

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¿ESTÁN GRAVADAS LAS APUESTAS QUE SE REALICEN EN UN LOCAL DONDE SE TRANSMITEN LOS PARTIDOS DEL MUNDIAL DE FUTBOL?

Mario Alva Matteucci

Se acerca la final del mundial Sudáfrica 2010 y es común que se formulen las apuestas para determinar que país se llevará la copa. Parte de las apuestas se observan inclusive con la presencia de un pulpo en Alemania y de un cuy en el Perú, quienes en busca de su alimento se acercan a determinadas banderas de los equipos contendores y así “adivinar” al campeón.

Sin embargo en el tema las apuestas la mayor parte de los lugares donde se presenta el partido en pantallas gigantes acogen a un número de personas que realizan sus apuestas. La duda que surge es determinar si estas apuestas están gravadas con algún tributo. Para poder responder a esta inquietud plantearemos un caso.

EL CASO DE LOS RESTAURANTES DONDE SE FORMULAN APUESTAS

La empresa “Tribuna Brava SAC” es conductora de un restaurante que lleva el mismo nombre, en donde se sirven comidas a sus clientes mientras observan los partidos del mundial de fútbol en distintas pantallas de televisión.

Para poder atraer a más consumidores la empresa ha organizado un mecanismo de apuestas y entrega de premios en el mismo día que se realicen los partidos, de acuerdo a la siguiente forma:

 Las apuestas se realizan antes del inicio de cada partido.
 Los premios se otorgan al finalizar el referido partido.

Considerando que existe el Impuesto a las Apuestas, analicemos si la empresa “Tribuna Brava SAC” está en la obligación de efectuar el pago de dicho impuesto. Sigue leyendo

SI UNA MUNICIPALIDAD BRINDA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: ¿DEBE COBRAR UNA TASA O UN PRECIO PÚBLICO?

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SI UNA MUNICIPALIDAD BRINDA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: ¿DEBE COBRAR UNA TASA O UN PRECIO PÚBLICO?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchas partes del Perú existen municipalidades que además de cumplir con las funciones que la Ley Orgánica de Municipales les faculta y de brindar servicios públicos en beneficio de la colectividad, prestan el servicio de suministro de agua potable a través de conexiones domiciliarias de manera idéntica a una empresa de saneamiento público.

De manera lógica existe un cobro que debe efectuarse por la prestación del servicio por parte de la Municipalidad respectiva. La duda que se presenta no solo en las municipalidades sino también en algunos consumidores del mencionado servicio es determinar si se debe cobrar una tasa o un precio público.

En palabras de MEDRANO, en muchos casos “… las imprecisiones y dudas sobre el carácter tributario que tiene o no determinados conceptos, pone en evidencia que hubiera sido deseable contar con una definición que permitiera identificar más fácilmente los tributos”1.

El presente informe pretende hacer un análisis sobre el tema a efectos de poder desentrañar la diferencia conceptual existente entre la tasa y el precio público.
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LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SU APLICACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EFECTOS DE LA AFECTACIÓN CON EL IMPUESTO DE ALCABALA

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LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SU APLICACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EFECTOS DE LA AFECTACIÓN CON EL IMPUESTO DE ALCABALA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Sumilla de la RTF Nº 07751-7-2008

“No existe afectación al Impuesto de Alcabala respecto a la transferencia de propiedad de un inmueble, mientras no se de cumplimiento a la condición suspensiva establecida por las partes, toda vez que recién allí habría operado la transferencia de propiedad”.

1. INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad analizaremos la RTF Nº 07751-7-2008, la cual resolvió una apelación interpuesta contra la Resolución Subgerencial Nº 007-04-SGR/MDP, que declaró improcedente la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación Alcabala Nº 197-2003-AFT-UR/MDP, emitida por concepto del Impuesto de Alcabala del año 2003.

Como se sabe, el Impuesto de Alcabala es un tributo que grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas de con reserva de dominio. El problema que puede presentarse es que la palabra “modalidad” incluye una serie de figuras que requieren ser analizadas antes de afectar la operación, a efectos de verificar si se produjo o no la transferencia de propiedad.

Dentro de las figuras que pueden ser materia de análisis está el cumplimiento de alguna condición suspensiva establecida por las partes en un contrato para que opere la transferencia de propiedad.

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