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MECANISMOS PARA EVITAR LA EVASIÓN DEL IGV EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Aplicación de las detracciones

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MECANISMOS PARA EVITAR LA EVASIÓN DEL IGV EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Aplicación de las detracciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace algunos años nuestro país se ha convertido en un receptor de artistas, grupos musicales, espectáculos circenses, entre otros. Prueba de ello son la llegada de grandes bandas musicales que tuvieron su esplendor hace dos o hasta tres décadas atrás y que en su momento ni siquiera pensaron en venir por estos lares.

La perspectiva que muchos países desarrollados han tenido de Latinoamérica ha cambiado, ahora existe un mejor manejo de la economía, se está apostando por el mercado a través de la celebración de los Tratados de Libre Comercio, conocidos por sus siglas TLC, no existe un endeudamiento sino cancelación de deudas y una acumulación de las Reservas Internacionales Netas, entre otros logros macroeconómicos.

Parte de este desarrollo ha logrado eliminar un porcentaje de la pobreza, permitiendo el surgimiento de una clase media que cuenta con un poder adquisitivo que busca, entre otros medios, el poder consumir además de mejores productos y servicios, una necesidad de actividades de recreación. Es en este último rubro que los espectáculos públicos no deportivos ha empezado a desarrollarse en el Perú desde hace algunos años para beneplácito de los consumidores y el público en general, por ello se dice que “ya formamos parte del mapa de las giras internacionales” y tours de la música, además de otros eventos cuyo destino era siempre Argentina, Brasil, Chile, México, entre otros.

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos constituye hoy en día uno de los tributos que está incrementando su recaudación a nivel municipal, no a través de los conciertos de música que como sabemos estaban afectos hasta el 31 de diciembre de 2007, sino a través de la realización de cobros por otros espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.

Pese a la rebaja de la tasa hasta el cero por ciento (0%) en el caso de los conciertos de música en general y el caso de los espectáculos de ópera, opereta, circo, entre otros, a partir del 01 de enero del 2008, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29168, el referido tributo sigue vigente para otros espectáculos.

El motivo del presente informe es realizar un comentario a la legislación que regula el referido impuesto a nivel municipal, debiendo dejar constancia que hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha aprobado un reglamento que permita regular el Impuesto a los Espectáculos No Deportivos.

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