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YA NO HAY EL PERÍODO DE 12 MESES PARA LA ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS

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YA NO HAY EL PERÍODO DE 12 MESES PARA LA ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS

Con fecha sábado 28 de setiembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1669, por medio del cual se han efectuado modificaciones a la Ley del IGV e ISC, al igual que a la Ley N° 29215.

Según se observa, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1669, precisa que esta norma tiene por objeto modificar la Ley del IGV e ISC y la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV e ISC, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este.

El artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1669 ha realizado un cambio a la Ley N° 29215, específicamente en el texto de su artículo 2, donde se ha eliminado el plazo de 12 meses que tenía el contribuyente para la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, contados de la emisión del comprobante, para poder utilizar el IGV contenido en el comprobante de pago para la utilización del crédito fiscal.

En este sentido y siguiendo la línea de la modificatoria, apreciamos que el Crédito Fiscal se debe ejercer en el período que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras. Adicionalmente, se debe verificar que la anotación debe realizarse en el mes en el cual fue emitido el comprobante de pago o se hubiera efectuado el pago del IGV.

En el caso que el comprobante de pago y notas de débito no se hubieran emitido a través del sistema de emisión electrónica, es decir de forma manual, la norma considera que el plazo de anotación se extiende hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o pago del impuesto. Si se trata de operaciones sujetas a la detracción, en ese caso el plazo para la anotación se extiende hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión.

No debemos olvidar que, en el caso de operaciones sujetas a la detracción, el contribuyente sólo podrá ejercer el derecho al uso del crédito fiscal, si los comprobantes de pago se hubieran anotado en el plazo antes mencionado, con la condición adicional que se haya cumplido con el pago de la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento, ya que de no cumplirse este requisito, se ejercerá a partir del período en el cual se acredite el pago del depósito, correspondiendo ajustar la anotación en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras a dicho período.

¿Si el contribuyente anota los comprobantes de pago antes que SUNAT lo requiera?

En este caso, no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago en las hojas de los meses que corresponda, se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.

¿Si el Registro de Compras es electrónico?

En este caso, si el contribuyente no anota los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico, en los plazos que corresponda, se perderá el crédito fiscal.

En este punto, consideramos que no debería existir distingo por parte de la administración tributaria, ya que la forma en la que se lleva el Registro de Compras, sea esta manual, mecanizado o electrónico, tiene siempre la misma finalidad, la cual está relacionada con el control del uso del Crédito Fiscal por parte del contribuyente.

Tengamos en cuenta que en el Perú el IGV califica como un impuesto plurifásico, el cual se encuentra estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando de manera específica como método de deducción el de base financiera. Por ello, el valor agregado se obtiene producto de la diferencia que se presenta entre las ventas y las compras que fueron realizadas en el período.

Además, el Registro de Compras es un elemento de formalidad que no puede ir en contra del derecho al uso del crédito fiscal, dentro de la propia mecánica de aplicación del IGV en el Perú.

Estos cambios entrarán en vigencia cuando SUNAT publique la norma complementaria.

Si desea revisar la editorial completa (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EDITORIAL DECRETO LEGISLATIVO 1669

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AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

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AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, el Poder Ejecutivo publicó hace algunos días el Decreto Legislativo N.° 1623, por medio del cual se efectúan modificaciones a la legislación del Impuesto General a las Ventas, con la finalidad que se afecten con dicho tributo, algunas operaciones realizadas por personas naturales que no realicen actividad empresarial, que utilicen en el país servicios digitales al o que también realicen la importación de bienes intangibles a través del Internet.

Por ello, quería compartir con todos un pequeño comentario relacionado con la aplicación de dicha norma.

Espero sea de utilidad

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1623

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¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EN LAS QUE NO SE DEBE APLICAR LA RETENCIÓN DEL IGV DE 3%?

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¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EN LAS QUE NO SE DEBE APLICAR LA RETENCIÓN DEL IGV DE 3%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 10 de setiembre del 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano el texto de la Resolución de Superintendencia N.° 000186-2023/SUNAT, por medio de la cual se designa y excluye agentes de retención del impuesto general a las ventas, con el fin de actualizar el padrón de agentes de retención.

El texto del artículo 2 de dicha norma designa como agentes de retención a aquellos contribuyentes señalados en el anexo I y el artículo 3 de la misma Resolución excluye como agentes de retención a los que se consignan en el anexo II.

Desde el 1 octubre de 2023, los nuevos agentes retenedores han empezado a efectuar la retención del IGV de 3% , en cumplimiento de las obligaciones tributarias que les corresponde por tener tal condición. Sin embargo, existen algunas operaciones señaladas en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que no corresponde aplicar la retención.

Esas operaciones se mencionan en la siguiente publicación, la cual espero sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: CUALES SON LAS OPERACIONES QUE NO SE EFECTUAN RETENCIONES DEL 3%

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DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS EXTRANJEROS: ASPECTOS A CONSIDERAR

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DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS EXTRANJEROS: ASPECTOS A CONSIDERAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Recently, the Tax Administration has published several regulations, which are aimed at implementing tax refunds to tourists, specifically we refer to the refund of the general sales tax on goods purchased by tourists while they are in Peru, which would allow in some way to boost the arrival of foreign visitors and boost the economy in our country.

KEYWORDS: refund / tourists / tax free / general sales tax / foreigners / purchases

TITLE: Refund of IGV to Foreign Tourists: Aspects to be Considered

RESUMEN

Recientemente, la Administración Tributaria ha publicado diversas normas, las cuales están orientadas a poner en práctica la devolución de impuestos a los turistas, específicamente nos referimos a la devolución del impuesto general a las ventas que grave los bienes que adquieran los turistas mientras se encuentren en el Perú, lo cual permitiría en cierto modo potenciar la llegada de visitantes extranjeros y dinamizar la economía en nuestro país.

PALABRAS CLAVE: devolución / turistas / libre de impuestos / impuesto general a las ventas / extranjeros / compras

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LA FIDELIZACIÓN A LOS CLIENTES: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDEN PRESENTARSE?

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LA FIDELIZACIÓN A LOS CLIENTES: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDEN PRESENTARSE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Companies employ various commercial strategies aimed at the consumer public in order to be able to sell their products and/or services in the market, expanding the universe of potential customers. However, it is less costly to keep customers who are already regular buyers of their products or users of the services offered. The latter requires loyalty techniques that will be analyzed in this report, as well as a review of the tax effects they may generate.

KEYWORDS: loyalty / points / redemption / customers / business / business / commercial strategy / discounts / rewards

TITLE: Customer Loyalty: What are the Possible Tax Effects?

RESUMEN

Las empresas emplean diversas estrategias comerciales dirigidas al público consumidor a efectos de poder vender sus productos y/o servicios en el mercado, ampliando el universo de clientes potenciales. Sin embargo, resulta menos oneroso el conservar los clientes que ya son habituales en la compra de sus productos o son usuarios de los servicios que se ofrecen. Esto último requiere de técnicas de fidelización que serán analizadas en el presente informe, al igual que la revisión de los efectos tributarios que pueden generar.

PALABRAS CLAVE: fidelización / puntos / canje / clientes / negocios /estrategia comercial / descuentos / recompensas

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:  LA FIDELIZACION A LOS CLIENTES – EFECTOS TRIBUTARIOS

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ESTANFLACIÓN: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDE PRODUCIR?

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ESTANFLACIÓN: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDE PRODUCIR? 

MARIO ALVA MATTEUCCI 

ABSTRACT

In some economies there may be cases in which the prices of products and services have increased due to inflation, either due to external factors or internal factors, which is detrimental to the population and companies. However, this panorama can be further complicated if the case of recession also occurs when the necessary investment is not involved, either due to mistrust of the actors, as well as the economic difficulties that arise, which creates a situation of stagnation of the economy. The union of these two variables determines the existence of stagflation, which will be reviewed in this report.

KEYWORDS: inflation / deflation / stagflation / lack of investment / distrust / crisis

TITLE: Stagflation: What Tax Effects can it Produce?

RESUMEN

En algunas economías pueden presentarse casos en los cuales los precios de los productos y servicios se han incrementado por la inflación, ya sea por factores externos, como también factores internos, lo cual es perjudicial para la población y las empresas. Sin embargo, este panorama puede complicarse aún más si también se presenta el caso de la recesión cuando no existe de por medio la inversión necesaria, ya sea por desconfianza de los actores, como también las dificultades económicas que se presente, lo cual origina una situación de estancamiento de la economía. La unión de estas dos variables determina la existencia de la estanflación, la cual será materia de revisión en el presente informe.

Palabras clave: inflación / deflación / estanflación / falta de inversión / desconfianza / crisis

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LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 29 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31651.

El artículo 1 de dicha norma señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Como complemento, el artículo 2 de la Ley N° 31651 efectúa la modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Allí se indica que se modifica el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓNLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.[…]”.

¿Cuál es la vigencia de la Ley N° 31651?

Según lo indica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31651, esta norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 31651 debe ingresar aquí: LEY 31651

¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

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¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31452, por medio de la cual otorgó una exoneración temporal del IGV a determinados alimentos que conforman la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. Sin embargo, la aprobación de esta exoneración temporal no toma en consideración la mecánica propia de la aplicación del IGV como un impuesto que grava únicamente el valor agregado, generando una distorsión que impedirá a los proveedores de dichos bienes poder descontar el crédito fiscal de sus adquisiciones, lo que se reflejará en el costo del producto que terminará encareciéndolo en lugar de abaratarlo como se esperaba.

PALABRAS CLAVE

exoneración temporal / crédito fiscal / débito fiscal / valor agregado / deducción / distorsión

TITLE

Is temporary VAT exemption convenient?: problems that may arise

ABSTRACT

The Congress of the Republic insistently approved Law No. 31452, by means of which it granted a temporary exemption from the IGV to certain foods that make up the basic family basket, in order to mitigate the inflationary impact generated by the international economic situation. However, the approval of this temporary exemption does not take into consideration the mechanics of the application of the IGV as a tax that is levied only on value added, generating a distortion that will prevent suppliers of said goods from being able to deduct the tax credit from their acquisitions, which will be reflected in the cost of the product that will end up making it more expensive instead of cheaper as expected.

KEYWORDS

temporary exemption / tax credit / tax debit / value added / deduction / distortion

NOTA: Con fecha sábado 30 de abril de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 083-2022-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N° 3245, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.

Debemos precisar que al momento de elaborar el presente informe, esta norma aún no había sido publicada.

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: ES CONVENIENTE LA EXONERACION TEMPORAL DEL IGV

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1519, mediante el cual se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.

El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1519 señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

El artículo 2° de dicho dispositivo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros[1].

b) La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras del dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera[2].

Asimismo, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1519 modificó el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que contiene la vigencia y renuncia a la exoneración del IGV, indicando que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Puede revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1519 ingresando aquí: DECRETO LEGISLATIVO 1519

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/925479/Decreto_Legislativo_N__783.pdf

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-las-caracteristicas-basicas-del-dinero-electr-ley-n-29985-890156-1/

EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19: Implicancias tributarias

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EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19: Implicancias tributarias

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el actual contexto de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno por la pandemia del COVID-19, agravado con las dificultades económicas que se han presentado por la imposibilidad de realizar algunas actividades comerciales y de servicios, se ha producido el rompimiento de la cadena de pagos, lo cual trae como consecuencia el incumplimiento contractual de las obligaciones previamente pactadas entre las partes. Ello ha originado que se activen las denominadas cláusulas penales, por medio de las cuales los acreedores intentan cobrar penalidades a los deudores u obligados. Sin embargo, este incumplimiento se ha producido por situaciones en las cuales se presenta un hecho imprevisible e irresistible, del cual el obligado o deudor no lo generó, presentándose situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

PALABRAS CLAVE

Caso fortuito / Fuerza mayor / penalidades / clausula penal / incumplimiento contractual / cadena de pagos  Sigue leyendo