Archivo de la categoría: Cronogramas de vencimientos

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2022

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2022

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC

VENCIMIENTO

0

24 de marzo de 2023

1

27 de marzo de 2023

2

28 de marzo de 2023

3

29 de marzo de 2023

4

30 de marzo de 2023

5

31 de marzo de 2023

6

3 de abril de 2023

7

4 de abril de 2023

8

5 de abril de 2023

9

10 de abril de 2023

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

11 de abril de 2023

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 000288-2022/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día lunes 26 de diciembre de 2022.

Cabe indicar que la citada Resolución modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2022.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000288-2022-SUNAT

 

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC

VENCIMIENTO

0

25 de marzo de 2022

1

28 de marzo de 2022

2

29 de marzo de 2022

3

30 de marzo de 2022

4

31 de marzo de 2022

5

1 de abril de 2022

6

4 de abril de 2022

7

5 de abril de 2022

8

6 de abril de 2022

9

7 de abril de 2022

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

8 de abril de 2022

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 000195-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día jueves 30 de diciembre de 2021.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2021.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí: R.S. 000195-2021-SUNAT

 

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

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ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

Con fecha miércoles 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, mediante la cual se establecen los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.

Del mismo modo, se aprueban las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de forma electrónica, correspondientes al año 2022.

Posteriormente, con fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT, cuyo artículo 3 sustituyó los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, modificando el cronograma y plazos indicados anteriormente.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí: RS 201-2021-SUNAT – CRONOGRAMA MENSUAL 2022

 

 

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2020

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2020

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 25.03.2021

1————————– 26.03.2021

2 ————————- 29.03.2021

3 ———————— 30.03.2021

4 ————————- 31.03.2021

5 ————————- 05.04.2021

6 ————————– 06.04.2021

7 ———————— 07.04.2021

8  ———————— 08.04.2021

9 ————————- 09.04.2021

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a

inscribirse en el RUC —— 12.04.2021

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 229-2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día miércoles 30 de diciembre de 2020.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2020.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí R.S.229-2020-SUNAT

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

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Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

El sábado 30 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, por medio de la cual se efectuaron modificaciones a las normas que aprobaron los cronogramas de vencimientos  de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Imuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2019.

También se han realizado modificaciones a las normas que aprobaron las las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID – 19).

El detalle de la norma y los cronogramas se puede consultar directamente en la norma publicada. Para ello, puede ingresar directamente aquí: R.S. 099-2020-SUNAT

POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

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POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT[1], a través de la cual se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT[2], publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día domingo 29 de diciembre de 2020, se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019, incluyendo el cronograma de presentación que se iniciaba el 25 de marzo con el dígito cero y finalizaba el 8 de abril para los Buenos contribuyentes.

El pasado miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS ha calificado al brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia mundial, por haberse extendido a más de cien países.

En el Perú, a través de la aprobación del Decreto Supremo N° 008-2020-SA[3], se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19, con la finalidad de poder reducir el impacto negativo en la población, por existir situaciones de riesgo tanto en la saludo como la vida de los pobladores, por lo que se adoptan medidas para la prevención y control de la propagación del referido virus.   Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2019

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2019

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 25.03.2020

1————————– 26.03.2020

2 ————————- 27.03.2020

3 ———————— 30.03.2020

4 ————————- 31.03.2020

5 ————————- 01.04.2020

6 ————————– 02.04.2020

7 ———————— 03.04.2020

8  ———————— 06.04.2020

9 ————————- 07.04.2020

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a

inscribirse en el RUC —— 08.04.2020

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día domingo 29 de diciembre de 2020.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí DDJJ 2019

SE ESTABLECE PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT

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SE ESTABLECE PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2019/SUNAT 

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019;

Que en la mencionada resolución de superintendencia se establecen las fechas de vencimiento para la declaración y pago el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; así como las fechas máximas de atraso de los Registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos; de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que, tratándose de las obligaciones antes mencionadas cuyo cumplimiento debía efectuarse en el mes de junio de 2019, se ha presentado una situación de caso fortuito o fuerza mayor que ha impedido el correcto funcionamiento del sistema portal Web de la SUNAT, lugar virtual que constituye el canal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el considerando precedente;

Que en vista de lo señalado anteriormente y la facultad otorgada a la SUNAT por el último párrafo del artículo 29 del Código Tributario de prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria, así como las del numeral 16 del artículo 62 del precitado código, resulta necesario prorrogar las fechas de vencimientos, que no hubieren transcurrido, del período mayo de 2019 del anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2019/ SUNAT, las de los meses de mayo y marzo de 2019 fijadas originalmente en los anexos II y III de la citada resolución, a fin de evitar que se produzcan contingencias que impidan el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto la prórroga de las fechas de vencimiento debe disponerse con anterioridad a su acaecimiento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS PERIODOS TRIBUTARIOS MARZO Y MAYO DE 2019

  1. Prorróguese las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso señaladas en los anexos I, II y III de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019, correspondientes a los siguientes períodos tributarios:

a) Período mayo de 2019, respecto de las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT, previstas en el anexo I.

b) Período mayo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLEPLE O E LSLE-PORTAL)”.

c) Período marzo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLEPLE O E LSLE-PORTAL)”.

2. Las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso para los períodos señalados en el párrafo anterior son las siguientes:

 

Último dígito del número de RUC

 

0

 

1

 

2 y 3

 

4 y 5

 

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP*

Día calendario de vencimiento

o máximo de atraso

19-junio-2019 20-junio-2019 21-junio-2019 24-junio-2019 25-junio-2019 26-junio-2019

 

* UESP = Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

Fuente: Edición del Diario oficial El Peruano de fecha miércoles 19 de junio de 2019.

Si desea revisar la norma en PDF debe ingresar aquí:RS 127-2019-SUNAT

LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

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LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según lo indica el texto del literal g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos señalados en el numeral 4 del artículo 32 de la citada Ley, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT, deberán presentar anualmente la declaración jurada informativa “Reporte Local”, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

En concordancia con lo indicado anteriormente, el texto del literal a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que la declaración jurada informativa “Reporte local”, debe contener tres aspectos generales, los cuales son:

  • Datos del contribuyente.
  • Datos de las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa “Reporte local”.
  • Datos de la información financiera del contribuyente.

Cabe precisar que los detalles de cada uno de estos rubros, se indican de manera clara en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual recomendamos revisar. Sigue leyendo

HUAICOS, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

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HUAICOS, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos observado como la naturaleza ha causado estragos en distintas partes del territorio nacional, ello como consecuencia de las lluvias que han activado varias quebradas, las cuales han causado huaicos, deslizamientos, fallecimiento de pobladores, destrucción de viviendas, rotura de caminos y carreteras de la red vial nacional, pérdida de animales de granja y mascotas, entre otros.

Muchas personas han perdido sus bienes, al igual que los negocios, los cuales se han visto perjudicados también por las pérdidas materiales e inclusive de información que se encontraba almacenada en cajas, computadoras, discos duros, documentos físicos, por mencionar algunos.

Frente a esta situación, los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en dichas zonas no podrán cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT en las fechas señaladas por ésta, tanto en el caso de las obligaciones tributarias de carácter mensual como en el caso de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo