Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

EL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN EL SECTOR EDUCACIÓN: ¿AUN SIGUE VIGENTE?

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EL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN EL SECTOR EDUCACIÓN: ¿AUN SIGUE VIGENTE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando se publicó el Decreto Legislativo N° 882 en el Diario Oficial “El Peruano” el 8.11.1996 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la cual empezó a regir a partir del 1.01.1997.

Este dispositivo estableció las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura.

Según lo señala su artículo 1°, sus normas se aplican a todas las Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de postgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito del Sector Educación.

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¿EN QUÉ CASOS SUNAT PUEDE RETIRAR LA CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES?

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¿EN QUÉ CASOS SUNAT PUEDE RETIRAR LA CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días aparecieron informaciones en las que el fisco retiraba la condición de Buenos Contribuyentes a una lista grande de contribuyentes, se señaló que se excluyeron de esta categoría a 34,984 contribuyentes de dicho padrón y se agregaron 6,020 nuevos contribuyentes. Ello surtió efecto a partir del 1 de octubre del 2011 toda vez que el padrón de Buenos Contribuyentes se actualizó a esa fecha.

Debemos recordar que el Régimen de Buenos Contribuyentes fue creado por el Decreto Legislativo Nº 912 de fecha 09.04.2001, procurando incorporar a dicho régimen a los contribuyentes que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por SUNAT. Aquí se incluyen tanto a los tributos internos como los de recaudación aduanera. Sigue leyendo →

EL TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES A LA SUNAT

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EL TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES A LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. CONCEPTOS GENERALES

El Estado por el solo hecho de serlo tiene facultades muy amplias y para desempeñarlas tiene una especie de monopolio de las funciones del poder.

Estas llamadas funciones del poder se subdividen en:

(i) Función legislativa.
(ii) Función administrativa.
(iii) Función jurisdiccional.

1.1 FUNCIÓN LEGISLATIVA

Consiste en legislar, es decir, crear, modificar, regular o derogar la normatividad existente en el Estado a fin de adaptarla a la realidad cambiante.

Su ejercicio le corresponde por derecho al Congreso, no pudiendo entregarlo a otro poder del Estado, salvo que así esté previsto, caso típico de los decretos legislativos, en donde necesariamente opera mediante una delegación del Poder Legislativo al Ejecutivo.

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ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

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ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Una de las medidas que se viene madurando en el proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, está relacionada con la revisión de los contribuyentes que son generadores de las rentas de cuarta categoría en el Impuesto a la Renta y por las cuales perciben una renta por honorarios profesionales.

Debemos recordar que conforme lo señala el texto del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta son perceptores de las rentas de cuarta categoría:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

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LA IMPORTANTE LABOR DEL CONTADOR DENTRO DE UNA EMPRESA

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LA IMPORTANTE LABOR DEL CONTADOR DENTRO DE UNA EMPRESA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 11 de setiembre se celebró el Día del Contador en nuestro país, dicha fecha se toma en consideración por la promulgación de la Ley N° 13253 del año 1959, a través de la cual en el artículo 2° se determinó que el título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

Ello determinó que a partir de dicha fecha los Contadores Públicos únicamente podían obtener dicho título a través de una universidad, lo cual implica que su labor se profesionaliza desde ese momento.

Tradicionalmente se asocia la labor del contador con la llevanza únicamente de los libros y registros contables, ello a nuestro entender ya fue un tema superado, toda vez que el contador de hoy en día realiza labores más complejas.

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¿CUÁNDO SE ACREDITA QUE ES INÚTIL EJERCITAR LA ACCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBO DE BIENES?: El sobreseimiento

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¿CUÁNDO SE ACREDITA QUE ES INÚTIL EJERCITAR LA ACCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBO DE BIENES?: El sobreseimiento

MARIO ALVA MATTEUCCI
LAURA GABY ROSALES OCHOA
JAIRO ROLANDO CAYA ALVARADO

1. INTRODUCCIÓN

Luego que se ha producido el robo o el hurto de bienes al interior de una empresa o de un negocio unipersonal, siempre se formula una denuncia ante la delegación policial más cercana, en donde se detallan los pormenores del hecho y se indican los bienes que se perdieron.

Acto seguido la autoridad policial inicia una investigación de los hechos, ello con la finalidad de poder ubicar a los presuntos responsables y tratar de recuperar las existencias. Luego de emitir un primer informe se pone en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, los hechos para que sea ésta quien realice una investigación más profunda y puede posteriormente iniciar la acción penal ante el Poder Judicial, ello en caso que se puedan conocer a los autores del hecho.

Pero puede suceder que no es posible identificar a las personas que cometieron el acto delictivo por el que se perdieron los bienes, en cuyo caso la Fiscalía determina que es imposible iniciar la acción penal correspondiente y da por archivado el caso, en ese caso se da por concluida la etapa de investigación y se emite un documento que determina lo antes mencionado, de tal manera que el contribuyente perjudicado con este hecho delictivo podrá recién deducir el gasto correspondiente. Esta figura sería la del sobreseimiento.

El motivo del presente informe es verificar precisamente cuando resulta inútil poder ejercitar la acción judicial correspondiente, analizando para ello la participación del Ministerio Público sobre todo en el tema del sobreseimiento.

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LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: ¿CONOCE LA REGULACIÓN EN LA LEY DEL IGV?

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LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: ¿CONOCE LA REGULACIÓN EN LA LEY DEL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos tiempos el Perú ha incrementado las operaciones de comercio exterior en gran magnitud, pasando de la exportación tradicional de minerales y materias primas a otros productos que poco a poco van creando un valor agregado y una mejor oferta de productos hacia otros países o territorios.

La tendencia de ventas hacia el exterior va en crecimiento y ello obedece también al entendimiento del Estado de promoverlas, por lo que tanto el sector público como el privado están orientados a mejorar la oferta exportadora.

Ya que se habla tanto de la venta hacia el exterior de bienes, nos toca realizar un análisis acerca del concepto de exportación, que implicancias acarrea y cuál es su tratamiento con relación a la legislación del Impuesto General a las Ventas.

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LA PRESENTACIÓN DEL GABINETE MINISTERIAL EN EL CONGRESO: Un paso para generar confianza

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LA PRESENTACIÓN DEL GABINETE MINISTERIAL EN EL CONGRESO: Un paso para generar confianza

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado jueves 25 de agosto de 2011 se presentó ante el Congreso de la República el Gabinete Ministerial en pleno presidido por Salomón Lerner Gritis, con la finalidad de dar a conocer al Congreso y a todo el país la Política General del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto por el texto del artículo 130° de la Constitución Política del Perú de 1993.

Como se recuerda, el texto del artículo 130 menciona que dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

En esa fecha, de 123 congresistas que asistieron, 90 votaron a favor de la cuestión de confianza y hubo 33 abstenciones.

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¿ESTÁN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS?

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¿ESTÁN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La manera en la cual un país o Estado tiene presencia en otro es a través de las representaciones diplomáticas, ya sea a nivel de embajador, cónsul, agregado comercial, entre otros niveles.

En muchos casos las representaciones diplomáticas tienen una función de apoyo a los connacionales del Estado al cual representan, otras determinan un mecanismo de presencia comercial, otras de intercambio cultural, científico, económico y es una señal que determina las buenas relaciones entre los Estados.

Las representaciones diplomáticas ocupan normalmente un espacio territorial donde se encuentran las oficinas consulares y la residencia del embajador o del funcionario que representa al país, por lo que al existir un predio se debe determinar si el mismo estaría o no afecto al pago de los tributos que gravan la propiedad de los predios, que en el caso del Perú se denomina “Impuesto Predial”. El presente informe pretende analizar si existe o no afectación al pago del referido tributo en el Perú a cargo de las representaciones diplomáticas, respecto de los locales de su propiedad que destina para tal finalidad.

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¿PORQUÉ ES IMPORTANTE QUE SE INCREMENTE LA PRESIÓN TRIBUTARIA?

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¿PORQUÉ ES IMPORTANTE QUE SE INCREMENTE LA PRESIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días se ha hecho mención en los diversos medios periodísticos de la necesidad de poder elevar la presión tributaria, ello con la finalidad que el Estado cuente con mayores recursos que le permitan cumplir a cabalidad las necesidades públicas y pueda ejecutar los proyectos económicos, inversiones y búsqueda del desarrollo con inclusión social que se ha mencionado en meses anteriores.

Pero ¿en qué consiste la presión tributaria?. Como respuesta podemos mencionar que es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad. En la medida que esta sea más elevada el fisco tendrá mayores recursos y si la misma en ínfima, simplemente las arcas fiscales estarán en déficit.

La pregunta que viene a continuación es ¿cómo elevar la presión tributaria?. Las respuestas a esta interrogante en realidad ya son conocidas y determinan una serie de actividades que deben desarrollarse de manera conjunta.

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