¿EN QUÉ CASOS SUNAT PUEDE RETIRAR LA CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES?

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¿EN QUÉ CASOS SUNAT PUEDE RETIRAR LA CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días aparecieron informaciones en las que el fisco retiraba la condición de Buenos Contribuyentes a una lista grande de contribuyentes, se señaló que se excluyeron de esta categoría a 34,984 contribuyentes de dicho padrón y se agregaron 6,020 nuevos contribuyentes. Ello surtió efecto a partir del 1 de octubre del 2011 toda vez que el padrón de Buenos Contribuyentes se actualizó a esa fecha.

Debemos recordar que el Régimen de Buenos Contribuyentes fue creado por el Decreto Legislativo Nº 912 de fecha 09.04.2001, procurando incorporar a dicho régimen a los contribuyentes que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por SUNAT. Aquí se incluyen tanto a los tributos internos como los de recaudación aduanera.

En dicha norma se estableció que a través de un Decreto Supremo se determinarían los beneficios de los que podrán gozar los buenos contribuyentes, cuando menos, estarán referidos a los siguientes aspectos:

(i) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias corrientes.
(ii) Las devoluciones.
(iii) Los fraccionamientos y/o aplazamientos.

La norma reglamentaria en mención fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, vigente a partir del 26.07.2003. En el artículo 5º determina las causales de exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes, dentro de las cuales podemos mencionar las más frecuentes:

• No cumplir con la presentación de la Declaración y el pago oportuno del íntegro de las obligaciones tributarias.

• Que a las personas naturales incorporadas en el Régimen se les aperture instrucción por delito tributario o aduanero, o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 912, respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero.

• Que sean empresas o entidades a través de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos materia de instrucción por delito tributario o aduanero, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas.

• Que tengan la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC.

• Que tenga deuda tributaría que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal.

• Que se notifique una o más órdenes de pago, resoluciones de multa, cierre, comiso o determinación.

• Que se notifique resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento.

• Que no declare ventas o ingresos durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.

• Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC esté de baja.

• No cumplir con el pago oportuno de las cuotas de fraccionamiento y/o aplazamiento.

En caso que se verifique que los contribuyentes y/o responsables incurren en al menos en uno de los supuestos antes mencionados, la SUNAT procederá a dar de baja del registro correspondiente al contribuyente, quien perderá los beneficios señalados en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 912, determinando que a partir de la fecha en la que deje de estar comprendido en dicho régimen:

– Ya no tendrá el periodo especial de vencimientos para la declaración y pago de sus declaraciones juradas.

– Le efectuarán retenciones del IGV.

– Perderá la atención preferente en la tramitación de solicitudes de devolución al igual que las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento.

– Dejará de tener atención preferencial en los servicios de atención al contribuyente, entre otros.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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