Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

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NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el momento de la determinación de la deuda tributaria por parte del contribuyente, ya sea con respecto al IGV o con relación al Impuesto a la Renta, en muchos casos se obtiene un resultado a favor del fisco, como consecuencia de ello le corresponde tributar al contribuyente. También se puede obtener un resultado a favor del contribuyente, ya sea producto de una aplicación de créditos o saldos a favor o de un mayor gasto y menores ingresos. En este caso, no existirá tributo a favor del fisco sino un crédito a favor del contribuyente, el cual será materia de devolución o de compensación a elección de éste último.

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PAUTAS PARA ENTENDER EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: A propósito de la reciente modificación de las tasas a los licores

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PAUTAS PARA ENTENDER EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: A propósito de la reciente modificación de las tasas a los licores

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de las legislaciones que regulan los impuestos al consumo consideran existen dos posibilidades de regulación, por un lado están los impuestos plurifásicos que gravan todos los ciclos de transferencia de los bienes o los del tipo monofásico que gravan exclusivamente una fase de transferencia.

El Impuesto General a las Ventas de un claro ejemplo de lo que son los impuestos de tipo plurifásico, mientras que en el caso del impuesto de tipo monofásico encontramos al Impuesto Selectivo al Consumo.

El motivo del presente informe es analizar las pautas para entender la mecánica de cómo se grava el Impuesto Selectivo al Consumo, sobre todo en el caso de los licores, tomando en cuenta que recientemente se han modificado las tasas que los gravan por la publicación del Decreto Supremo Nº 092-2013-EF el 14 de mayo del 2013.

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¿PUEDE LA SUNAT EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿PUEDE LA SUNAT EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de las facultades propias de fiscalización que cuenta el fisco, está emitiendo diversos requerimientos a los contribuyentes, por medio de los cuales les solicita la presentación de documentos, todos estos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones por tributos que ella administra. Sin embargo, ha llamado la atención que la SUNAT señale como uno de los documentos que deben exhibir los contribuyentes a la Licencia de Funcionamiento, la cual no es otorgada por ésta sino por las Municipalidades.

Cabe indicar que la Licencia de Funcionamiento califica como una autorización otorgada al titular del negocio o a la empresa misma por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital donde se está realizando una actividad comercial o de servicios. Dicha autorización es previa al funcionamiento del negocio para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, conforme lo señala el texto del artículo 3º de la Ley Nº 28976.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012

20130528-declaracion_de_predios_2012.jpg

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 o una letra ———– 30.05.2013
8 ————————- 31.05.2013
7 ————————- 03.06.2013
6 ————————- 04.06.2013
5 ————————- 05.06.2013
4 ————————- 06.06.2013
3 ————————- 07.06.2013
2 ————————- 10.06.2013
1 ————————- 11.06.2013
0 ————————- 12.06.2013

Fuente:
Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT.

Si desea revisar una información sobre el tema de la Declaración de Predios se puede revisar el siguiente enlace web: http://blog.pucp.edu.pe/item/100546/la-declaracion-de-predios-ante-la-sunat-por-que-es-relevante-para-el-fisco-su-exigencia

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LA RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO EN LA VENTA DE BIENES POR PARTE DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS: ¿Cuál es su finalidad?

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LA RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO EN LA VENTA DE BIENES POR PARTE DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS: ¿Cuál es su finalidad?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando se realiza una operación de transferencia de bien mueble o inmueble dentro del territorio peruano por parte de una persona no domiciliada, se está generando una renta de fuente peruana, motivo por el cual el sujeto no domiciliado se encuentra sujeto al pago del Impuesto a la Renta por dicha renta.

El problema que puede presentarse en este caso es poder determinar sobre qué base se debe determinar la retención por el ingreso generado en la operación de transferencia, si sobre el total del ingreso o por la diferencia entre el valor de venta y el costo de adquisición.

Existe la figura denominada “recuperación de capital invertido”, la cual permite realizar el descuento del valor de compra y por ende determinar un menor pago del Impuesto a la Renta. El objetivo del presente informe es poder identificar dicha figura y observar cuando es aplicable.

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AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

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AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

MARIO ALVA MATTEUCCI

Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº 29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.

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LA RETENCION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES SOLICITADA POR LA SUNAT A LAS EMPRESAS: ¿Procede por cualquier monto sin límites?

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LA RETENCION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES SOLICITADA POR LA SUNAT A LAS EMPRESAS: ¿Procede por cualquier monto sin límites?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En estos últimos días la Administración Tributaria ha iniciado un proceso de notificación masiva a las empresas, respecto de deudas que corresponden a sus trabajadores dependientes, toda vez que éstos tienen la calidad de deudores frente al fisco y no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias en su debido momento.

Producto de un trabajo meticuloso, el fisco ha podido identificar a través de cruces de información y el uso de los datos que el empleador registra en la Planilla Electrónica – PLAME a los deudores tributarios que laboran en una determinada empresa, motivo por el cual ha notificado al empleador de los mismos, con la finalidad que efectúen una retención sobre los montos que les son cancelados al trabajador por parte de la empresa por concepto de remuneraciones y/o pensiones.

La duda que existe por parte del empleador es sobre qué monto se debe efectuar la retención correspondiente y si además existe de por medio algún tope, toda vez que si la deuda es elevada, la retención podría determinar que el trabajador no llegue a percibir algún ingreso en el mes en el cual se cumpla el mandato.

El motivo del presente informe es verificar la existencia del texto del numeral 6) del artículo 648º del Código Procesal Civil, el cual considera un tope sobre el cual se considera la retención, determinando que parte de la remuneración y/o pensión tenga el carácter de bien inembargable.

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¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?

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¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es común que muchas empresas al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2012, no cuenten con la liquidez suficiente para realizar el pago del tributo ya determinado, motivo por el cual pueden tomar distintas opciones luego de presentada la respectiva declaración.

La primera de ellas está relacionada al hecho de realizar pagos parciales, los cuales serán aplicados primero a los intereses generados por el no pago oportuno y luego al tributo insoluto, conforme lo determina el texto del artículo 33º del Código Tributario.

La segunda opción que el contribuyente procurará realizar es la presentación de una solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria, para así poder cumplir con el pago de la deuda en partes, procurando evitar alguna acción de cobranza.

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA?

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 63º del Código Tributario se considera la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta. Allí se precisa que durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

El motivo del presente informe es revisar los supuestos en los cuales el fisco puede aplicar la base presunta, ello con la finalidad de informar a los contribuyentes para que no tengan contingencias posteriores.

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YA VIENE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ¡Vaya preparándose!

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YA VIENE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ¡Vaya preparándose!

Mario Alva Matteucci

En aplicación de lo señalado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se determina que los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.

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