AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

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AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

MARIO ALVA MATTEUCCI

Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº 29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.

La existencia del Régimen de Percepciones tiene como fundamento una presunción por parte de la Administración Tributaria, la cual está orienta a verificar que la persona que es el comprador de un determinado bien, en su calidad de cliente, realizará operaciones futuras de transferencia de los bienes adquiridos, respecto de las cuales no afectará con el IGV, pese a que puede calificar como sujeto de dicho impuesto.

Recordemos que el Régimen de Percepciones busca operar en sectores donde existe alta evasión y bajo cumplimiento tributario, tuvo su origen inicialmente en el Régimen de Percepción a la venta de combustibles, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, el Régimen de Percepciones a la venta interna de bienes, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y el Régimen de Importación de Bienes regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Actualmente la norma que regula estos tres supuestos es la Ley Nº 29173, la cual está vigente a partir del día 1 de enero del 2008.

El contribuyente que es designado agente de percepción deberá efectuar la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal (Según lo señala el texto del artículo 7º de la Ley Nº 29173). Este último punto es el que puede generar algún problema a raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, toda vez que los agentes perceptores que han sido designados con esta norma operarán como tales a partir del 1 de julio de 2013.

Aquí puede presentarse el caso en el cual se ha realizado una operación de venta por un contribuyente que no era agente de percepción, antes de esa fecha respecto de un bien que tampoco estaba en la lista de percepciones, pactándose el pago de la operación al mes de julio del 2013. A la fecha de pago se aprecia que el bien está sujeto a la percepción y el vendedor ha sido designado como agente de percepción. En este contexto nos preguntamos si ¿procede o no la percepción?.

La respuesta la ubicamos en el texto del primer párrafo del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 29173, el cual señala que los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como tales.

En este contexto, si la operación se originó del 30 de junio de 2013 para atrás y se cumple con el pago a partir del 1 de julio de 2013 (fecha en la que es designado para que opere como agente de percepción), no corresponderá realizar la percepción.

Distinto sería el caso en el cual la operación de transferencia de un bien sujeto a la percepción  se produjo del 1 de julio de 2013 en adelante y el pago se realiza en fecha posterior, allí si corresponde realizar la percepción y resultaría perfectamente aplicable el texto del artículo 7º de la Ley Nº 29173 mencionado en líneas anteriores.

Se han incorporado diversos bienes al Régimen de Percepciones del IGV, lo cual implica que el Apéndice I de la Ley Nº 27153 tenía antes de esta modificatoria solo 19 numerales y a partir del 1 de julio de 2013 pasará a tener 41 numerales, lo cual demuestra que el fisco está incrementando de manera considerable la lista de bienes sujetos a la percepción del IGV.

A manera  de ejemplo se puede citar como nuevos bienes sujetos al sistema de percepciones a: (i) las carnes y despojos de aves beneficiadas; (ii) los productos lácteos como el yogurt, el queso las mantequillas; (iii) los aceites; (iv) preparaciones con carne de pescado; (v) los artículos de confitería, el chicle, la goma de mascar; (vi) el chocolate y las preparaciones que contengan cacao; (vii) los fideos y las pastas; (viii) los extractos, esencias y concentrados de café, té y hierba mate además de las preparaciones para salsas como el kétchup, la mostaza y la mayonesa, al igual que las preparaciones para los helados y las sopas; (ix) los cigarrillos y el tabaco; (x) el cemento; (xi) insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería informal; (xii) los productos farmacéuticos; (xiii) preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; (xiv) jabón, ceras y velas; (xv) plásticos; (xvi) artículos elaborados con caucho, incluyendo prendas de vestir, guantes, mitones, entre otros; (xvii) pieles y cueros; (xviii) manufactura de cueros, carteras, bolsos; (xix) peletería y confecciones de peletería ficticia o artificial; (xx) papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros; (xxi) calzado, polainas y artículos análogos; (xxii) herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, partes de éstos artículos de metal común.

Cabe indicar que también se han modificado los numerales 15, 16, 17 y 18 del Apéndice 1 de la Ley Nº 29173, incorporándose como bienes sujetos a la percepción de manera genérica a los siguientes: (i) tornillos, pernos, tuercas, artículos de hierro o lana de hierro; (ii) mármol, granito, piedras calizas, manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial; (iii) productos refractarios, ladrillos de construcción, tejas, ornamentos arquitectónicos y demás artículos de construcción; (iv) preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas.

Por lo mencionado anteriormente, se aprecia que el fisco está priorizando la recaudación del IGV, en cierto modo con la colaboración de todos aquellos contribuyentes que tienen la calidad de agentes perceptores, a la vez que puede descubrir por medio de la información de los compradores, los sectores en donde existen operaciones que serán materia de fiscalización para poder incorporar luego nuevos contribuyentes.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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