Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014: Es mejor revisarla antes de presentarla

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como en todos los años, los meses de marzo y abril son cruciales para todos los contribuyentes que se encuentran en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante el fisco. En este año 2015 corresponde presentar la Declaración Jurada del ejercicio gravable 2014.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014, fue aprobado por SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, el cual se inicia el día martes 24 de marzo y culmina el viernes 9 de abril de 2015. Conforme se acercan los plazos indicados anteriormente la expectativa de cumplir con la presentación sin problemas es mayor.

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES

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LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD EN EL IMPUESTO PREDIAL: ALCANCES Y DIFICULTADES

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los derechos de posesión y propiedad califican como derechos reales, los cuales vienen desde la tradición romana y el Derecho que se formó en aquellos años de la antigüedad y se han mantenido hasta la fecha con algunas variantes.

Ambos derechos tienen particularidades que determinan una relación de atributos que detenta una persona respecto de un bien, por naturaleza mueble o inmueble (si mantenemos la tradicional clasificación romana hasta nuestros días).

En la aplicación del Impuesto Predial resulta de importancia determinar quién es el obligado al pago de dicho tributo, habida cuenta que el mismo grava la calidad de propietario de los inmuebles ubicados en una determinada jurisdicción municipal.

En muchos casos será el propietario quien cumpla con efectuar el pago del Impuesto Predial, en cumplimiento de lo indicado por la Ley de Tributación Municipal. Pero ¿qué sucede si no existe propietario del predio?, ¿será el poseedor el obligado al pago del mencionado tributo?. La respuesta a estas interrogantes será materia de análisis en el presente informe.

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DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

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DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando una empresa constituida en el Perú genera alguna ganancia o beneficio, la junta general de accionistas tiene las prerrogativas para decidir si dicha ganancia es repartida entre los accionistas o si la misma se mantiene dentro de la empresa, incrementando de este modo la cuenta de resultados acumulados.

La ganancia que los accionistas reciben a cambio de su aporte califica como dividendo y de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, específicamente en el texto del artículo 73-A, se indica que la retención se efectuará cuando (i) se acuerde la distribución de dividendos o (ii) cualquier otra forma de distribución de utilidades.

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2014 – 2015

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2014 – 2015

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PRESENTACIÓN

El Impuesto a la Renta es uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde frente a la sociedad.

El Estado busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello dentro de todo un ejercicio gravable, el cual coincide con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Una vez culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, a efectos de poder establecer si le corresponde cancelar algún impuesto y/o declarar saldos a favor, que pueden ser materia de compensación o devolución. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1.a y 2.a categoría), de trabajo (rentas de 4.a y 5.a categoría) y aquellas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas conocidas como “rentas de tercera”, cuya naturaleza es netamente empresarial.

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 Desde el próximo lunes 16 de febrero de 2015 se inicia el cronograma de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio gravable 2014, estando obligados a presentarla los sujetos siguientes:

– Contribuyentes que al 31.12.2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes – PRICO.

– Contribuyentes que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que:

  • El monto de sus ventas internas haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.
  • El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 (setenta y cinco) UIT.

La UIT que debe considerar es la que corresponde al año 2014 que es de S/. 3,800 Nuevos Soles.

–  Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio Gravable 2014 sea superior a diez (10).

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¿CONOCE USTED LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

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¿CONOCE USTED LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Desde los tiempos antiguos el ser humano siempre ha desarrollado el intelecto para poder aplicar sus conocimientos en la mejora de sus actuaciones con el ambiente que lo rodea. En la historia que se muestra en los museos, se observa como las puntas de lanzas encontradas en los yacimientos arqueológicos cada vez son más elaboradas, las redes de pesca son mejoradas con la finalidad que la captura de los peces sea más elevada y con el menor esfuerzo.

El uso de la tecnología no es algo que ha surgido en los últimos años sino que ha venido siendo desarrollada con la experimentación, las pruebas respectivas, la aprobación, la puesta en marcha de los proyectos, hasta el abandono de algunos modelos que quedaron desfasados e inservibles. Cabe precisar que los fracasos, errores, fallas y los éxitos son materia cotidiana propia de la investigación tecnológica, toda vez que hasta de un error se aprende.

La investigación tecnológica pretende a través del uso del conocimiento y experimentación obtener mayores y mejores resultados donde se aplique, ya sea en un proceso productivo, la elaboración de una determinada maquinaria, el desarrollo de un modelo de utilidad, entre otros.

El presente informe tiene como intención realizar una revisión de la legislación del Impuesto a la Renta, relacionada con los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica.

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APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616

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APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 (PDT – Trabajadores independientes)

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 032-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 30 de enero de 2015 se han aprobado las nuevas versiones del PDT Planilla Eléctrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8 y la nueva versión del Formulario virtual Nº 616 – PDT Trabajadores independientes.

El uso obligatorio de ambas versiones por parte de los interesados es a partir del 1 de febrero de 2015.

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ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO

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ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo indica el literal a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2014

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

8 ————————- 16.02.2015

9 ————————- 17.02.2015

0 ————————- 18.02.2015

1 ————————-  19.02.2015

2 ————————- 20.02.2015

3 ————————- 23.02.2015

4 ————————- 24.02.2015

5 ————————- 25.02.2015
6 ————————- 26.02.2015

7 ————————- 27.02.2015

Buenos contribuyentes –02.03.2015

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el sábado 24 de enero de 2015.

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