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DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

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DIVIDENDOS ACUMULADOS HASTA EL 31.12.2014 REPARTIDOS EN EL 2015: ¿QUÉ TASA APLICO 4.1% o 6.8%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando una empresa constituida en el Perú genera alguna ganancia o beneficio, la junta general de accionistas tiene las prerrogativas para decidir si dicha ganancia es repartida entre los accionistas o si la misma se mantiene dentro de la empresa, incrementando de este modo la cuenta de resultados acumulados.

La ganancia que los accionistas reciben a cambio de su aporte califica como dividendo y de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, específicamente en el texto del artículo 73-A, se indica que la retención se efectuará cuando (i) se acuerde la distribución de dividendos o (ii) cualquier otra forma de distribución de utilidades.

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LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿En qué momento se debe realizar el pago del 4.1%?

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LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿En qué momento se debe realizar el pago del 4.1%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estas últimas semanas el fisco ha enviado notificaciones a las diversas sucursales de empresas extranjeras ubicadas en el país, que tienen inversiones, ya sea en el rubro de actividades de venta de bienes o de servicios; con la finalidad que se regularice el pago del 4.1% correspondiente a los dividendos.

La pregunta que de manera inmediata surge es ¿en qué momento  se debe realizar el pago del 4.1% en el caso de una sucursal?, tomando en cuenta que la misma no tiene personería jurídica y tampoco toma el acuerdo de distribución.

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