Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

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LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los primeros días de enero de 2015 una cantidad considerable de contribuyentes ha recepcionado en sus oficinas una carta inductiva emitida por la Administración Tributaria, a través de la cual se le indica al contribuyente que con el propósito de que cumpla correctamente con sus obligaciones tributarias, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME del año 2014.

Allí se menciona que no se ha efectuado la retención por renta de quinta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME cuyos ingresos anuales imputados superan las 7 UIT. Recomendando al contribuyente que pueda regularizar la inconsistencia mediante la rectificatoria del PDT PLAME: Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas presentando en Mesa de Partes de cualquier centro de servicios, otorgándole para ello un plazo de diez días hábiles.

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¿QUIÉNES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA?

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¿QUIÉNES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día domingo 11 de Enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

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EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

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EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

A partir del 1 de enero del 2015 los bienes detallados en los numerales 13 al 41 del Apéndice I de la Ley Nº 29173, sujetos al régimen de percepciones del  IGV son excluidos de la aplicación de dicho régimen por expresa mención del artículo 1º y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 317-2014-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.11.2014.

Para efectos didácticos se transcribe el Apéndice I en su integridad, consignándose los numerales 13 al 41 excluidos del régimen de percepciones del IGV en color rojo.

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¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre del 2014, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015”.

Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que el día 2 de enero del 2015 es un día inhábil para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la reactivación de la economía”, a través de la cual se realizaron diversas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de las cuales están los cambios a las tasas del Impuesto a la Renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría.

Recordemos que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, motivo por el cual los cambios realizados a la legislación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015.

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FIJAN EN S/. 3,850 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2015

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FIJAN EN S/. 3,850 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2015

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 374-2014-EF se determina que durante el año 2015, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del martes 30 de diciembre de 2014.

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¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

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¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Recordemos que en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/SUNAT, aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría que, según lo indicado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, les corresponda emitir recibos por honorarios por los servicios que realicen a favor de las personas, empresas y entidades que tengan la condición de agentes de retención de rentas de cuarta categoría (Contribuyentes del Régimen General), han sido designados emisores electrónicos por la SUNAT de manera obligatoria a partir del  día 01 de enero del 2015.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2014

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2014

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 24.03.2015

1————————– 25.03.2015

2 ————————- 26.03.2015

3 — ——————— 27.03.2015

4 ————————- 30.03.2015

5 ————————- 31.03.2015

6 —- ——————– 01.04.2015

7 ————————- 06.04.2015

8  ———————— 07.04.2015

9 ————————- 08.04.2015

Buenos

Contribuyentes —— 09.04.2015

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el lunes 29 de diciembre de 2014.

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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía?

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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía? 

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al cierre de la presente publicación el Congreso de la República había logrado aprobar en segunda votación el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que reduce las tasas del Impuesto a la Renta, tanto para las personas que son perceptoras de rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) como para las personas generadoras de rentas de naturaleza empresarial (tercera categoría).

CABE PRECISAR QUE LA NORMA APROBADA EN EL CONGRESO TODAVÍA NO HA SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. ESTAMOS A LA ESPERA DE DICHA PUBLICACIÓN.

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Qué es lo que debemos conocer sobre el tema?

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Qué es lo que debemos conocer sobre el tema?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los intereses moratorios califican como una especie de penalidad o castigo que el fisco impone al deudor tributario por el pago tardío o fuera de fecha de los tributos. Este interés normalmente es inferior a la deuda tributaria respecto de la cual se considera como base para poder calcularlos. Sin embargo, se han  presentado casos en los cuales los intereses representan un porcentaje mayor como componente de la deuda tributaria, llegando inclusive a superar al monto del tributo insoluto.

La situación descrita anteriormente se produjo en nuestro país cuando en el año 1992, con la aprobación del Código Tributario a través del Decreto Ley Nº 25859, el cual consideró la figura de la capitalización de los intereses cada 31 de diciembre, permitiendo que a partir del 1 de enero del año siguiente, los intereses formen parte de la nueva base de cálculo junto al tributo, generando en el futuro deudas realmente altas que determinaron en muchos casos dificultades económicas en los contribuyentes al no poder realizar la cancelación de la mismas. Se presentaron diversos casos en los cuales algunos cumplieron con pagarlas, otros las impugnaron en todas las instancias posibles, algunos las fraccionaron, entre otros casos.

El motivo del presente informe es dar a conocer los alcances de la Ley Nº 30230 y las normas que la complementan, para efectos de realizar una descripción a los contribuyentes del proceso que deben seguir para poder acogerse a los alcances de esta Ley, la cual permite eliminar el cálculo de la capitalización de los intereses moratorios, determinando en cierto modo un alivio para aquellos contribuyentes, además que se sanean cuentas de cobranza por parte del fisco.

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