Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¿EBITDA a la vuelta de la esquina en el 2021?

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¿EBITDA a la vuelta de la esquina en el 2021?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El financiamiento es una de las opciones que tienen los generadores de rentas empresariales para poder cubrir y estabilizar el flujo de efectivo que llega al negocio, dentro del normal desarrollo de sus actividades, al igual que permite acceder a otros productos financieros ofrecidos, los cuales permiten la materialización de proyectos de gran envergadura a largo plazo.

El financiamiento logra también cubrir el gasto corriente de las empresas, evitando en cierto modo el rompimiento de la cadena de pagos, tan necesaria en una economía, ya que afecta tanto a los productores como a los consumidores.

Las opciones de financiamiento de las empresas son múltiples, ya sea accediendo a la banca, financieras, otras empresas que proveen de capital e inclusive personas naturales. En todos los casos mencionados existe la entrega de un capital y el cobro de los intereses respectivos. Recordemos que los intereses constituyen la ganancia por la colocación del capital.

A nivel tributario, específicamente en la legislación del Impuesto a la Renta, existe la regla de la subcapitalización, desde el año 2001 y fue introducida por la Ley N° 27356, la cual consiste en establecer limitaciones a la deducción de los intereses por parte de los generadores de rentas de tercera categoría. Sigue leyendo

FIJAN EN S/ 4,400 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2021

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FIJAN EN S/ 4,400 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2021

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 392-2020-EF se determina que durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4,400).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del martes 15 de diciembre de 2020.

Puede revisar la norma que aprobó la UIT para el 2021 ingresando aquí: D.S. 392-2020-EF

¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo

EL CONSUMO DE LAS PERSONAS NATURALES COMO ELEMENTO PARA IDENTIFICAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

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EL CONSUMO DE LAS PERSONAS NATURALES COMO ELEMENTO PARA IDENTIFICAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

People make expenses to be able to satisfy their needs, be they basic, for example, food, health, education, housing, shelter, among others. But it also makes expenses related to the satisfaction of other needs, such as recreational activities, leisure, training, travel, security. In all of them there is a disbursement of money to be able to solve them, which reflects a spending or consumption capacity that is a manifestation of the contributory capacity of natural persons.

This spending capacity is investigated by the Tax Administration, in order to find income not declared by the company, being able to apply the presumption of unjustified capital increase contained in the income tax legislation.

Keywords:

consumption / expenditure / needs / ability to pay / income/ increase in assets

Title:

The consumption of natural persons as an element to identify the contributory capacity

RESUMEN

Las personas realizan gastos para poder satisfacer sus necesidades, sean estas de nivel básico, por ejemplo, alimentación, salud, educación, vivienda, abrigo, entre otras. Pero también efectúa gastos relacionados con la satisfacción de otras necesidades, como puede ser el caso de actividades de recreo, ocio, capacitación, viajes, seguridad. En todas ellas existe un desembolso de dinero para poder solventarlas, lo cual refleja una capacidad de gasto o consumo que es una manifestación de la capacidad contributiva de las personas naturales.

Esta capacidad de gasto es investigada por la Administración Tributaria, con la finalidad de poder encontrar ingresos no declarados por el administrado, pudiendo aplicar la presunción del incremento patrimonial no justificado contenida en la legislación del impuesto a la renta.

Puede revisar el informe completo ingresando aquí:

EL CONSUMO DE LAS PPNN Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

PRESTADORES DE SERVICIOS POR 4ta CATEGORÍA Y NIVEL DE INGRESOS ¿QUÉ QUIERE INVESTIGAR LA SUNAT?

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PRESTADORES DE SERVICIOS POR 4ta CATEGORÍA Y NIVEL DE INGRESOS ¿QUÉ QUIERE INVESTIGAR LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos sido testigos que muchos contribuyentes generadores de rentas empresariales, han recepcionado una comunicación de parte de la SUNAT, por medio de la cual se hace referencia que el nivel de sus ingresos declarados, no guardan relación con el número de trabajadores que tiene a su cargo y el número de prestadores de servicios que emiten recibos por honorarios profesionales.

En la propia comunicación se menciona que el número de personas que prestan servicios, bajo la modalidad de cuarta categoría, es superior al total de trabajadores con relación de dependencia, declarados por medio de la Planilla Electrónica – PLAME ante el fisco. Sigue leyendo

LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: APLICACIÓN EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: APLICACIÓN EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

One of the powers that the Tax Administration has is inspection, which it performs in order to detect whether there is a correct statement by the company, regarding the income it obtained, as well as the verification of activities carried out by it. and that they allowed the generation of taxable income. For some years now, the electronic partial inspection has been incorporated into the Tax Code, which allows reviewing the information that the Treasury has obtained by electronic means, in order to detect any omission or inconsistency. This type of examination can be presented in the case of the review of information regarding natural persons, who must be attentive to the procedure carried out by the Tax Administration, which is relatively short, without the need for physical presence in offices.

KEYWORDS: natural person / electronic control / discretion / electronic notification / inconsistency / data crossing

TITLE: Electronic control: application in the case of natural persons

RESUMEN

Una de las facultades con que cuenta la Administración Tributaria es la fiscalización, la cual realiza con la finalidad de poder detectar si existe una declaración correcta por parte del administrado, respecto de los ingresos que obtuvo, al igual que la verificación de actividades desarrolladas por este y que le permitieron la generación de renta imponible. Desde hace algunos años se ha incorporado al Código Tributario la fiscalización parcial electrónica, la cual permite revisar la información que el fisco ha obtenido por medios electrónicos, a efectos de detectar alguna omisión o inconsistencia. Este tipo de fiscalización puede presentarse en el caso de la revisión de información con respecto a las personas naturales, las que deben estar atentas al procedimiento llevado a cabo por la Administración Tributaria, el cual es relativamente corto, sin necesidad de presencia física en oficinas.

PALABRAS CLAVE: persona natural / fiscalización electrónica / discrecionalidad / notificación electrónica / inconsistencia / cruce de datos

Puede revisar el informe ingresando aquí FISCALIZACION PARCIAL ELECTRONICA A PERSONAS NATURALES

¿LA PÉRDIDA POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS ES RECONOCIDA COMO GASTO TRIBUTARIO?

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¿LA PÉRDIDA POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS ES RECONOCIDA COMO GASTO TRIBUTARIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los tiempos de la pandemia del COVID-19, muchas empresas se han visto perjudicadas en sus operaciones de ventas, sobre todo en el tema de las existencias que mantienen en sus inventarios y que por diversas razones no se han podido comercializar.

Algunas de estas existencias han generado un alto deterioro producto de su almacenamiento sin tener movimientos comerciales, debido principalmente a que:

  • Los almacenes se encontraban cerrados.
  • Las existencias tenían alguna fecha de vencimiento y se encuentran al límite de su comercialización.
  • No han existido mecanismos de control de humedad, ordenamiento y clasificación de las existencias, debido a la inasistencia de los trabajadores de almacén por causas de la inamovilidad social obligatoria.
  • Las existencias han perdido la oportunidad de ser vendidas en la temporada que les corresponde, por criterios de estacionalidad y/o moda.

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EL CRITERIO DE MATERIALIDAD Y SU UTILIDAD EN UN PROCESO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA

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EL CRITERIO DE MATERIALIDAD Y SU UTILIDAD EN UN PROCESO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In a review within an audit process, the professional in charge of executing it must identify a course or margin, in order to determine the relevant aspects or facts that are above that parameter and that should be subject to review and analysis, leaving aside those that are below said limit. This criterion is called materiality, which is important in the development of the investigation and review not only of financial information, but is also useful in a process of tax inspection, preventive tax audit, due diligence, criminal compliance, forensic audit, among others.

KEYWORDS: materiality / risk / audit / tax audit / relative importance / tax examination

TITLE: The materiality criterion and its usefulness in a tax audit process

RESUMEN

En una revisión dentro de un proceso de auditoría, el profesional a cargo de ejecutarla debe identificar un derrotero o margen, para poder determinar los aspectos o hechos relevantes que se encuentren por encima de ese parámetro y que deben ser materia de revisión y análisis, dejando de lado aquellos que se encuentren por debajo de dicho límite. A ese criterio se le denomina materialidad, la cual es importante en el desarrollo de la investigación y revisión no solo de la información financiera, sino también es útil en un proceso de fiscalización tributaria, auditoría tributaria preventiva, due diligence, criminal compliance, auditoría forense, entre otros.

PALABRAS CLAVE: materialidad / riesgo / auditoría / auditoria tributaria / importancia relativa / fiscalización tributaria

Puede revisar el informe ingresando aquí EL CRITERIO DE MATERIALIDAD