Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

BENEFICIARIO FINAL: PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES

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BENEFICIARIO FINAL: PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

The Declaration of the Final Beneficiary constitutes an affidavit of an informative type and must be presented by legal persons as well as legal entities, in accordance with the schedule established by SUNAT.

Failure to comply with this obligation entails the commission of an infraction that is sanctioned with a fine. There are several infractions related to this issue, which will be developed in this report, referring to the application of the discretion that SUNAT has in the gradualness of the sanctions and if it reaches all or only some linked to the Declaration of the Final beneficiary.

KEYWORDS: final beneficiary / omission of declaration / incomplete declaration / keeping information / informative declaration / gradualness

TITLE: Final beneficiary: main infractions and sanctions

RESUMEN

La Declaración del Beneficiario Final constituye una declaración jurada de tipo informativo y debe ser presentada por las personas jurídicas al igual que los entes jurídicos, de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT. El incumplimiento de esta obligación acarrea la comisión de una infracción que se sanciona con multa.

Existen varias infracciones ligadas a este tema, las cuales serán desarrolladas en el presente informe, haciendo referencia la aplicación de la discrecionalidad que la SUNAT tiene en la gradualidad de las sanciones y si la misma alcanza a todas o solo a algunas vinculadas con la Declaración del Beneficiario Final.

PALABRAS CLAVE: beneficiario final / omisión de declaración / declaración incompleta / conservar información / declaración informativa / gradualidad

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LA FISCALIDAD DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

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LA FISCALIDAD DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

The exploitation of resources constitutes a necessary constant for the production of goods, which once they were used, are discarded, generating a problem in the contamination of the environment. In recent years, the circular economy has been presented as an alternative, which allows goods to be reused, recycled, avoiding the destruction of natural resources as well as reducing the disposal of goods that would reduce pollution. The purpose of this report is to analyze the taxation applicable to the circular economy.

KEYWORDS

recycle / reuse / waste / natural resources / pollution / circular economy

TITLE: The taxation of the circular economy

RESUMEN

La explotación de los recursos constituye una constante necesaria para la producción de bienes, los cuales una vez que fueron utilizados, se desechan generando un problema en la contaminación del medio ambiente. En los últimos años se ha presentado la economía circular como alternativa, la cual permite reutilizar los bienes, reciclarlos, evitando la destrucción de los recursos naturales al igual que reducir la eliminación de bienes que reducirían la contaminación. El motivo del presente informe es analizar la fiscalidad aplicable a la economía circular.

PALABRAS CLAVE: reciclar / rehusar / residuos / recursos naturales / contaminación / economía circular

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¿CÓMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO FINAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS?

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¿CÓMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO FINAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

As a result of the publication of Superintendency Resolution No. 041-2022/SUNAT, the Tax Administration has taken up the issue of submitting the sworn statement where the final beneficiary of the companies must be identified, as in the case of legal entities. This last rule has determined the presentation considering the net income of the previous year as parameters, establishing three dates to be met between the years 2022 and 2023. However, the question arises whether the PRICOS that presented their final beneficiary declaration in 2019 must again submit this return or only taxpayers who meet the level of income expressly indicated in the rule subject to review.

KEYWORDS: final beneficiary / legal persons / legal entities / informative declaration / investment fund / autonomous equity

TITLE: How is the final beneficiary determined in legal persons?

RESUMEN

A raíz de la publicación de la Resolución de Superintendencia N.° 041-2022/SUNAT, la Administración Tributaria ha retomado el tema de la presentación de la declaración jurada donde se debe identificar al beneficiario final de las empresas, al igual que en el caso de los entes jurídicos. Esta última norma ha determinado la presentación considerando como parámetros los ingresos netos del ejercicio anterior, estableciendo tres fechas a cumplir entre los años 2022 y 2023. Sin embargo, surge la duda si los PRICOS que presentaron su declaración del beneficiario final en el 2019 deben nuevamente presentar esta declaración o solo los contribuyentes que cumplan el nivel de ingresos indicado expresamente en la norma materia de revisión.

PALABRAS CLAVE: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO FINAL EN LAS PERSONAS JURIDICAS INFORME

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¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

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¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31452, por medio de la cual otorgó una exoneración temporal del IGV a determinados alimentos que conforman la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. Sin embargo, la aprobación de esta exoneración temporal no toma en consideración la mecánica propia de la aplicación del IGV como un impuesto que grava únicamente el valor agregado, generando una distorsión que impedirá a los proveedores de dichos bienes poder descontar el crédito fiscal de sus adquisiciones, lo que se reflejará en el costo del producto que terminará encareciéndolo en lugar de abaratarlo como se esperaba.

PALABRAS CLAVE

exoneración temporal / crédito fiscal / débito fiscal / valor agregado / deducción / distorsión

TITLE

Is temporary VAT exemption convenient?: problems that may arise

ABSTRACT

The Congress of the Republic insistently approved Law No. 31452, by means of which it granted a temporary exemption from the IGV to certain foods that make up the basic family basket, in order to mitigate the inflationary impact generated by the international economic situation. However, the approval of this temporary exemption does not take into consideration the mechanics of the application of the IGV as a tax that is levied only on value added, generating a distortion that will prevent suppliers of said goods from being able to deduct the tax credit from their acquisitions, which will be reflected in the cost of the product that will end up making it more expensive instead of cheaper as expected.

KEYWORDS

temporary exemption / tax credit / tax debit / value added / deduction / distortion

NOTA: Con fecha sábado 30 de abril de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 083-2022-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N° 3245, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.

Debemos precisar que al momento de elaborar el presente informe, esta norma aún no había sido publicada.

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LOS SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

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LOS SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Existen empresas constituidas formalmente solo en el papel, pero que tienen un nivel elevado de operaciones, por las cuales entregan facturas a terceros a fin de que estos puedan justificar gasto, costo y/o crédito fiscal. Este nivel de operaciones no se justifica, ya que no tienen trabajadores, no cuentan con activos al igual que capacidad financiera para afrontar las actividades que respalden su desempeño. Como un mecanismo para controlar la evasión tributaria, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1532, el cual regula el procedimiento que se debe seguir para establecer la condición de sujeto sin capacidad operativa.

PALABRAS CLAVE

evasión tributaria / capacidad operativa / capacidad financiera / empresas fantasmas / facturas falsas / cruces de información

TITLE

SUBJECTS WITHOUT OPERATIONAL CAPACITY

ABSTRACT

There are companies formally constituted only on paper, but that have a high level of operations, for which they deliver invoices to third parties so that they can justify expenses, costs and/or tax credits. This level of operations is not justified, since they do not have workers, they do not have assets as well as the financial capacity to face the activities that support their performance. As a mechanism to control tax evasion, Legislative Decree No. 1532 has been published, which regulates the procedure that must be followed to establish the status of subject without operational capacity.

KEYWORDS

tax evasion / operational capacity / financial capacity / ghost companies / false invoices / cross information

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MATRIMONIO Y TRIBUTACIÓN: LOS REGALOS DE BODA

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MATRIMONIO Y TRIBUTACIÓN: LOS REGALOS DE BODA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Una reciente modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta ha efectuado cambios en la forma de sustentar las donaciones frente a la presunción de incremento patrimonial no justificado, que puede considerar la Administración Tributaria, específicamente, en el caso de las donaciones en las bodas. Este cambio surte efectos a partir del año 2023 y, de seguro, generará algunas situaciones incómodas en las personas, pero que necesariamente deberán tomar en cuenta para evitar contingencias futuras con el fisco.

PALABRAS CLAVE: regalos / matrimonio / incremento patrimonial no justificado / presunción / donaciones / bodas

TITLE: Marriage and taxation: wedding gifts

ABSTRACT
A recent amendment to the Income Tax Law has made changes in the way of supporting donations against the presumption of an unjustified increase in wealth, which the Tax Administration may consider, specifically, in the case of donations at weddings. This change takes effect from the year 2023 and, for sure, will generate some uncomfortable situations in people, but that they must necessarily take into account to avoid future contingencies with the treasury.

KEYWORDS: gifts / marriage / unjustified increase in wealth / presumption / donations / weddings

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