LA EXONERACIÓN DEL IGV EN LA VENTA DE LIBROS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28086 VENCE EN OCTUBRE 2015: ¿Habrá ampliación del plazo?

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LA EXONERACIÓN DEL IGV EN LA VENTA DE LIBROS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28086 VENCE EN OCTUBRE 2015: ¿Habrá ampliación del plazo?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobada por la Ley Nº 28086, contenía en su artículo 19° un beneficio de exoneración del pago del IGV en la importación y/o venta de los libros y productos editoriales dentro del territorio peruano.

Allí mismo se indicaba que el beneficio de exoneración tendría una vigencia de doce años contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 28086, es decir, desde el día 12 de octubre de 2003 por lo que los doce años se cumplirían el 12 de octubre del 2015.

Para poder gozar del beneficio de la exoneración del IGV el artículo 9° de la Ley del Libro dispone que todo Libro o producto editorial afín producido en el país y reconocido por la presente ley, debe exhibir en forma obligatoria las siguientes indicaciones:

– Título de la obra.

– Nombre y/o seudónimo del autor.

– Nombre del traductor, adaptador y/o compilador si lo hubiera.

– Símbolo de derechos reservados (copyright) con indicación del nombre del autor y año de la primera publicación.

– Identificación de los artistas gráficos que intervienen en la obra.

– Nombre y domicilio del editor seguidos del año y del tiraje de cada edición.

– Pie de imprenta, con el nombre y domicilio del impresor reproductor.

– Registro de ISBN o ISSN o ISMN, según corresponda.

– Registro del proyecto editorial en la Biblioteca Nacional.

– Constancia del Depósito Legal.

– Código de Barras.

Cabe indicar que este beneficio de exoneración del IGV no ha sido prorrogado hasta la fecha, motivo por el cual vencería indefectiblemente en octubre de 2015 como se indicó anteriormente.

De no ampliarse este beneficio, los precios de los libros se incrementarían perjudicando de este modo al consumidor quien es el que asumiría ese mayor valor, toda vez que el IGV es trasladable a quien adquiere un bien, que en este caso estaría representado por el libro.

Existe actualmente un proyecto de Ley presentado por el congresista Yohny Lescano para que se pueda extender este beneficio por doce años más, pero se menciona que a diferencia de la anterior norma, este proyecto busca que se supervise a las editoriales a efectos que se pueda verificar su correcta aplicación.

En la actualidad observamos que aun cuando el libro no se encuentra gravado con el IGV (siempre que cumpla con los requisitos señalados expresamente en la Ley Nº 28086), los precios de los libros aun no cuentan con una rebaja considerable en el monto final que paga el consumidor final, argumentos que son utilizados por el Gobierno para no buscar la prórroga de la exoneración del IGV.

Es pertinente indicar que el proyecto de ley no hace referencia a la posibilidad de prórroga del beneficio del reintegro tributario con que cuentan las editoriales, el cual constituye un derecho a un reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial, tal como lo indica el texto del artículo 20º de la Ley Nº 28086. Este beneficio vence el 31 de diciembre del 2015.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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