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CONDICIONES DE TRABAJO: ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS

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CONDICIONES DE TRABAJO: ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

For workers to be able to perform their work without problems, employers provide them with certain goods, which in doctrine are known as “working conditions”, which do not qualify as a remunerative advantage in favor of the worker but allow them to provide their services better. These conditions do not qualify as a remunerative concept, for which reason they are not subject to fifth category income tax withholding. However, there may be cases in which the granting of the working conditions does constitute a benefit in favor of the employee, for which reason it would qualify as a remunerative advantage, and therefore it will be subject to the withholding of the fifth category income tax.

KEYWORDS:

subordination / employment income / fifth category / working condition / remuneration / dependency relationship / remunerative concept

TITLE: Working Conditions: Some Tax Considerations

RESUMEN

Para que los trabajadores puedan desarrollar sus labores sin problemas, los empleadores les entregan ciertos bienes, que en doctrina se les conoce como “condiciones de trabajo”, los cuales no califican como una ventaja remunerativa a favor del trabajador, sino que permiten prestar mejor sus servicios. Estas condiciones no califican como concepto remunerativo, motivo por el cual no se encuentran afectas a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría. Pese a ello, pueden presentarse casos en los cuales el otorgamiento de las condiciones de trabajo sí constituye un beneficio a favor del trabajador, motivo por el cual ello sí calificaría como una ventaja remunerativa, por lo que se encontrará sujeto a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría.

PALABRAS CLAVE:

subordinación / rentas de trabajo / quinta categoría / condición de trabajo / remuneración / relación de dependencia / concepto remunerativo

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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la Administración Tributaria está realizando acciones de control, relacionadas con los aportes que le corresponden al empleador, como es el caso de ESSALUD, al igual que las retenciones de la ONP y las Rentas de Quinta Categoría.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con los tributos antes mencionados por el período correspondiente al ejercicio gravable 2018. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Los importes por conceptos remunerativos que usted registró en la cuenta contable Gastos de Personal del Balance de comprobación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta no los declaró en su totalidad en la Planilla Electrónica – Formulario 0601 – PLAME del período 2018”.   

En las notificaciones adjuntan un pequeño anexo donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando además que, si el contribuyente está “de acuerdo con la información proporcionada, corresponde regularizarla declarando la totalidad de sus trabajadores dependientes y conceptos remunerativos en la Planilla Electrónica – PLAME – PDT 601. En caso contrario, puede presentar su descargo en la Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente”. Sigue leyendo

NO OLVIDE EL PAGO DE LA CTS PARA EVITAR MULTAS LABORALES

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NO OLVIDE EL PAGO DE LA CTS PARA EVITAR MULTAS LABORALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El próximo 15 de mayo de 2019 vence el plazo para que los empleadores cumplan con el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, a sus trabajadores. Ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Como referencia, mencionamos que el referido artículo indica textualmente lo siguiente:

“Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos”. Sigue leyendo

ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

MARIO ALVA MATTEUCCI

SUMILLA

Es común que dentro de las empresas se les entreguen ciertos elementos a los trabajadores para que puedan desarrollar sus labores sin problemas, ello constituye lo que en doctrina se le conoce como “condiciones de trabajo”, los cuales no constituyen una ventaja remunerativa a favor del trabajador, motivo por el cual no califica como concepto remunerativo y por ende, no afecto a la retención del Impuesto a  la Renta de quinta categoría por las rentas de trabajo. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el otorgamiento de las condiciones de trabajo si constituyen un beneficio a favor del trabajador, motivo por el cual ello si calificaría como una ventaja remunerativa, por lo que se encontrará sujeto a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

PALABRAS CLAVE

Subordinación / Rentas de trabajo / Quinta categoría / Condición de Trabajo / Remuneración / Relación de dependencia / concepto remunerativo

  1. INTRODUCCIÓN

En las labores que realizan los trabajadores dentro de la empresa donde prestan sus servicios, en muchos casos estas son desarrolladas utilizando su pericia, fuerza, inteligencia y destreza, conforme a los conocimientos adquiridos y aplicados para cada puesto donde se desempeñan.

Sin embargo, existen ciertas tareas en las cuales se requieren necesariamente de implementos proporcionados por el empleador, los cuales constituyen ciertas condiciones de trabajo, las que no representan una ventaja monetaria a favor del trabajador, por lo que no constituyen una mayor renta para él.

El motivo del presente informe es analizar en qué consisten las condiciones de trabajo, revisar su tratamiento tributario para efectos de su deducción como gasto al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta, por parte del empleador.

Asimismo, se analizará las implicancias tributarias que pueden presentarse en el caso de los trabajadores, a efectos de poder diferenciar cuándo las condiciones de trabajo dejan de ser tales y se consideran una mayor renta de quinta categoría a favor del trabajador. Sigue leyendo

LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO: Algunos comentarios

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MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

A fines del mes de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30734, por medio de la cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos. Este mecanismo es aplicable respecto de los contribuyentes que son generadores de rentas de cuarta y/o quinta categoría, estando a cargo de la SUNAT la respectiva devolución.

PALABRAS CLAVE

Impuestos retenidos / impuestos pagados / quinta categoría / cuarta categoría / devolución automática / personas naturales

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado miércoles 28 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30734, a través de la cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos.

La mencionada devolución tiene relación con los tributos retenidos o pagados con respecto a las rentas de cuarta y/o quinta categoría del Impuesto a la Renta, respecto de personas naturales, que se originen por las deducciones previstas en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.

El objeto del presente informe es analizar el contenido de la Ley N° 30734, en concordancia con otras normas que regulan las rentas de quinta categoría. Sigue leyendo

TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

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TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días hemos sido testigos de una notificación masiva de requerimientos de pago enviados por la SUNAT, a personas naturales que han generado ingresos provenientes de quinta categoría en ejercicios anteriores. En dicho requerimiento se indica que producto del cruce de información, se ha detectado que el contribuyente ha generado rentas de quinta categoría, por haber prestado servicios para dos o más empleadores bajo relación de dependencia. Ello es sencillo porque se identifica al trabajador en el PLAME con el documento de identidad. Sigue leyendo

NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía?

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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía? 

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al cierre de la presente publicación el Congreso de la República había logrado aprobar en segunda votación el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que reduce las tasas del Impuesto a la Renta, tanto para las personas que son perceptoras de rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) como para las personas generadoras de rentas de naturaleza empresarial (tercera categoría).

CABE PRECISAR QUE LA NORMA APROBADA EN EL CONGRESO TODAVÍA NO HA SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. ESTAMOS A LA ESPERA DE DICHA PUBLICACIÓN.

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¡SE VIENEN CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA! : ¿Y LAS RENTAS DE CUARTA?

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¡SE VIENEN CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA! : ¿Y LAS RENTAS DE CUARTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos días se ha estado discutiendo en el Congreso de la República un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, a través del cual se modificarían los tramos de afectación y las tasas aplicables a las rentas de quinta categoría, los cuales tendrían un impacto favorable en los ingresos que perciben los prestadores de servicios que se encuentran bajo una relación de dependencia frente a su empleador.

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