¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la Administración Tributaria está realizando acciones de control, relacionadas con los aportes que le corresponden al empleador, como es el caso de ESSALUD, al igual que las retenciones de la ONP y las Rentas de Quinta Categoría.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con los tributos antes mencionados por el período correspondiente al ejercicio gravable 2018. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Los importes por conceptos remunerativos que usted registró en la cuenta contable Gastos de Personal del Balance de comprobación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta no los declaró en su totalidad en la Planilla Electrónica – Formulario 0601 – PLAME del período 2018”.   

En las notificaciones adjuntan un pequeño anexo donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando además que, si el contribuyente está “de acuerdo con la información proporcionada, corresponde regularizarla declarando la totalidad de sus trabajadores dependientes y conceptos remunerativos en la Planilla Electrónica – PLAME – PDT 601. En caso contrario, puede presentar su descargo en la Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente”.

En esta carta además se ofrece al contribuyente, la posibilidad de acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones, con la finalidad que pueda obtener una rebaja de la sanción que le pudiese corresponder por la inconsistencia comunicada.

Considerando que el período que la SUNAT está revisando es el 2018, revisaremos la cuenta contable 62 del Plan Contable General Empresarial vigente hasta el año 2019, la cual se denomina “Gastos de Personal, Directores y Gerentes”, que incluye a su vez a la subcuenta 621 Remuneraciones.

La subcuenta 621 Remuneraciones contiene además a las divisionarias 6211 Sueldos y salarios; 6212 Comisiones; 6213 Remuneraciones en especie; 6214 Gratificaciones y 6215 Vacaciones.

Además, existen las sub cuentas 622 Otras remuneraciones; 623 Indemnizaciones al personal; 624 Capacitación; 625 Atención al personal y 628 Gerentes.

Dentro de los conceptos antes mencionados podemos encontrar información que necesariamente debe ir reflejada en el PLAME y que tiene relación directa con los montos aportados por el empleador respecto de sus trabajadores dependientes.

En el caso de los montos otorgados que tengan la característica de ser de libre disposición a favor del trabajador, o que tengan relación con la retribución que se les paga por la prestación de sus servicios bajo una relación de dependencia, califican como ingresos afectos al pago de la renta de quinta categoría, al amparo de lo dispuesto por el literal a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Y en caso que el trabajador esté inscrito en el sistema previsional público, estará sujeto a la retención de la ONP, además de la obligación del aporte a cargo del empleador por ESSALUD. Sobre estos conceptos, que el contribuyente haya contabilizado en la cuenta 62 son perfectamente deducibles como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, en la medida que sean causales y además se deben reflejar en el PLAME.

Existen otros gastos, reflejados en la cuenta 62 que pueden estar registrados en la misma y que no necesariamente deben estar señalados en el PLAME, al no constituir una remuneración afecta a la retención de quinta categoría, por no calificar como ingreso al amparo de lo señalado en el literal a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En este punto podemos incluir, por ejemplo, las atenciones al personal que se pueden ver reflejadas en un almuerzo por fin de año, una cena por aniversario de la empresa, un desayuno para las madres trabajadoras en la festividad del día de la madre, o quizás un pequeño agasajo a los padres trabajadores de la empresa en el día del padre, entre otros.

En los supuestos indicados en el párrafo anterior, apreciamos que el valor de los agasajos no constituye un ingreso de los trabajadores, por lo que no debe estar reflejado en el PLAME, ni mucho menos afecto a las retenciones y pagos de aportes antes indicados.

Otro caso serían las vacaciones que son registradas mensualmente pero el trabajador aún no cumple un año de labores dentro de la empresa, con lo cual no tiene el derecho al goce físico de las vacaciones. Por ello, si bien es cierto que se ha efectuado el registro en la cuenta 62, ello no debe estar reflejado en el PLAME, habida cuenta que aun no hay goce físico de las vacaciones y menos el pago de las mismas.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, se observa que no todo elemento contabilizado en la cuenta 62 debe estar reflejado necesariamente en el PLAME, de allí que las “inconsistencias” que alude la SUNAT en el anexo que se adjunta a las cartas inductivas, no refleja la realidad de los hechos, por lo que el contribuyente debe cumplir con presentar su descargo respectivo.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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