¿TIENE UNA FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DEL GASTO

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¿TIENE UNA FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DEL GASTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el transcurso de todo el ejercicio gravable es casi seguro que su empresa ha realizado innumerables operaciones, en las cuales le entregan comprobantes de pago que les permiten deducir el gasto y/o costo tributario, o el uso del crédito fiscal.

Por el volumen de las operaciones y la velocidad con la que se realizan las transacciones comerciales las empresas no se percatan si quien emitió el respectivo comprobante de pago tiene la condición de no habido, lo cual obviamente generará una contingencia ya que no se podrá utilizar el crédito fiscal o la deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

Partamos del hecho que todo contribuyente puede tener tres condiciones para el fisco: (i) habido, (ii) no hallado y (iii) no habido.

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LIBRO: ‘ANALISIS PRÁCTICO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS’

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LIBRO: “ANALISIS PRÁCTICO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS”

AUTOR: MARIO ALVA MATTEUCCI

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INDICE DEL LIBRO

1. CAPITULO I: OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV
2. CAPITULO II: AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: LAS OPERACIONES GRAVADAS Y LOS CONCEPTOS NO GRAVADOS.
3. CAPITULO III: DEFINICIONES
4. CAPITULO IV: DE LAS EXONERACIONES
5. CAPITULO V: DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y CALCULO DEL IMPUESTO
6. CAPITULO VI: DEL IMPUESTO BRUTO Y LA BASE IMPONIBLE
7. CAPITULO VII: ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL?
8. CAPITULO VIII: EL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
9. CAPITULO IX: EL CRÉDITO FISCAL Y LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS: ¿CUÁNDO APLICAR LA PRORRATA?
10. CAPITULO X: AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL
11. CAPITULO XI: DE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO
12. CAPITULO XII: DE LAS EXPORTACIONES
13. CAPITULO XIII: DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO
14. CAPITULO XIV: DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGION SELVA
15. CAPITULO XV: DISPOSICIONES FINALES Sigue leyendo

LA COACCIÓN Y LA COERCIÓN: ¿CUÁNDO SON UTILIZADAS EN MATERIA TRIBUTARIA?

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LA COACCIÓN Y LA COERCIÓN: ¿CUÁNDO SON UTILIZADAS EN MATERIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el actuar diario toda persona realiza diversas actividades, muchas de ellas de carácter voluntario y otras por indicación de terceros, representados por la familia, un jefe, un profesor, una autoridad, entre otros.

En el caso del cumplimiento de tareas o desarrollo de conductas a veces se utilizan mecanismos de presión, sobre todo para que las mismas se lleven a cabo. En ese sentido resultan aplicables en cierto modo la coacción, como mecanismo de mayor presión hacia una persona directamente identificable.

Sin embargo, a veces resulta necesario “ejercer una presión” no a una persona o entidad sino que se pretende que una colectividad o un grupo mayor de personas de manera indirecta adopten un determinado patrón de conducta. En este último caso se aplicaría la coerción.

Tanto la coacción como la coerción son utilizadas en diferentes oportunidades y situaciones, pero estos mecanismos también son utilizados en materia tributaria. El motivo del presente artículo intentará primero desarrollar estos conceptos a través de varios ejemplos y luego se relacionarán con el actuar del fisco, sobre todo para ver cómo es que resultan aplicables para efectos tributarios.

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¿CUÁNDO EL MEF APROBARÁ LOS REGLAMENTOS TRIBUTARIOS QUE FALTAN?

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¿CUÁNDO EL MEF APROBARÁ LOS REGLAMENTOS TRIBUTARIOS QUE FALTAN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algún tiempo atrás se ha establecido como una determinada regla que el Poder Legislativo dicta una norma con contenido tributario, pero el Poder Ejecutivo se demora en publicar el respectivo reglamento o simplemente no lo publica, pese a que los plazos señalados en las normas indican un número de días para que se proceda a su reglamentación.

Partamos del hecho que las Leyes son normas de carácter general emitidas por el Poder Legislativo, también son emitidas por el Poder Ejecutivo, cuando éste hace uso de las facultades otorgadas por el Congreso al publicar los Decretos Legislativos. En el caso que exista un gobierno de facto la norma que aprueba se denomina Decreto Ley. Cabe indicar que también existen normas con rango de Ley como es el caso de las Ordenanzas emitidas por los Gobiernos Regionales o las Ordenanzas emitidas por los Gobiernos Locales.

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ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL IGV

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ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando uno analiza el ámbito de aplicación de todo tributo, estarán por un lado las operaciones gravadas, las exoneradas y las inafectaciones, estas últimas pueden ser de tipo lógica o de tipo legal. En esta oportunidad analizaremos las operaciones exoneradas del pago del Impuesto General a las Ventas.

Al revisar la doctrina coincidimos con RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN cuando precisa que “…el tributo tiene dos partes fundamentales: ámbito de aplicación y obligación tributaria.

La figura de la exoneración tributaria se ubica en la primera parte, toda vez que apunta a deslindar el universo de los hechos tributables.

Una vez producido el hecho imponible, la ley exoneratoria impide el nacimiento de la obligación tributaria” 1.

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LA INAFECTACIÓN LÓGICA Y LA INAFECTACIÓN LEGAL EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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LA INAFECTACIÓN LÓGICA Y LA INAFECTACIÓN LEGAL EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El ámbito de aplicación constituye en toda norma tributaria el elemento central para determinar las operaciones gravadas de aquellas que no se encuentran sujetas a dicho tributo. De este modo, en la Ley del Impuesto General a las Ventas tenemos lo dispuesto en el artículo 1° el cual señala las operaciones que se encontrarán gravadas con el pago del IGV.

De esta manera, para la Ley del Impuesto General a las Ventas, se establece como hipótesis de incidencia tributaria con el IGV y por ende gravadas con el mencionado tributo a las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles.
b) La prestación o utilización de servicios en el país.
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
e) La importación de bienes. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA REGULACIÓN DEL RETIRO DE BIENES EN LA NORMATIVIDAD DEL IGV?

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¿CONOCE USTED LA REGULACIÓN DEL RETIRO DE BIENES EN LA NORMATIVIDAD DEL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Al realizar una revisión del numeral 2) del literal a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, apreciamos que el legislador ha determinado dentro del concepto de Venta al retiro de bienes, entendido este como la disposición de los bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.

La intención del legislador en este tema es verificar que determinadas entregas de bienes sean consideradas como ventas para efectos impositivos del IGV.

De este modo podemos verificar hasta tres casos en los cuales se entiende producido el retiro de bienes:

(i) LA TRANSFERENCIA DE BIENES A TÍTULO GRATUITO

En este caso nos estamos refiriendo a cualquier acto por el cual se transfiere la propiedad del bien mueble a terceros, ello sin que existe de por medio una contraprestación recíproca1 a cambio2.

(ii) EL AUTOCONSUMO DE LOS BIENES

Este autoconsumo debe ser realizado por el socio, titular o la propia empresa, ello con la salvedad que sea utilizado dentro del giro del negocio. Aquí se presenta el autoconsumo de bienes que no son producidos por la empresa sino que fueron adquiridos por ella de terceros.

(iii) LA AUTOPRODUCCIÓN DE LOS BIENES

Este calificaría como un autoconsumo realizado por parte del socio, titular o la empresa misma, pero con relación a los bienes que califican de propia producción.

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EL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN EL SECTOR EDUCACIÓN: ¿AUN SIGUE VIGENTE?

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EL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN EL SECTOR EDUCACIÓN: ¿AUN SIGUE VIGENTE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando se publicó el Decreto Legislativo N° 882 en el Diario Oficial “El Peruano” el 8.11.1996 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la cual empezó a regir a partir del 1.01.1997.

Este dispositivo estableció las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura.

Según lo señala su artículo 1°, sus normas se aplican a todas las Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de postgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito del Sector Educación.

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¿EN QUÉ CASOS SUNAT PUEDE RETIRAR LA CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES?

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¿EN QUÉ CASOS SUNAT PUEDE RETIRAR LA CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días aparecieron informaciones en las que el fisco retiraba la condición de Buenos Contribuyentes a una lista grande de contribuyentes, se señaló que se excluyeron de esta categoría a 34,984 contribuyentes de dicho padrón y se agregaron 6,020 nuevos contribuyentes. Ello surtió efecto a partir del 1 de octubre del 2011 toda vez que el padrón de Buenos Contribuyentes se actualizó a esa fecha.

Debemos recordar que el Régimen de Buenos Contribuyentes fue creado por el Decreto Legislativo Nº 912 de fecha 09.04.2001, procurando incorporar a dicho régimen a los contribuyentes que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por SUNAT. Aquí se incluyen tanto a los tributos internos como los de recaudación aduanera. Sigue leyendo

EL TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES A LA SUNAT

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EL TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIONES A LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. CONCEPTOS GENERALES

El Estado por el solo hecho de serlo tiene facultades muy amplias y para desempeñarlas tiene una especie de monopolio de las funciones del poder.

Estas llamadas funciones del poder se subdividen en:

(i) Función legislativa.
(ii) Función administrativa.
(iii) Función jurisdiccional.

1.1 FUNCIÓN LEGISLATIVA

Consiste en legislar, es decir, crear, modificar, regular o derogar la normatividad existente en el Estado a fin de adaptarla a la realidad cambiante.

Su ejercicio le corresponde por derecho al Congreso, no pudiendo entregarlo a otro poder del Estado, salvo que así esté previsto, caso típico de los decretos legislativos, en donde necesariamente opera mediante una delegación del Poder Legislativo al Ejecutivo.

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