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¿CONOCE CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. EL EJECUTOR COACTIVO

El Ejecutor Coactivo constituye un funcionario de la Administración Pública y que tiene dentro de sus funciones el poder recuperar la deuda tributaria a cargo del contribuyente que no cumplió con sus obligaciones tributarias, las cuales no fueron canceladas a tiempo mediando requerimiento de pago para ello. Se entiende que mientras la deuda no traspase el límite señalado anteriormente ésta no podrá ser exigible de manera forzosa.

En palabras de HUAMANÍ CUEVA el “Ejecutor Coactivo es el funcionario de la Administración que, con la colaboración de los Auxiliares coactivos, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles; es el responsable y titular de la facultad coactiva”1.

El actuar del Ejecutor Coactivo se encuentra reglado, lo cual significa que debe cumplir sus funciones ciñéndose a las prerrogativas que se le otorgan cuando conduce el procedimiento de cobranza coactiva.

“Al ser el Ejecutor Coactivo un funcionario público su actuación está sujeta a una revisión y supervisión permanente por parte del órgano de control interno de la Administración Tributaria. Siendo ello así, su actuación lo puede llevar a incurrir hasta en tres tipos de responsabilidades: Civil si causa un daño a terceros; Penal si se encuentren indicios de de la comisión de delito en su actuación y Administrativa en caso que se incumpla alguna prerrogativa del procedimiento normado”2.

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LA COACCIÓN Y LA COERCIÓN: ¿CUÁNDO SON UTILIZADAS EN MATERIA TRIBUTARIA?

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LA COACCIÓN Y LA COERCIÓN: ¿CUÁNDO SON UTILIZADAS EN MATERIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el actuar diario toda persona realiza diversas actividades, muchas de ellas de carácter voluntario y otras por indicación de terceros, representados por la familia, un jefe, un profesor, una autoridad, entre otros.

En el caso del cumplimiento de tareas o desarrollo de conductas a veces se utilizan mecanismos de presión, sobre todo para que las mismas se lleven a cabo. En ese sentido resultan aplicables en cierto modo la coacción, como mecanismo de mayor presión hacia una persona directamente identificable.

Sin embargo, a veces resulta necesario “ejercer una presión” no a una persona o entidad sino que se pretende que una colectividad o un grupo mayor de personas de manera indirecta adopten un determinado patrón de conducta. En este último caso se aplicaría la coerción.

Tanto la coacción como la coerción son utilizadas en diferentes oportunidades y situaciones, pero estos mecanismos también son utilizados en materia tributaria. El motivo del presente artículo intentará primero desarrollar estos conceptos a través de varios ejemplos y luego se relacionarán con el actuar del fisco, sobre todo para ver cómo es que resultan aplicables para efectos tributarios.

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