¿DECRETOS LEGISLATIVOS A LA VUELTA DE LA ESQUINA?: El Poder Ejecutivo solicitó facultades para legislar en materia tributaria y aduanera

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¿DECRETOS LEGISLATIVOS A LA VUELTA DE LA ESQUINA?: El Poder Ejecutivo solicitó facultades para legislar en materia tributaria y aduanera

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algún tiempo el Poder Ejecutivo realizaba diversos anuncios relacionados con una reforma tributaria en la que no iba a solicitar el uso de las facultades legislativas, ello permitía entender que se podían utilizar dos vías: la primera de ellas era el uso de la normatividad reglamentaria en la que el Poder Ejecutivo tiene amplia competencia como son la emisión de Decretos Supremos o las Resoluciones de Superintendencia; la segunda vía que podía utilizar era la presentación de proyectos de Ley ante el Congreso de la República para que este los debata y luego los apruebe en el pleno, lo cual acarrea la dificultad del oficialismo – que conocemos todos – de no lograr consensos con las distintas fuerzas políticas.

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APRUEBAN NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720

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APRUEBAN NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando se publicó la Ley N° 29720, norma que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.

En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 en el Diario Oficial “El peruano” el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720.

Cabe indicar que los Estados Financieros constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Estados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria.

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¿SE DEBE APLICAR LA DETRACCIÓN EN AQUELLAS OPERACIONES DE SERVICIOS DONDE SE ENTREGAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

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¿SE DEBE APLICAR LA DETRACCIÓN EN AQUELLAS OPERACIONES DE SERVICIOS DONDE SE ENTREGAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el texto del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, señala cuales son los documentos que con considerados como comprobantes de pago, siempre que cumplan las características y requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.
Dentro de los comprobantes que normalmente apreciamos en las operaciones comerciales tenemos a las Facturas, los Recibos por Honorarios, las Boletas de Venta, las Liquidaciones de Compra, los Tickets o Cintas emitidos por máquinas registradoras.

En el mismo artículo 2º se menciona que también son considerados como comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. También se mencionan otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

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¿CUÁNDO LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

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¿CUÁNDO LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al hacer referencia a la notificación, debemos precisar que este es quizás el acto administrativo más importante que lleva a cabo la Administración Pública (dentro de la cual se encuentra inmersa la Administración Tributaria), para hacer conocer a los administrados alguna decisión tomada en función a alguna consulta realizada o una determinada postura que se asumió en la respuesta a un recurso impugnativo que debe resolver.

En el ámbito tributario la notificación es un acto que marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar por ejemplo, el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización, la entrega de un requerimiento de información, o también el caso de la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación. Desde el punto de vista normativo, la notificación constituye un acto reglado, de tal forma que ello otorga cierta seguridad jurídica al administrado y al propio contribuyente, lo cual determina en parte una cierta idea de predictibilidad en el actuar de la Administración Tributaria. Sigue leyendo

¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN SI RECTIFICA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011?

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¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN SI RECTIFICA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Del 26 de marzo hasta el 10 de abril de 2012, los contribuyentes cumplieron con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, de acuerdo al cronograma elaborado por la Administración Tributaria y que fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT.

En algunas empresas se procuró presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a como dé lugar, dentro de la fecha del vencimiento, ello para evitar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, que considera como multa por la no presentación de la referida declaración el monto de una (1) Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Sin embargo, por el solo hecho de presentar la declaración, algunos contribuyentes han consignado información errada o incompleta o simplemente han consignado en todas las casillas cero, con la idea de completar, cambiar, modificar los datos consignados en una declaración rectificatoria.

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EL CONTRATO DE LEASING Y LA DEPRECIACIÓN ACELERADA: ¿SE DEPRECIA EL TERRENO MÁS EDIFICACIÓN O SOLO LA EDIFICACIÓN?

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EL CONTRATO DE LEASING Y LA DEPRECIACIÓN ACELERADA: ¿SE DEPRECIA EL TERRENO MÁS EDIFICACIÓN O SOLO LA EDIFICACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El leasing constituye hoy en día una de las herramientas financieras que muchas empresas optan para poder adquirir bienes, ya sean estos muebles o inmuebles, sobre todo para la adquisición de bienes que pasarán a formar parte del activo, el cual será utilizado en la generación de las actividades propias del giro del negocio y que estén gravadas con el Impuesto a la Renta.

Actualmente debido a la mayor posibilidad de acceder al crédito, la mayor parte de los contribuyentes están optando por celebrar este tipo de contratos, además porque existe la posibilidad de acceder a un beneficio que es la depreciación acelerada, mecanismo que permite recuperar de manera anticipada el costo del bien adquirido en un menor número de años que la tradicional depreciación lineal que la legislación del Impuesto a la Renta determina.

El problema que se presenta en el caso de la depreciación acelerada es cuando se adquieren bienes inmuebles, ello porque cuando se incluyen el precio sobre el cual se firmará el contrato de transferencia se incluye tanto el terreno como la edificación del mismo.

Por su propia naturaleza los terrenos se aprecian y no se deprecian, situación distinta se presenta en el caso de las edificaciones o construcciones, en donde si se aplica la depreciación. El motivo del presente informe es poder revisar si en la depreciación acelerada se debe incluir tanto el valor del terreno más la edificación o solamente el valor de la edificación.

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos constituye hoy en día uno de los tributos que está incrementando su recaudación a nivel municipal, no a través de los conciertos de música que como sabemos estaban afectos hasta el 31 de diciembre de 2007, sino a través de la realización de cobros por otros espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.

Pese a la rebaja de la tasa hasta el cero por ciento (0%) en el caso de los conciertos de música en general y el caso de los espectáculos de ópera, opereta, circo, entre otros, a partir del 01 de enero del 2008, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29168, el referido tributo sigue vigente para otros espectáculos.

El motivo del presente informe es realizar un comentario a la legislación que regula el referido impuesto a nivel municipal, debiendo dejar constancia que hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha aprobado un reglamento que permita regular el Impuesto a los Espectáculos No Deportivos.

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¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS GENERAN LOS DESMEDROS EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS GENERAN LOS DESMEDROS EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los desmedros constituyen una pérdida de tipo cualitativo de un bien en relación con otros de la misma naturaleza.

En materia tributaria los desmedros tienen influencia en la determinación de los gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, generándose algunos problemas en la deducción de los mismos, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe es poder identificar el tratamiento tributario que la normatividad señala para el caso de los desmedros, revisar algunas situaciones en las cuales el incumplimiento de los requisitos acarrea la pérdida del gasto y proponer algunos cambios normativos que permitan mejorar el tratamiento tributario de los desmedros.

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12%

Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo tributo tiene dentro de su estructura el ámbito de aplicación, allí es donde se describen los supuestos de afectación al mismo como también los supuestos de exoneración. Del mismo modo la normatividad tributaria puede determinar algunos supuestos de inafectación, ello sería en términos claros una denominada “inafectación de tipo legal”, es decir que será la propia norma la que determine algunos supuestos de inafectación.

En este sentido la inafectación de tipo legal constituye una lista de todos aquellos casos que por disposición expresa de la Ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto, ello equivale a decir que por mandato de la propia Ley se ha determinado su exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto Predial.

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