¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112?

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¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo a través de la Ley Nº 29884, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1112, el cual fuera publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2012, a través de las cual se han realizado una serie de modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta.

El objeto del presente comentario es revisar las modificaciones más relevantes que se han realizado al texto de la Ley del Impuesto a la Renta, algunas de las cuales rigen desde el 30 de junio de 2012 y otras a partir del 01 de enero de 2013.

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LA VENTA DE BIENES BAJO LA MODALIDAD EX WORKS: ¿ES UNA EXPORTACIÓN?

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LA VENTA DE BIENES BAJO LA MODALIDAD EX WORKS: ¿ES UNA EXPORTACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La operación de exportación implica la salida legal de bienes hacia un territorio distinto del nacional, ello implica que son llevados hacia el extranjero. La figura de la exportación también puede presentarse en el caso de los servicios, siempre y cuando los mismos sean prestados hacia el exterior y se encuentren señalados de manera expresa, ya sea en el texto del artículo 33º de la Ley del IGV o en el Apéndice V de la misma Ley.

Quien realiza el proceso de exportación debe ejecutar uno a uno los pasos necesarios ante la Aduana para poder trasladar los bienes al extranjero, lo cual implica necesariamente que se realice el embarque de la mercadería en un medio de transporte que tenga como destino el exterior. Al revisar el artículo 53º de la Ley General de Aduanas, la cual fuera aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, se precisa que exportación definitiva es el “Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior”.

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EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL

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EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIALMARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La jubilación significa para algunos la terminación de la actividad laboral, ello porque se pasa a una situación de descanso o pasiva, debido a que se alcanzó la edad máxima legal permitida para poder realizar cotizaciones o aportes sociales. A partir de esa fecha se le permite el abandono de la vida laboral al trabajador con la finalidad que perciba una retribución hasta el último de sus días.

La condición de pensionista puede derivarse no solo del trabajo sino de otras circunstancias como por ejemplo la situación de invalidez o incapacidad de una persona, la adquisición de la condición de viudez, la orfandad, entre otros.

El presente informe pretende analizar los requisitos que se deben tomar en cuenta para que proceda el otorgamiento del beneficio de la deducción de las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible, que la Ley de Tributación Municipal otorga a los pensionistas, siempre que cumplan los mismos.

Para poder lograr nuestro objetivo se ha realizado una revisión de diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal como del Tribunal Constitucional, insertando parte de las sumillas de las RTF o también señalando los argumentos que se tomaron en cuenta para sustentar la respectiva resolución y que se encuentran en la parte considerativa de las mismas.

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¡A ESPERAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: El Congreso dictó la Ley que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

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¡A ESPERAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: El Congreso dictó la Ley que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 09 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29884, a través de la cual el Congreso de la República otorgó la delegación al Poder Ejecutivo de facultades para que pueda legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tanto tributarios como aduaneros. El plazo otorgado es de cuarenta y cinco (45) días calendario, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de publicada la norma, es decir que se toma con fecha de inicio del cómputo el día domingo 10 de junio y culminaría el día martes 24 de julio de 2012.

Cabe indicar que parte del texto del artículo 1º de la Ley Nº 29884 precisa que se otorga la facultad de legislar en materia tributaria con la condición que la misma NO COMPRENDA:

(i) La creación de nuevos impuestos.

(ii) El aumento de las tasas de los impuestos.

(iii) La eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso de convivencia social se ha establecido como mecanismo de organización la instauración de los deberes y los derechos de las personas, ello generó toda una corriente de protección a los mismos durante años atrás, existiendo inclusive una regulación de tipo específica con respecto a los derechos fundamentales en casi todas las cartas constitucionales de los países.

Así como se protegen los derechos se busca en toda sociedad el cumplimiento de los deberes u obligaciones, por ello dentro de la normatividad tributaria, específicamente en el texto del Código Tributario, existen un artículo que está relacionados en cierta medida con el cumplimiento de obligaciones por parte de los administrados, los cuales están consignados en el texto del artículo 87º del Código Tributario.

El motivo del presente informe es realizar un comentario a cada una de las obligaciones que le corresponde cumplir a los contribuyentes frente al fisco.

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, debe contar con una autorización emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicación del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público.

Las municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas.

Dentro del marco normativo relacionado con la creación de la tasa de licencia de funcionamiento observamos la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, la cual determina con respecto a las Licencias que estas son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Para la creación de las tasas las Municipalidades cuentan con el instrumento normativo denominado ordenanza.

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE TIPO INFORMATIVO

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE TIPO INFORMATIVO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo determina el texto del artículo 88º del Código Tributario, la declaración jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En el caso de las declaraciones juradas es pertinente señalar que existen dos tipos, por un lado están las de tipo determinativo, a través de las cuales el propio contribuyente verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por otro lado están las declaraciones de tipo informativo, a través de las cuales el contribuyente o el obligado, cumplen con entregar información solicitada por la Administración Tributaria, respecto de sus operaciones propias o las de terceros, al igual que algunas operaciones que tenga conocimiento por su propia función o desempeño. Respecto a las declaraciones de tipo informativo es pertinente señalar que al no existir la determinación de tributos, no existe pago alguno que deba realizarse ante el fisco.

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PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

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PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 o una letra ————30.05.2012
8 ————————- 31.05.2012
7 ————————- 01.06.2012
6 ————————- 04.06.2012
5 ————————- 05.06.2012
4 ————————- 06.06.2012
3 ————————- 07.06.2012
2 ————————- 08.06.2012
1 ————————- 11.06.2012
0 ————————- 12.06.2012

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 125-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el martes 24 de mayo de 2011.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

8 ————————- 11.06.2012
9 ————————- 12.06.2012
0 ————————- 13.06.2012
1 ————————- 14.06.2012
2 ————————- 15.06.2012
3 ————————- 18.06.2012
4 ————————- 19.06.2012
5 ————————- 20.06.2012
6 ————————- 21.06.2012
7 ————————- 22.06.2012
Buenos contribuyentes, afiliados a factura electrónica y UESP
5, 6, 7, 8 y 9 ———— 25.06.2012
Buenos contribuyentes, afiliados a factura electrónica y UESP
0, 1, 2, 3 y 4 ———— 26.06.2012

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT

Artículo Único.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.

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A PARTIR DEL 01.06.2012 SE INCREMENTA LA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL A S/. 750

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A PARTIR DEL 01.06.2012 SE INCREMENTA LA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL A S/. 750

Conforme lo establece el texto del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2012-TR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 17 de mayo de 2012, se incrementa en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1° de junio de 2012.

Fuente: Decreto Supremo Nº 007-2012-TR

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