INCENDIOS, PERJUICIO ECONÓMICO, DONACIONES Y APOYO A LOS BOMBEROS

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INCENDIOS, PERJUICIO ECONÓMICO, DONACIONES Y APOYO A LOS BOMBEROS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En un tiempo muy corto hemos sido testigos a través de las noticias de varios incendios ocurridos en la capital y en otras partes del país. El que generó temores de propagación hacia otros centros comerciales, fue el de una galería ubicada en la zona comercial de Mesa Redonda en el Cercado de Lima. Las imágenes que se propalaron en la televisión mostraron el hacinamiento de mercaderías colocadas sin ningún sustento técnico, apiladas unas sobre otras sin dejar espacios para un escape o colocar material altamente inflamable.

Otro de los incendios ocurridos y que ha sido quizás el que mayor indignación ha provocado a la población es el que se produjo en el almacén del Ministerio de Educación, en donde se quemaron cerca de medio millón de libros, cuadernos de trabajo, notebook, computadoras, paneles solares, kits de educación física, entre otros bienes. Ello en un contexto en el cual los útiles aún no habían sido repartidos a los distintos colegios del interior del país, pese a que ya se iniciaron las clases escolares.

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS TEORÍAS QUE DETERMINAN SU AFECTACIÓN

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS TEORÍAS QUE DETERMINAN SU AFECTACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta.

A través de este tributo el Estado busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

Coincidimos con lo señalado por BRAVO CUCCI al mencionar que “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta.

Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo (no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa denominada “renta” que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del impuesto a la Rentase relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato ensimismo” 1.

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ESTADOS FINANCIEROS, DDJJ ANUAL, DDJJ MENSUAL, DAOT, ITAN….. ¡Mida sus tiempos para elaborarlos!

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ESTADOS FINANCIEROS, DDJJ ANUAL, DDJJ MENSUAL, DAOT, ITAN….. ¡Mida sus tiempos para elaborarlos!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Los tres primeros meses del año necesitan una especial atención por parte de los profesionales que laboran en el área contable y tributaria de toda empresa, ya que deben tener lista la información que se ha ido acumulando en todo el año, sobre todo para la elaboración de los Estados Financieros, los cuales constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

En anteriores oportunidades ya mencionamos lo difícil que resulta realizar el análisis de cada uno de los gastos que todo negocio realiza en el transcurso del ejercicio, pese a ello la información debe ser clasificada, ordenada, confrontada, analizada y de todo este proceso se infiere el resultado que el fisco necesita conocer, si se obtendrán pérdidas tributarias o utilidad tributaria que determine el pago o no del Impuesto a la Renta a favor de la Administración Tributaria. La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011 se debe presentar entre el 26 de marzo hasta el 10 de abril del 2012.

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LIBRO: APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA: EJERCICIO 2011 – 2012

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LIBRO: APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA: EJERCICIO 2011 – 2012

MARIO ALVA MATTEUCCI

JOSE LUIS GARCÍA QUISPE

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PRESENTACION

Es pertinente mencionar que la manifestación de riqueza califica como uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta. Es a través de este tributo que se busca afectar fiscalmente, tanto a las personas como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el trascurso de un determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2011

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2011

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

5 ————————- 27.02.2012
6 ————————- 28.02.2012
7 ————————- 29.02.2012
8 ————————- 01.03.2012
9 ————————- 02.03.2012
0 ————————- 05.03.2012
1 ————————- 06.03.2012
2 ————————- 07.03.2012
3 ————————- 08.03.2012
4 ————————- 09.03.2012
Buenos contribuyentes –12.03.2012

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 027-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el sábado 18 de febrero de 2012.

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2011

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2011

Para efectos del Ciere Contable 2011 y elaboración de los Estados Financieros del ejercicio gravable 2011, el tipo de cambio aplicable en dólares americanos es el siguiente:

TIPO DE CAMBIO COMPRA: S/. 2.695

TIPO DE CAMBIO VENTA: S/. 2.697

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¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LOS CERTIFICADOS DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LOS CERTIFICADOS DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA?MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los pagadores de rentas que califican como de segunda, cuarta y/o quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, se encuentran en la obligación de entregar un certificado a las personas que percibieron dichos ingresos en el ejercicio gravable.

Ese certificado contiene como dato principal el total de las remuneraciones o pagos realizados y de ser el caso, se identifica las retenciones que de acuerdo a Ley les corresponde efectuar.

El motivo del presente informe es identificar el momento en el cual los pagadores de la renta, se encuentran en la obligación de entregar los certificados de retenciones y a la vez analizar si existe alguna comisión de infracción tributaria, en caso no se cumpla con esta obligación.

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EL INGRESO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN: ¿Es posible evitarlo?

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EL INGRESO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN: ¿Es posible evitarlo?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos tiempos apreciamos que la SUNAT realiza un control detallado de los depósitos que existen en las cuentas de detracciones, que los contribuyentes mantienen en el Banco de la Nación, respecto de las operaciones sujetas al SPOT.

El fisco realiza comunicaciones a los contribuyentes, a través de las cuales les indica la existencia de algunas inconsistencias detectadas en las cuentas, ello por el hecho que se ha verificado que los montos que figuran en las cuentas de detracciones no coinciden con las operaciones de los meses materia de revisión.

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LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

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LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 019-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 02 de febrero de 2012, la Administración Tributaria autoriza hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Cabe mencionar que dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe)

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos años de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los Programas de Declaración Telemática que contenían la misma señalaban de manera obligatoria la consignación de los datos del Contador que elaboraba la respectiva declaración.

En tal sentido, dentro de la información complementaria se exigía la consignación de los siguientes datos del Contador:

(i) Apellidos y nombres.

(ii) Zona de colegiatura o registro.

(iii) RUC.

(iv) Número de CPC (Contador Público Colegiado) o Número de CMA (Contador Mercantil Asociado).

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