LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

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LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo indica el primer párrafo del acápite 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En este marco normativo, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la referida Declaración Jurada, de acuerdo al último dígito de RUC, se inició el 22.03.2018 y finaliza el 09.04.2018. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el contribuyente cumpla con la presentación de la misma antes, durante o después del citado cronograma. Sigue leyendo

LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

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LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, la detracción califica como una obligación formal de carácter pecuniario. En la doctrina se menciona que es una manifestación de los deberes de colaboración o del deber de contribuir con el fisco.

De este modo, existe una obligación por parte del adquirente o usuario de depositar una parte de la retribución previamente acordada con la persona que califica como proveedor de bienes o servicios en una cuenta aperturada a nombre de éste último en el Banco de la Nación, cuya finalidad es exclusivamente el pago de tributos que administra la SUNAT.

En este sentido, el usuario del servicio o adquirente de bienes, al detraer una parte de la retribución que se le debe pagar al proveedor, éste último pierde liquidez, tan necesaria en estos tiempos, aun cuando su cuenta de detracciones contenga los montos que fueron detraídos.

Si bien es cierto que el titular de la cuenta de detracciones puede liberar los montos que se encuentran dentro de ella, cada cierto tiempo de acuerdo a las reglas específicas dictadas por la SUNAT, ello puede dar pie a fiscalizaciones por parte de la administración tributaria, e inclusive pueden presentarse supuestos en los cuales el titular de la cuenta de detracciones incurra en alguna causal que determine el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, con lo cual perdería la libre disponibilidad de dichos fondos.   Sigue leyendo

LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO: Algunos comentarios

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LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

A fines del mes de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30734, por medio de la cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos. Este mecanismo es aplicable respecto de los contribuyentes que son generadores de rentas de cuarta y/o quinta categoría, estando a cargo de la SUNAT la respectiva devolución.

PALABRAS CLAVE

Impuestos retenidos / impuestos pagados / quinta categoría / cuarta categoría / devolución automática / personas naturales

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado miércoles 28 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30734, a través de la cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos.

La mencionada devolución tiene relación con los tributos retenidos o pagados con respecto a las rentas de cuarta y/o quinta categoría del Impuesto a la Renta, respecto de personas naturales, que se originen por las deducciones previstas en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.

El objeto del presente informe es analizar el contenido de la Ley N° 30734, en concordancia con otras normas que regulan las rentas de quinta categoría. Sigue leyendo

ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

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ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 3 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, a través de la cual se realizaron cambios en los porcentajes del régimen de detracciones, respecto de algunos servicios comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT modifica a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, conforme se indica a continuación:

En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de abril de 2018)

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE
1 Intermediación laboral y tercerización Se incrementa la tasa de 10% a 12%
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles Se incrementa la tasa de 10% a 12%
5 Otros servicios empresariales Se incrementa la tasa de 10% a 12%
10 Demás servicios gravados con el IGV Se incrementa la tasa de 10% a 12%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, dicha norma entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir de dicha fecha.

¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS DE LA SUNAT?

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¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS DE LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el Perú existe la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, la cual fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 815.

A través de esta norma se regulan los supuestos en los cuales las personas pueden formular denuncias ante la Administración Tributaria, respecto de casos relacionados con la evasión tributaria, permitiendo al fisco otorgar recompensas a quienes las formulen, siguiendo todo un procedimiento, el cual será materia de análisis en el presente documento.

PALABRAS CLAVE

Denunciante / recompensa / infracción tributaria / delito tributario / evasión tributaria /

  1. INTRODUCCIÓN

Mediante Ley N° 26557 el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformizar loa procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos, así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinente, entre otras materias.

En este contexto, el 20 de abril de 1996 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, la cual fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 815.

Esta norma contiene dos títulos claramente diferenciados:

  • El Título I regula los supuestos de exclusión o reducción de la pena.
  • El Título II considera la regulación de las denuncias y el otorgamiento de recompensas.

El motivo del presente informe es revisar la regulación específica que está relacionada con el régimen de denuncias y el otorgamiento de recompensas a las personas que las formulan, que se encuentran en el Título II. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 062-2018/SUNAT

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APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 062-2018/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 24 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 062-2018/SUNAT, por medio de la cual se publica la relación de los medios de pago en la página web de la SUNAT.

El contenido de la norma se copia a continuación:

Artículo Único.- PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE MEDIOS DEPAGO

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, publíquese directamente en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, lo siguiente:

a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.

b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

 Única.- DEROGATORIA

Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 069-2017/SUNAT. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED EL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL – FONCOMUN?

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¿CONOCE USTED EL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL – FONCOMUN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El Fondo de Compensación Municipal, cuyas siglas son FONCOMUN, constituye un fondo que reúne el rendimiento de tres impuestos: (i) El Impuesto de Promoción Municipal, (ii) el Impuesto al Rodaje y (iii) el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Dicho fondo es repartido entre las distintas municipalidades del Perú a través de unos índices que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas. Se analizará la legislación pertinente para explicar la manera como se distribuye este fondo mediante transferencias a favor de los gobiernos locales.

PALABRAS CLAVE

Concejo Municipal / Transferencias económicas / Municipalidades / Gobierno Central / Ministerio de Economía y Finanzas

ABSTRACT

The Municipal Compensation Fund, whose acronym is Foncomún, constitutes a fund that gathers the return of three taxes: (i) The municipal
promotion tax, (ii) the tax on taxiing, and (iii) the tax on recreational
boats. This fund is distributed among the different municipalities of Peru
through indexes published annually by the Ministry of Economy and
Finance. Relevant legislation will be analyzed to explain how this fund
is distributed through transfers in favor of local governments.

KEYWORDS

City council / economic transfers / municipalities / Central
Government / Ministry of Economy and Finance

TITLE

Do you know the Municipal Compensation Fund (FONCOMUN)?

  1. INTRODUCCIÓN

Las distintas municipalidades del país, sean éstas Provinciales o Distritales reciben diversas transferencias del Gobierno Central, dentro de las cuales se encuentra el FONCOMUN, el cual constituye una fuente de ingresos que es utilizada en el desarrollo de sus actividades al interior de su jurisdicción.

Se ha observado en algunos casos que la sola percepción de este ingreso permite a algunas municipalidades contar con ingentes recursos, desincentivando en cierto modo la posibilidad de generar mayores recursos propios, producto de la cobranza de tributos en su jurisdicción, lo cual incita de algún modo una cierta inacción en el ejercicio de la potestad tributaria.

También se ha observado que algunas municipalidades no le otorgan el correcto uso de los fondos y los destinan a gasto corriente como prioridad, dejando de lado los gastos relacionados con la inversión tan necesaria, perjudicando de este modo a su propia comunidad.

El motivo del presente informe es analizar la normatividad que regula el Fondo de Compensación Municipal, conocido por sus siglas FONCOMUN, a nivel constitucional, legal y reglamentario. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del artículo 6° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se regula el supuesto de la prelación de las deudas tributarias, indicando un orden de prioridades en cuanto a su cobranza, en la medida que existan otras deudas a cargo del contribuyente, señalando de este modo un orden que se debe seguir.

En este sentido, el texto del primer párrafo del artículo 6° del Código Tributario tiene la siguiente redacción:

“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pueden devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.

De la lectura de este párrafo apreciamos que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia, conforme explicaremos a continuación. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2017

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2017

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, aprobado por la Resolución de  Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y modificado por la Resolución de  Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, la “Declaración” o el formato denominado “Constancia de no tener información que declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, conforme al siguiente detalle:

ULTIMO DÍGITO DE RUC

VENCIMIENTO

FECHA

0

Primer día hábil de marzo

01.03.2018

1

Segundo día hábil de marzo

02.03.2018

2 y 3

Tercer día hábil de marzo

05.03.2018

4 y 5

Cuarto día hábil de marzo

06.03.2018

6 y 7

Quinto día hábil de marzo

07.03.2018

8 y 9

Sexto día hábil de marzo

08.03.2018

Buenos contribuyentes

Séptimo día hábil de marzo

09.03.2018

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT, que modificó la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT.