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¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS DE LA SUNAT?

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¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS DE LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el Perú existe la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, la cual fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 815.

A través de esta norma se regulan los supuestos en los cuales las personas pueden formular denuncias ante la Administración Tributaria, respecto de casos relacionados con la evasión tributaria, permitiendo al fisco otorgar recompensas a quienes las formulen, siguiendo todo un procedimiento, el cual será materia de análisis en el presente documento.

PALABRAS CLAVE

Denunciante / recompensa / infracción tributaria / delito tributario / evasión tributaria /

  1. INTRODUCCIÓN

Mediante Ley N° 26557 el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformizar loa procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos, así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinente, entre otras materias.

En este contexto, el 20 de abril de 1996 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, la cual fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 815.

Esta norma contiene dos títulos claramente diferenciados:

  • El Título I regula los supuestos de exclusión o reducción de la pena.
  • El Título II considera la regulación de las denuncias y el otorgamiento de recompensas.

El motivo del presente informe es revisar la regulación específica que está relacionada con el régimen de denuncias y el otorgamiento de recompensas a las personas que las formulan, que se encuentran en el Título II. Sigue leyendo