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LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

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LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, la detracción califica como una obligación formal de carácter pecuniario. En la doctrina se menciona que es una manifestación de los deberes de colaboración o del deber de contribuir con el fisco.

De este modo, existe una obligación por parte del adquirente o usuario de depositar una parte de la retribución previamente acordada con la persona que califica como proveedor de bienes o servicios en una cuenta aperturada a nombre de éste último en el Banco de la Nación, cuya finalidad es exclusivamente el pago de tributos que administra la SUNAT.

En este sentido, el usuario del servicio o adquirente de bienes, al detraer una parte de la retribución que se le debe pagar al proveedor, éste último pierde liquidez, tan necesaria en estos tiempos, aun cuando su cuenta de detracciones contenga los montos que fueron detraídos.

Si bien es cierto que el titular de la cuenta de detracciones puede liberar los montos que se encuentran dentro de ella, cada cierto tiempo de acuerdo a las reglas específicas dictadas por la SUNAT, ello puede dar pie a fiscalizaciones por parte de la administración tributaria, e inclusive pueden presentarse supuestos en los cuales el titular de la cuenta de detracciones incurra en alguna causal que determine el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, con lo cual perdería la libre disponibilidad de dichos fondos.   Sigue leyendo

ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

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ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 3 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, a través de la cual se realizaron cambios en los porcentajes del régimen de detracciones, respecto de algunos servicios comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT modifica a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, conforme se indica a continuación:

En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de abril de 2018)

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE
1 Intermediación laboral y tercerización Se incrementa la tasa de 10% a 12%
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles Se incrementa la tasa de 10% a 12%
5 Otros servicios empresariales Se incrementa la tasa de 10% a 12%
10 Demás servicios gravados con el IGV Se incrementa la tasa de 10% a 12%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, dicha norma entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir de dicha fecha.

A PARTIR DEL 01/07/14 SE REBAJA LA TASA DE DETRACCIONES PARA “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” DE 12% A 10%

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A PARTIR DEL 01/07/14 SE REBAJA LA TASA DE DETRACCIONES PARA “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” DE 12% A 10%

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado sábado 28 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT, a través de la cual se realizó la modificación de porcentajes del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de dicha norma determina que se modifique el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece nomas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, a diez por ciento (10%).

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