Archivo de la etiqueta: Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

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VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es menester observar cómo se ha ido regulando el tema de la leche cruda entera en el sistema de detracciones. Por ello, al efectuar una revisión de la legislación relacionada con el sistema de detracciones, observamos que a través de la Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT se incorporó a la leche cruda entera como un bien sujeto a la detracción, dentro del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ello a partir del 1 de abril de 2005, correspondiendo una tasa de 4%.

Posteriormente, a través del literal b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT se excluyó a la leche cruda entera de las detracciones, ello a partir del 1 de enero de 2015.

Lo antes mencionado permite apreciar que la leche cruda entera, se encontró como bien sujeto a la detracción, al estar dentro del anexo 2, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2014. Sigue leyendo

ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

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ALGUNOS CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 3 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, a través de la cual se realizaron cambios en los porcentajes del régimen de detracciones, respecto de algunos servicios comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT modifica a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, conforme se indica a continuación:

En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de abril de 2018)

NUMERAL DEFINICIÓN PORCENTAJE
1 Intermediación laboral y tercerización Se incrementa la tasa de 10% a 12%
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles Se incrementa la tasa de 10% a 12%
5 Otros servicios empresariales Se incrementa la tasa de 10% a 12%
10 Demás servicios gravados con el IGV Se incrementa la tasa de 10% a 12%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, dicha norma entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir de dicha fecha.