SI REGALO LA BOLSA PLÁSTICA: ¿TAMBIÉN DEBO PAGAR EL IMPUESTO?

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SI REGALO LA BOLSA PLÁSTICA: ¿TAMBIÉN DEBO PAGAR EL IMPUESTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 19 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30884, norma que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. El objeto de dicha norma es establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.

El artículo 12 de la Ley N° 30884 creó el Impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER), el cual grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

El literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto al Consumo de Bolsas de plástico (ICBPER), aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF, menciona con respecto a la aplicación del impuesto que las bolsas de plástico adquiridas con la finalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este. Sigue leyendo

DICTAN NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL COMITÉ REVISOR DE LA SUNAT

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DICTAN NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL COMITÉ REVISOR DE LA SUNAT

 MARIO ALVA MATTEUCCI

 RESUMEN

El Decreto Legislativo N° 1422, incorporó a partir del 14 de setiembre de 2018 el texto del artículo 62-C del Código Tributario, el cual contiene la normatividad relacionada con la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar.

Dentro de esta normatividad se creó el Comité Revisor como órgano colegiado de la SUNAT, el cual tendrá necesariamente competencia en los casos donde el proceso de fiscalización se observe la presencia de actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en la citada Norma XVI.

A través de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se han dictado las normas relacionadas para su funcionamiento.

PALABRAS CLAVE

Comité Revisor / Elusión / Evasión / Fiscalización Tributaria / Cláusula antielusiva / Administración Tributaria

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado miércoles 31 de julio de 2019, la administración tributaria publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT, por medio de la cual se dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario[1].

Esta norma era necesaria, para que se pueda determinar con claridad, las reglas aplicables al funcionamiento del Comité Revisor al interior de la SUNAT, para que pueda desarrollar su competencia en los casos, en donde a través de un proceso de fiscalización a los contribuyentes, el fisco observe la presencia de actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en la citada Norma XVI, la cual contiene la Cláusula Antielusiva General.

El motivo del presente informe es revisar con detalle la normatividad contenida en la referida Resolución de Superintendencia.

[1] El Código Tributario fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y su Texto Único Ordenado se aprobó por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias. Sigue leyendo

¿SOLO BASTA RECAUDAR MÁS TRIBUTOS?

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¿SOLO BASTA RECAUDAR MÁS TRIBUTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el reciente mensaje a la nación ofrecido por el Presidente de la República, el señor  Martín Alberto Vizcarra Cornejo, el pasado domingo 28 de julio de 2019, ante el Congreso de la República, se hizo mención a varios anuncios, uno de los cuales hace referencia a la recaudación lograda por la actuación de la SUNAT, durante el primer semestre del presente año.

El presidente aludió que la recaudación ascendió a más de S/ 2,000 millones de Soles, los cuales, en su mayoría, constituyen deudas de ejercicios anteriores. Indicó asimismo, que dicha cifra es mayor a la recuperada durante todo el año 2018, que ascendió a la suma de S/  1,980 millones de Soles.

El recaudar tributos es, sin duda, una tarea difícil de lograr, lo cual merece nuestra aprobación, toda vez que el fisco podrá entregar dichos recursos para que el Estado cumpla su rol en la sociedad. Sigue leyendo

¿QUÉ TIPO DE RENTA GENERA UN “INFLUENCER”?: A propósito de la RTF N° 09934-5-2017

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¿QUÉ TIPO DE RENTA GENERA UN “INFLUENCER”?: A propósito de la RTF N° 09934-5-2017

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Las redes sociales juegan un papel importante en las comunicaciones en el mundo actual, permitiendo prácticamente estar en línea con los acontecimientos que se presentan en cualquier parte del mundo.

Ya sea a través de Facebook, Instagram, Twiter, Linkelind, entre otras redes sociales, las personas interactúan e intercambian información, constituyendo un medio de comunicación interactivo por excelencia. De allí que, las empresas las utilizan frecuentemente, para ofrecer publicidad de productos y bienes a una multiplicidad de potenciales consumidores.

Las empresas aprovechan la llegada que tienen los influencer con sus seguidores en las redes sociales, para ofrecer, a través de mensajes “subliminales”, diversa “publicidad” por medio de “recomendaciones”, percibiendo los influencer a cambio bienes por canje o dinero, dependiendo del número de veces que la publicidad haya sido observada por los posibles consumidores.

El Tribunal Fiscal ha emitido la RTF N° 09934-5-2017, en donde resuelve un caso en el cual se califica las actividades desarrolladas por los influencer, como renta de naturaleza empresarial.

ABSTRACT

Social networks play an important role in communications in today’s world, practically allowing to be in line with the events that occur in any part of the world.

The companies take advantage of the arrival of influencers with their followers in siocial networks to offer, through subliminal messages, various “advertising” through “recommendations”, perceiving the influencer in exchange for goods or money, depending on the number of times that advertising has been observed by potential consumers.

The Tax Court (Tribunal Fiscal) has issued RTF N° 09934-5-2017, where it resolves a case in which the activities developed by the influencer are classified as income of a business nature.

KEYWORDS

Social networks / advertising / persuasion / business income / work income / lease

TITLE

What type of income does an influencer generate?: about the RTF N° 09934-5-2017

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ES FLEXIBILIZACIÓN Y NO POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES: Emisión de comprobantes de pago electrónicos

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ES FLEXIBILIZACIÓN Y NO POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES: Emisión de comprobantes de pago electrónicos

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, la administración tributaria a través de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT señaló a los sujetos obligados a emitir los comprobantes de pago electrónicos a través del Sistema de Emisión Electrónica OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SOL, a partir del 1 de julio de 2019

Con la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30.06.2019, se flexibilizan las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otros.

En ese sentido, al revisar el artículo 3 de la mencionada norma, apreciamos que se amplía el plazo, hasta el 7 de agosto de 2019, para efectuar el envío de los comprobantes de pago emitidos desde el 1 al 31 de julio de 2019 a la OSE que el contribuyente haya elegido. Esto debido a los ajustes técnicos que está generando el adecuamiento a este nuevo sistema de emisión electrónica, respecto de la cual la SUNAT ha tomado conocimiento. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.2

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.2

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del domingo 30 de junio de 2019, se aprueba la versión 3.2 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza parta declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2019, en SUNAT Virtual.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT consigna que la nueva versión 3.2 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 1 de julio de 2019, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

 

COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO N° 181-2019-EF: CAMBIOS AL ISC Y DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VEHICULOS

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COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO N° 181-2019-EF: CAMBIOS AL ISC Y DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VEHICULOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El Impuesto Selectivo al Consumo constituye un tributo que es utilizado por el Estado, como una especie de regulador de conductas de los operadores y de la población. Prueba de ello es que desde el año 2018 se ha establecido tasas más altas en relación a productos que generan problemas con la salud, como es el azúcar, el tabaco, los combustibles más contaminantes o los vehículos usados, entre otros bienes.

Siguiendo esa política se acaba de publicar el Decreto Supremo N° 181-2019-EF, a través del cual se han efectuado ajustes en las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo al tabaco, los autos nuevos y usados, las bebidas que contengan azúcar, el tabaco.

También se ha modificado el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la parte relacionada con la deducción de gastos por vehículos, reduciendo de 30 UIT a 26 UIT el valor máximo del costo por adquisición o valor de ingreso al patrimonio de vehículos.

El motivo del presente informe es realizar un comentario sobre dichos cambios normativos. Sigue leyendo

DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

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DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos sido testigos de los problemas que se han evidenciado, cuando los contribuyentes intentaban cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT, ya sean las relacionadas con la presentación de las declaraciones juradas, el pago de tributos, el envío de los libros electrónicos, así como la emisión de los comprobantes electrónicos.

Desde tempranas horas se intentaba, sin éxito, presentar las declaraciones por medios telemáticos, ya sea por la presentación de formularios virtuales, o los PDT. Situación idéntica se observaba, cuando se trataba de cumplir con el envío de los libros electrónicos, de acuerdo con los cronogramas previamente aprobados por la administración tributaria. También existieron problemas en los servicios de envío y recepción de facturas, boletas, notas, comprobantes de retención y percepción, en los sistemas de emisión electrónica (SEE, específicamente en: (i) Sistemas del contribuyente (SEE – DSC) y (ii) Sistema Facturador SUNAT (SEE – SFS).

Los contribuyentes estaban atentos a la publicación de cualquier comunicado que apareciera en la página web de la SUNAT, en donde se indique una eventual “prorroga de vencimientos”, al señalar que, si por diversas razones, un contribuyente no hubiera cumplido con sus obligaciones tributarias que vencían en un día específico, podrían hacerlo al día siguiente o en la fecha que dicho comunicado lo indique. Sigue leyendo

SE ESTABLECE PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT

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SE ESTABLECE PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2019/SUNAT 

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019;

Que en la mencionada resolución de superintendencia se establecen las fechas de vencimiento para la declaración y pago el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; así como las fechas máximas de atraso de los Registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos; de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que, tratándose de las obligaciones antes mencionadas cuyo cumplimiento debía efectuarse en el mes de junio de 2019, se ha presentado una situación de caso fortuito o fuerza mayor que ha impedido el correcto funcionamiento del sistema portal Web de la SUNAT, lugar virtual que constituye el canal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el considerando precedente;

Que en vista de lo señalado anteriormente y la facultad otorgada a la SUNAT por el último párrafo del artículo 29 del Código Tributario de prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria, así como las del numeral 16 del artículo 62 del precitado código, resulta necesario prorrogar las fechas de vencimientos, que no hubieren transcurrido, del período mayo de 2019 del anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2019/ SUNAT, las de los meses de mayo y marzo de 2019 fijadas originalmente en los anexos II y III de la citada resolución, a fin de evitar que se produzcan contingencias que impidan el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto la prórroga de las fechas de vencimiento debe disponerse con anterioridad a su acaecimiento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS PERIODOS TRIBUTARIOS MARZO Y MAYO DE 2019

  1. Prorróguese las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso señaladas en los anexos I, II y III de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019, correspondientes a los siguientes períodos tributarios:

a) Período mayo de 2019, respecto de las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT, previstas en el anexo I.

b) Período mayo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLEPLE O E LSLE-PORTAL)”.

c) Período marzo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLEPLE O E LSLE-PORTAL)”.

2. Las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso para los períodos señalados en el párrafo anterior son las siguientes:

 

Último dígito del número de RUC

 

0

 

1

 

2 y 3

 

4 y 5

 

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP*

Día calendario de vencimiento

o máximo de atraso

19-junio-2019 20-junio-2019 21-junio-2019 24-junio-2019 25-junio-2019 26-junio-2019

 

* UESP = Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

Fuente: Edición del Diario oficial El Peruano de fecha miércoles 19 de junio de 2019.

Si desea revisar la norma en PDF debe ingresar aquí:RS 127-2019-SUNAT

¿LA SUNAT PUEDE MEJORAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

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¿LA SUNAT PUEDE MEJORAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el Perú existen cerca de dos mil municipalidades, sean éstas provinciales, distritales o de centro poblado menor. Cada una de ellas tiene la calidad de ser una administración tributaria que procura recaudar tributos dentro de su territorio en donde tiene competencia.

Las metas de recaudación que cada entidad municipal proyecta, no son cumplidas en un porcentaje elevado, ya sea por dificultades económicas, falta de información en la base de datos que administra, insuficiencia de personal calificado, entre otros temas.

Pese a las carencias descritas anteriormente, las municipalidades ejercen sus facultades otorgadas por la potestad tributaria, la cual está consagrada en la Constitución Política del Perú y el marco legal que desarrolla el marco constitucional.

Sin embargo, consideramos posible que la recaudación se incremente a través de la formación de una alianza estratégica entre las Municipalidades y la propia SUNAT, ya sea a través de pasantías de sus funcionarios, intercambio de información sin que se viole la reserva tributaria, mejoramiento de las acciones de control, el cual podría ser llevado de manera conjunta en algunos aspectos puntuales, sobre todo con los operativos de formalización, entre otros.

El motivo del presente informe es poder revisar el Impuesto de Alcabala en el cual puede presentarse una colaboración entre las distintas municipalidades y la SUNAT. Sigue leyendo