ES FLEXIBILIZACIÓN Y NO POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES: Emisión de comprobantes de pago electrónicos
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, la administración tributaria a través de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT señaló a los sujetos obligados a emitir los comprobantes de pago electrónicos a través del Sistema de Emisión Electrónica OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SOL, a partir del 1 de julio de 2019
Con la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30.06.2019, se flexibilizan las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otros.
En ese sentido, al revisar el artículo 3 de la mencionada norma, apreciamos que se amplía el plazo, hasta el 7 de agosto de 2019, para efectuar el envío de los comprobantes de pago emitidos desde el 1 al 31 de julio de 2019 a la OSE que el contribuyente haya elegido. Esto debido a los ajustes técnicos que está generando el adecuamiento a este nuevo sistema de emisión electrónica, respecto de la cual la SUNAT ha tomado conocimiento. Sigue leyendo