IV PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA
ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
On 31-12-2022, the text of Law No. 31666 was published in the oficial newspaper El Peruano, through which the promotion and strengthening of aquaculture activity is sought. This device seeks to establish benefits applicable to aquaculture activity, considering promotional rates applicable to income tax, accelerated depreciation mechanisms in fixed assets, as well as the application of tax refunds during the operational stage and early recovery of the IGV in the preoperative stage. Finally, the creation of the financing and guarantee program for the aquaculture sector has been considered.
Keywords: aquaculture / aquaculture companies / frozen / cured / early recovery
Title: Some comments on Law No. 31666, Law for the promotion and strengthening of aquaculture
RESUMEN
Con fecha 31-12-2022 se publicó en el diario oficial El Peruano, el texto de la Ley N.° 31666, por medio de la cual se busca la promoción y el fortalecimiento de la actividad de acuicultura. Este dispositivo busca establecer beneficios aplicables a la actividad de acuicultura, considerando tasas promocionales aplicables en el impuesto a la renta, mecanismos de depreciación acelerada en bienes del activo fijo, al igual que la aplicación del reintegro tributario durante la etapa operativa y la recuperación anticipada del IGV en la etapa preoperativa. Finalmente, se ha considerado la creación del programa de financiamiento y garantía para el sector acuícola.
Palabras clave: acuicultura / empresas acuícolas / congelado / curado / recuperación anticipada
Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIOS A LA LEY 31666 – ACUICULTURA
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LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?
LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
In recent days we have witnessed that the blockade of highways as a result of political protests has generated more than one problem, not only due to the interruption of the free movement of people and cargo throughout the country, but also It has generated losses in companies, due to the transfer of goods that ended up deteriorating. Apart from this, there has also been damage to commercial premises and industrial plants, which were first looted and later set on fire. The aforementioned determines an extraordinary loss of assets, against which there are income tax rules that allow them to be considered as an expense in determining third-category net income.
KEYWORDS: act of God / force majeure / loss of property / road block / looting / theft
TITLE: Is the loss of assets resulting from the protests deductible as an expense?
RESUMEN
En los últimos días hemos sido testigos que el bloqueo de las carreteras producto de las protestas políticas ha generado más de un problema, no solo por la interrupción del libre tránsito de las personas y de la carga dentro de todo el país, sino que además ha generado pérdidas en las empresas, debido al traslado de bienes que terminaron por deteriorarse.
Aparte de ello, también han existido daños en locales comerciales y plantas industriales, los cuales primero fueron saqueadas y posteriormente incendiadas. Lo antes mencionado determina una pérdida extraordinaria de bienes, frente a los cuales existen reglas en el impuesto a la renta que permiten considerarlas como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría.
PALABRAS CLAVE: caso fortuito / fuerza mayor / pérdida de bienes / bloqueo de carreteras / saqueo / robo
Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: PERDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS
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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023
MARIO ALVA MATTEUCCI
El sábado 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023.
Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2023 se presentan los siguientes supuestos:
NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:
Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,609.00 (Tres mil seiscientos nueve y 00/100 Soles) mensuales.
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,888.00 (Dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 Soles) mensuales.
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).
No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA
Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:
PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA
A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2022
a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.
RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2022
Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.
¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?
Según lo indica el texto del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT virtual.
SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los importes indicados en el artículo 1° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2023.
Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, debe ingresar aquí: R.S. 000295-2022-SUNAT
[1] Si desea revisar el contenido completo de la presente norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha jueves 29 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31651.
El artículo 1 de dicha norma señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Como complemento, el artículo 2 de la Ley N° 31651 efectúa la modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Allí se indica que se modifica el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, por el texto siguiente:
“Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓNLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.[…]”.
¿Cuál es la vigencia de la Ley N° 31651?
Según lo indica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31651, esta norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 31651 debe ingresar aquí: LEY 31651
PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT
PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha domingo 25 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT, por medio de la cual se prorroga la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.
El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT realizó la modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT[1], considerando lo siguiente:
Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124- 2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”
VIGENCIA
La única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT señala que esta norma entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, lo cual sería el día lunes 26 de diciembre de 2022.
Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT debe ingresar aquí: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000286-2022-SUNAT
[1] Si se desea consultar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/excluyen-temporalmente-a-las-operaciones-que-se-realicen-con-resolucion-n-124-2013sunat-924649-1/
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2022
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2022
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC |
VENCIMIENTO |
0 |
24 de marzo de 2023 |
1 |
27 de marzo de 2023 |
2 |
28 de marzo de 2023 |
3 |
29 de marzo de 2023 |
4 |
30 de marzo de 2023 |
5 |
31 de marzo de 2023 |
6 |
3 de abril de 2023 |
7 |
4 de abril de 2023 |
8 |
5 de abril de 2023 |
9 |
10 de abril de 2023 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11 de abril de 2023 |
Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 000288-2022/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día lunes 26 de diciembre de 2022.
Cabe indicar que la citada Resolución modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2022.
Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000288-2022-SUNAT
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha miércoles 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 315-2022-EF, según el cual se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173[1], que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Según lo señala el segundo párrafo del artículo 2º del referido Decreto Supremo, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2022 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Si se desea revisar el texto de esta norma puede ingresar aquí: DECRETO SUPREMO 315-2022-EF
[1] Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 29173, puede ingresar a la siguiente dirección web: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29173.pdf
FIJAN EN S/ 4,950 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2023
FIJAN EN S/ 4,950 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2023
A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 309-2022-EF se determina que durante el año 2023, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil Novecientos y 00/100 Soles (S/ 4,950).
Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del sábado 24 de diciembre de 2022.
Puede revisar la norma que aprobó la UIT para el 2023 ingresando aquí: DECRETO SUPREMO 309-2022-EF