Archivo de la categoría: Tributación Internacional

LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA: ¿EXISTEN DIFERENCIAS?

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LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA: ¿EXISTEN DIFERENCIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. Introducción

La legislación interna de cada país contiene ciertas reglas aplicables, ligadas a verificar los mecanismos de afectación por el ámbito jurisdiccional del Impuesto a la Renta, de tal manera que se busquen afectar las ganancias obtenidas por sujetos dentro de su territorio en aplicación del criterio de fuente, así como también las ganancias que se generan fuera de dicho territorio, apelando a la aplicación del criterio de residencia, al incluirlas dentro de la afectación por el criterio de renta de fuente mundial.

La dificultad que se observa es que siempre existirán problemas en la determinación de la afectación impositiva, cuando dos jurisdicciones tributarias distintas procuren afectar un mismo ingreso o un mismo contribuyente, en aplicación de los criterios de fuente, residencia, nacionalidad, ciudadanía, sea de manera directa o indirecta.

Es en este punto que surge la figura de la doble imposición tributaria, la cual puede presentarse desde dos formas, ya sea a través de la doble imposición económica o la doble imposición jurídica.

El motivo del presente informe es analizar la figura de la doble imposición y ver si existen diferencias o no en las formas antes indicadas. Sigue leyendo

¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

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¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se dictó la normatividad relacionada con la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, por medio del Decreto Legislativo N° 1264 el pasado 11 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero del 2017, muchos contribuyentes domiciliados han empezado a ver la posibilidad de declarar rentas, ingresos y patrimonio generados hasta el 31 de diciembre de 2015, que se encuentran en el exterior y que nunca fueron declarados en el Perú, por ende, tampoco se generó la afectación tributaria respectiva a favor del fisco.

Los motivos por los cuales ese capital fue trasladado al extranjero son variados, como por ejemplo, la inseguridad en el país, la generación de mayores intereses en el exterior, la inversión en planes de seguros de salud con retorno, acumulación de riqueza sin información al fisco peruano, desvío de fondos a familiares que se encuentran en el extranjero, planes de jubilación, ocultamiento de ingresos en empresas a través de testaferros, inversiones en paraísos fiscales, estructuración de fideicomisos, creación de trust, entre otros. Sigue leyendo

¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

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¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Hace algunos años era común que algunos países mantuvieran políticas de ocultamiento de información y no buscaban compartirlas con terceros, prueba de ellos era el secreto bancario, la posibilidad que existan acciones al portador, empresas creadas por interpósita persona sin poder identificar a los verdaderos accionistas, territorios que se auto denominaban paraísos fiscales, entre otras situaciones.

Este entorno permitía en cierto modo la protección de algunos mecanismos de no colaboración con otras naciones que necesitaban conocer el destino de capitales y fondos que no habían sido declarados en sus países de origen, ya sea por un tema de elusión tributaria o hasta de ocultamiento de riquezas para no cumplir con el pago de los tributos que correspondían.

Desde hace algún tiempo, los países han empezado a buscar la transparencia en la información al igual que el intercambio de datos entre países, al igual que entre organismos administradores de tributos. Parte de este tipo de colaboraciones se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el intercambio de información, lo cual era impensado en años anteriores.

El Perú ha realizado modificaciones recientes a su legislación tributaria al igual que la relacionada con el secreto bancario, permitiendo en cierto modo una flexibilización y en el intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional.

De este modo, una de las modificatorias que se han producido es la relacionada con el texto del Código Tributario, al cual se le ha añadido algunos artículos vinculados con la asistencia mutua en materia tributaria, lo cual será materia de análisis en el presente informe. Sigue leyendo

LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS: Algunos comentarios

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LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El contar con un capital representado en dinero o en valores constituye para muchas personas un mecanismo de solvencia y de seguridad, el cual permite enfrentar escenarios de crisis económica, por ello se procura conservar dicho capital.

Como regla general el capital en mención permanece en el país donde reside quien es el titular del mismo y en menores casos se busca invertir dicho capital en el exterior. En este último supuesto intervienen diversos factores como el control de cambios, las políticas económicas expansivas o restrictivas, las dificultades o trabas en las inversiones, el estatismo y las nacionalizaciones, la afectación tributaria, la movilidad de los capitales, entre otras situaciones.

En nuestro país existen algunas personas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que han retirado del país capitales para poder invertirlos en el exterior o también han generado rentas en el exterior y no los han declarado en el territorio nacional, situación que para la administración tributaria implica algún tipo de omisión de ingresos que impide que se tribute de manera correcta y completa.

Frente a las dificultades propias que enfrentaría el fisco peruano respecto de la fiscalización por capitales y rentas en el territorio extranjero, además que al tomar en cuenta que las rentas de fuente exterior y capitales no siempre son declarados por los contribuyentes domiciliados en el Perú, se ha otorgado una especie de amnistía a favor de aquellas personas que cuenten con capitales e inversiones no declaradas ante el fisco peruano.

En este sentido, el pasado 11 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1264, el cual estableció un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, lo cual en términos más sencillos equivaldría a decir que se trata de una amnistía con determinaos parámetros.

El motivo del presente informe es poder dar a conocer los detalles del Decreto Legislativo N° 1264, observando que aun el Ministerio de Economía y Finanzas no se publicado el dispositivo reglamentario. Además se ha tomado en cuenta las modificatorias realizadas a través del Decreto Legislativo N° 1313, el cual fuera publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016. Sigue leyendo

AGENCIA, SUCURSAL, MATRIZ, FILIAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Delimitando conceptos

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AGENCIA, SUCURSAL, MATRIZ, FILIAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Delimitando conceptos

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de las empresas que procuran expandirse para incrementar las ganancias o para explotar nuevos rubros de negocios, inician un proceso de incursión en otras zonas geográficas distintas a las que se encuentran.

Ello posibilita que muchas empresas del exterior que tienen su matriz en el extranjero, ingresen al mercado peruano a través de la creación de una sucursal. Del mismo modo, pero en un menor número, puede presentarse el caso de una empresa peruana que sea domiciliada en el país pero que busca invertir en el exterior, trasladando para ello capitales hacia afuera.

El tema que siempre resulta necesario en las legislaciones tributarias es la manera como debe cumplir con tributar los establecimientos en donde se desarrollen actividades en un país, pero la dependencia funcional a través de la dirección es del exterior.

El presente informe pretende analizar desde el punto de vista tributario la figura del establecimiento permanente, tanto a nivel de la doctrina como en la revisión de la legislación del Impuesto a la Renta. De igual modo se analizará otros conceptos como matriz, agencia, sucursal, subsidiaria, filial, de tal manera que se delimiten conceptos. Sigue leyendo

¿ES LA CONFORMACION DE UN TRUST UNA ESTRATEGIA PARA EVADIR IMPUESTOS?

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¿ES LA CONFORMACION DE UN TRUST UNA ESTRATEGIA PARA EVADIR IMPUESTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En un mundo altamente globalizado dentro del cual el Perú está inserto, aparecen muchas figuras o instituciones utilizadas en el extranjero que se intentan aplicar acá, de las cuales algunas calzan perfectamente y otras no. Una de ellas es la constitución de los denominados trust casi siempre en el extranjero, mediante el cual se procura realzar la administración de un patrimonio otorgando posteriormente ganancias a los beneficiarios señalados por el creador del trust, los cuales regularmente domicilian en el Perú.

El trust tiene especial utilización en países de habla inglesa y tradición donde opera el common law, pero no es común en países o territorios donde la tradición jurídica es la románica-germana, conocida también como Derecho Continental, dentro de la cual es Perú está inmerso.

De un tiempo a acá la figura del trust es utilizada mayormente para ocultar información relacionada a personas que son titulares de un patrimonio, representado por acciones, dinero, inversiones inmobiliarias, vehículos, joyas, entre otros, con la finalidad de eludir el pago de tributos. De allí la importancia de conocer quienes lo integran, qué tipo de ingresos obtienen al igual que el patrimonio, tomando en consideración que casi siempre están estratégicamente constituidos o ubicados en territorios de baja o nula imposición, en los cuales la opacidad de la información es la características más resaltante.

De manera reciente, la administración tributaria aprobó la Resolución de Superintendencia N° 177-2016/SUNAT, según la cual se dispone la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa sobre trust, la cual es de obligatorio cumplimiento a partir del año 2017.

El motivo del presente informe es revisar parte de la doctrina para conocer la institución del trust, ver cuál es su finalidad, aplicación y porqué el interés que tiene el fisco del Perú por este tema. Sigue leyendo

EL DESTAPE DE LOS “PANAMÁ PAPERS”: ¿Es conveniente invertir en una empresa offshore?

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EL DESTAPE DE LOS “PANAMÁ PAPERS”: ¿Es conveniente invertir en una empresa offshore?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Desde hace algunos días circula la noticia de un destape periodístico internacional por la revelación de millonarios documentos que se han puesto a la luz, en donde se observa la creación de empresas offshore en paraísos fiscales, ya sea en Panamá, Islas Vírgenes, Gran Caimán, Maldivas, Madeira, Granada, Belice, Bahamas, Gibraltar, entre otros territorios.

Se han revelado nombres de políticos, deportistas, empresarios, jefes de Estado, entre otros que han creado empresas offshore en dichos territorios y que en principio tendría como finalidad principal disminuir la carga impositiva que soportan en sus países de residencia o también ocultar riquezas y ganancias no tan transparentes.

Las renuncias a algunos cargos políticos se han iniciado conforme se van revelando nombres de personas públicas involucradas en este tema, en otros casos la opinión pública, toma conciencia de la importancia de esta situación y empieza a exigir explicaciones a las personas involucradas.

El motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria peruana ligada a la afectación tributaria de las personas naturales y jurídicas, la condición de domiciliado, la afectación tributaria en el Perú respecto de las ganancias o ingresos obtenidos de una empresa offshore. Sigue leyendo

LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

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LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

Es común que dentro de una organización formada por varias empresas a través de grupos económicos, se brinden servicios, realicen compras, efectúen ventas entre todas ellas. Por una parte se pretende aprovechar las experiencias exitosas en las empresas más desarrolladas respecto de aquellas que recién inician sus operaciones en otros territorios, ya sea bajo la modalidad de una empresa subsidiaria, una sucursal, o tal vez una nueva empresa creada con una razón social distinta pero vinculada a través de los accionistas comunes.

En este sentido, las empresas que tienen cierto nivel de vinculación tratan de brindarse mutuos beneficios, ya sea porque se ofrecen precios muy bajos (subvaluación) al contratar servicios o venta de bienes. También puede suceder lo contrario como es el caso del incremento del precio en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, lo cual deriva en una sobrevaloración.

Sea de un modo u otro, las administraciones tributarias de cualquier parte del mundo procuran determinar la aplicación de un valor que correspondería contratar con cualquier tercero que no guarde vinculación, siendo este el valor de mercado.

El motivo del presente informe es analizar las operaciones intragrupo, a efectos de verificar si estas generan alguna contingencia tributaria, atendiendo al hecho que las mismas cumplan con el principio de causalidad para poder ser deducibles, aparte del tema de no utilizarse el valor de mercado en las transacciones, lo que podría generar acotaciones por parte del fisco. Sigue leyendo

LA SUNAT PONE EN LA MIRA A EMPRESAS CON OPERACIONES EN PARAISOS FISCALES

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LA SUNAT PONE EN LA MIRA A EMPRESAS CON OPERACIONES EN PARAISOS FISCALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algún tiempo y como parte del planeamiento tributario elaborado por algunas empresas, éstas han realizado operaciones comerciales o de inversión en territorios considerados como paraísos fiscales, a través de diversas “empresas offshore”, las cuales tienen domicilio en dichos espacios.

En un inicio, el consejo mayoritario que otorgaban los estudios de abogados, firmas de auditoría internacional, tributaristas especializados, entre otros, era el ahorro fiscal que se podría lograr, específicamente porque existe una menor carga impositiva en dichos lugares y en algunos casos nula imposición, generando en cierto modo una mayor rentabilidad.

En el tema del ahorro fiscal por el menor pago de impuestos por parte de las empresas que realizan operaciones con paraísos fiscales, debemos indicar que existe legislación en el Perú que busca combatir este tipo de operaciones, ya sea porque se exige la necesidad de contar con estudios de precios de transferencia, la utilización del valor de mercado en las operaciones, el gravar la venta indirecta de acciones, la prohibición de la deducción de gastos originados en operaciones con paraísos fiscales, entre otros. Por lo que observamos que la ventaja inicial hoy en día ya no lo es. Sigue leyendo