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LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS: Algunos comentarios

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LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El contar con un capital representado en dinero o en valores constituye para muchas personas un mecanismo de solvencia y de seguridad, el cual permite enfrentar escenarios de crisis económica, por ello se procura conservar dicho capital.

Como regla general el capital en mención permanece en el país donde reside quien es el titular del mismo y en menores casos se busca invertir dicho capital en el exterior. En este último supuesto intervienen diversos factores como el control de cambios, las políticas económicas expansivas o restrictivas, las dificultades o trabas en las inversiones, el estatismo y las nacionalizaciones, la afectación tributaria, la movilidad de los capitales, entre otras situaciones.

En nuestro país existen algunas personas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que han retirado del país capitales para poder invertirlos en el exterior o también han generado rentas en el exterior y no los han declarado en el territorio nacional, situación que para la administración tributaria implica algún tipo de omisión de ingresos que impide que se tribute de manera correcta y completa.

Frente a las dificultades propias que enfrentaría el fisco peruano respecto de la fiscalización por capitales y rentas en el territorio extranjero, además que al tomar en cuenta que las rentas de fuente exterior y capitales no siempre son declarados por los contribuyentes domiciliados en el Perú, se ha otorgado una especie de amnistía a favor de aquellas personas que cuenten con capitales e inversiones no declaradas ante el fisco peruano.

En este sentido, el pasado 11 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1264, el cual estableció un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, lo cual en términos más sencillos equivaldría a decir que se trata de una amnistía con determinaos parámetros.

El motivo del presente informe es poder dar a conocer los detalles del Decreto Legislativo N° 1264, observando que aun el Ministerio de Economía y Finanzas no se publicado el dispositivo reglamentario. Además se ha tomado en cuenta las modificatorias realizadas a través del Decreto Legislativo N° 1313, el cual fuera publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016. Sigue leyendo