¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE ATRASO DEL LIBRO DIARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2025?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Tengamos en cuenta la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, se dictaron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Esta norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 01 de enero de 2007.
Es importante revisar el Anexo 2 de la citada norma, el cual contiene los plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, indicando expresamente como máximo atraso permitido, en algunos casos tres meses y en otros se hace mención a un número de días hábiles.
El problema que se ha observado en el medio, es que existe un error en la forma correcta de poder determinar el plazo máximo de atraso, sobre todo cuando se trata de diferenciar el plazo contado en días o en meses.
Para poder solucionar este problema, debemos recurrir al Código Tributario, específicamente a la Norma XII del Título Preliminar, la cual contiene determinadas reglas aplicables al cómputo de plazos. Sigue leyendo
