Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

¿CONOCE USTED LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

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¿CONOCE USTED LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Desde los tiempos antiguos el ser humano siempre ha desarrollado el intelecto para poder aplicar sus conocimientos en la mejora de sus actuaciones con el ambiente que lo rodea. En la historia que se muestra en los museos, se observa como las puntas de lanzas encontradas en los yacimientos arqueológicos cada vez son más elaboradas, las redes de pesca son mejoradas con la finalidad que la captura de los peces sea más elevada y con el menor esfuerzo.

El uso de la tecnología no es algo que ha surgido en los últimos años sino que ha venido siendo desarrollada con la experimentación, las pruebas respectivas, la aprobación, la puesta en marcha de los proyectos, hasta el abandono de algunos modelos que quedaron desfasados e inservibles. Cabe precisar que los fracasos, errores, fallas y los éxitos son materia cotidiana propia de la investigación tecnológica, toda vez que hasta de un error se aprende.

La investigación tecnológica pretende a través del uso del conocimiento y experimentación obtener mayores y mejores resultados donde se aplique, ya sea en un proceso productivo, la elaboración de una determinada maquinaria, el desarrollo de un modelo de utilidad, entre otros.

El presente informe tiene como intención realizar una revisión de la legislación del Impuesto a la Renta, relacionada con los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica.

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ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO

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ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo indica el literal a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.

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LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

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LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los primeros días de enero de 2015 una cantidad considerable de contribuyentes ha recepcionado en sus oficinas una carta inductiva emitida por la Administración Tributaria, a través de la cual se le indica al contribuyente que con el propósito de que cumpla correctamente con sus obligaciones tributarias, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME del año 2014.

Allí se menciona que no se ha efectuado la retención por renta de quinta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME cuyos ingresos anuales imputados superan las 7 UIT. Recomendando al contribuyente que pueda regularizar la inconsistencia mediante la rectificatoria del PDT PLAME: Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas presentando en Mesa de Partes de cualquier centro de servicios, otorgándole para ello un plazo de diez días hábiles.

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¿QUIÉNES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA?

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¿QUIÉNES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día domingo 11 de Enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la reactivación de la economía”, a través de la cual se realizaron diversas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de las cuales están los cambios a las tasas del Impuesto a la Renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría.

Recordemos que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, motivo por el cual los cambios realizados a la legislación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015.

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¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

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¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Recordemos que en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/SUNAT, aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría que, según lo indicado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, les corresponda emitir recibos por honorarios por los servicios que realicen a favor de las personas, empresas y entidades que tengan la condición de agentes de retención de rentas de cuarta categoría (Contribuyentes del Régimen General), han sido designados emisores electrónicos por la SUNAT de manera obligatoria a partir del  día 01 de enero del 2015.

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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía?

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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DIVIDENDOS: ¿Reactivarán la economía? 

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al cierre de la presente publicación el Congreso de la República había logrado aprobar en segunda votación el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que reduce las tasas del Impuesto a la Renta, tanto para las personas que son perceptoras de rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) como para las personas generadoras de rentas de naturaleza empresarial (tercera categoría).

CABE PRECISAR QUE LA NORMA APROBADA EN EL CONGRESO TODAVÍA NO HA SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. ESTAMOS A LA ESPERA DE DICHA PUBLICACIÓN.

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¡SE VIENEN CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA! : ¿Y LAS RENTAS DE CUARTA?

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¡SE VIENEN CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA! : ¿Y LAS RENTAS DE CUARTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos días se ha estado discutiendo en el Congreso de la República un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, a través del cual se modificarían los tramos de afectación y las tasas aplicables a las rentas de quinta categoría, los cuales tendrían un impacto favorable en los ingresos que perciben los prestadores de servicios que se encuentran bajo una relación de dependencia frente a su empleador.

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LAS REGALÍAS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

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LAS REGALÍAS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un mundo globalizado en el cual las marcas buscan prevalecer una sobre otra, resulta necesario registrar las mismas para evitar un uso indebido a través de la falsificación o la producción de bienes sin la autorización de quien detenta los derechos de explotación de la misma.

El pago que se realiza por la utilización de la marca, algún lema comercial, un logotipo o algún tipo de invento o modelo de utilidad, determina que la persona que lo reciba genera un ingreso denominado regalía.

También existe la explotación de los derechos de autor, cuando el creador de una obra literaria o intelectual percibe por la cesión de los mismos una determinada ganancia, la cual se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe está relacionado con la revisión del gasto por concepto de regalías, el desembolso de dinero que se produce para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

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LOS COSTOS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA: ¿generan contingencias tributarias?

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LOS COSTOS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA: ¿generan contingencias tributarias?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La sensación de inseguridad está presente en cada momento tanto para las personas naturales como para las empresas, ello se puede apreciar en las noticias donde se informan por diversos medios escritos, radiales, televisivos o el internet que se han producido hurtos (donde no se utiliza la violencia) de bienes o robos (donde si se aprecia el uso de la violencia) de dinero, pertenencias, bienes, entre otros.

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