Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

ESSALUD califica como un organismo de derecho público descentralizado que por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 27056- Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR – Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Con la finalidad de alcanzar dicha finalidad tiene la responsabilidad de otorgar una amplia gama de prestaciones, entre otras, educación para la salud, control de riesgos e inmunizaciones, atención médica, suministro de medicinas y aparatos ortopédicos, actividades de proyección social, rehabilitación para el trabajo. Todas estas prestaciones que ESSALUD se encuentra obligada a otorgar, se agrupan bajo el concepto de atención a la salud, debiendo entenderse esta como una noción integral que no sólo atañe al aspecto fisiológico, sino tiene definitivamente una dimensión psíquica y social.

En tal sentido, ESSALUD brinda sus servicios a través de diversos inmuebles a nivel nacional, los cuales están destinados a actividades asistenciales y complementarias de apoyo logístico y administrativo a fin de cumplir con los fines específicos de dicha institución.

Cabe precisar que desde el ejercicio 1992 se ha promulgado diversa normatividad legal que ha regulado el pago del Impuesto Predial, tales como la Ley Nº 23552, la Ley Nº 24971, el Decreto Legislativo Nº 776 y actualmente su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

El objeto del presente informe es analizar si ESSALUD goza de un beneficio de inafectación o no al pago del Impuesto Predial respecto de los predios de su propiedad destinados al cumplimiento de sus fines.

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LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

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LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de los anuncios del Presidente de la República, las críticas de algunos candidatos a la presidencia, la información propalada por los medios periodísticos y los comentarios de diversos especialistas tanto a favor como en contra, se publicó el pasado domingo 20 de febrero la Ley Nº 29666 que restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas – IGV al 18% (16% de IGV y 2% de IPM) a los valores existentes hasta el 31 de julio de 2003. Este cambio operará a partir del 1 de marzo de 2011.

En esa misma fecha también se publicó la Ley Nº 29667 que rebajó la alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF del 0.05% al 0.005%, observando que en este caso la rebaja es considerable y la misma operará a partir del 01 de abril de 2011.

Una pregunta inicial que podríamos plantear es ¿por qué la diferencia en la rebaja de las tasas si las leyes fueron publicadas en una misma fecha?
La explicación estaría relacionada al hecho que la rebaja del IGV es inmediata ya que bastará que se consigne la tasa del 18% en lugar del 19%, permitiendo una adecuación a los sistemas contables en solo ocho días calendario, ya que el 1 de marzo se deberá aplicar la nueva tasa. En algunos casos el tiempo puede ser insuficiente para algunos contribuyentes ya que utilizan programas informáticos que requieren ser actualizados. Pese a ello debemos mencionar que los sistemas informáticos se deben adaptar a la Ley no al revés.

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LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

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LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el momento de la elaboración de la presente editorial existía un proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República, no publicado aún en el Diario Oficial “El Peruano”, el cual rebajaba en un punto porcentual la tasa del IGV, con lo cual se estaría retornando a una situación existente hasta el 31 de julio de 2003, cuando la tasa del IGV era 18% (16% de IGV más 2% por IPM). De igual modo, el proyecto en mención busca rebajar de manera considerable la tasa del ITF de 0.05% a 0.005%, permitiendo un mayor dinamismo en la utilización de los medios bancarios y financieros por parte del público y las empresas.

Toda rebaja de tasas tributarias es una medida aceptada por la población y los gremios empresariales, ya que según se afirma, ello implicará que se desembolse menos dinero para la adquisición de bienes en el caso de los tributos que graven el consumo de los mismos. Esta rebaja puede ser utilizada con fines mediáticos y políticos como apalancamiento electoral, sobre todo en el contexto actual que estamos viviendo ad portas de un proceso de elección presidencial.

Pero, ¿realmente se puede lograr la rebaja del precio en el producto final con la rebaja de un punto del IGV?. En los últimos años hemos sido testigos que el Gobierno ha efectuado rebajas de los aranceles a la importación de determinados bienes, bajo el argumento que los precios deben bajar con esa medida decretada, pero ello no ha sido del todo cierto, un claro ejemplo es el azúcar y los medicamentos.

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¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

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¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 4.1% RESPECTO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE ENTREGAN A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Al interior de las organizaciones cuya naturaleza es ser cooperativas existen innumerables obligaciones por parte de los socios de las mismas hacia ellas y viceversa. Sin embargo, en los últimos tiempos algunas cooperativas de vivienda han establecido los llamados “Fondos de tipo previsional”, los cuales con cierta regularidad son repartidos entre los socios que las conforman.

En el caso particular de las Sociedades Anónimas, cuando éstas generan utilidades y reparten las mismas a sus socios que las conforman se presenta la figura del dividendo, el cual como sabemos está sujeto a la retención del 4.1% siempre que se trate de una persona natural domiciliada o también en el caso de los no domiciliados (indistintamente sea Persona natural o Jurídica).

El motivo del presente informe es determinar si en el caso del reparto del Fondo de tipo previsional origina la obligación de la cooperativa de realizar la retención del 4.1% a cada uno de los asociados que reciban este concepto.
Asimismo, verificar si los montos entregados a los socios de las cooperativas califican como renta de segunda categoría y por ende determinar si existe o no la obligación de retener el 6.25%.

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¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

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¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Debido a la creciente inversión extranjera en el Perú y a su inserción en la economía mundial es común encontrar una movilidad permanente de ciudadanos extranjeros hacia nuestro país, los cuales pueden calificar como técnicos especializados, mandos medios, hasta gerentes dentro de las empresas que se instalan en nuestro territorio.

En este sentido, fruto de la negociación que se realiza antes de su llegada se pactan montos de los sueldos y/o honorarios por la prestación de sus servicios en el país. Sobre este tema pueden crearse diversos problemas relacionados con el hecho de otorgarles ciertas condiciones que son previamente pactadas entre ellos, relacionadas con la vivienda, la alimentación, los gastos de movilidad y otros.

El motivo de la elaboración del presente informe pretende identificar el tratamiento tributario de la remuneración dineraria y los pagos en especie que perciban los sujetos no domiciliados mientras dure su permanencia en el país. Ello permitirá determinar si se debe efectuar retenciones del Impuesto a la Renta por concepto de rentas de quinta categoría al trabajador por el total percibido (dinero y especie) y además si ello permitirá a la empresa que cumpla con pagarlas el poder deducirlas como gasto o no para la determinación de las rentas de tercera categoría.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2010

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2010

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

4 ————————- 21.02.2011
5 ————————- 22.02.2011
6 ————————- 23.02.2011
7 ————————- 24.02.2011
8 ————————- 25.02.2011
9 ————————- 28.02.2011
0 ————————- 01.03.2011
1 ————————- 02.03.2011
2 ————————- 03.03.2011
3 ————————- 04.03.2011
Buenos contribuyentes –07.03.2011

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 016-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 03 de febrero de 2011.

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LA LISTA DE LOS 100 MAYORES DEUDORES TRIBUTARIOS PARA SUNAT: LA BULLA NECESARIA Y EL ECO POSTERIOR

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LA LISTA DE LOS 100 MAYORES DEUDORES TRIBUTARIOS PARA SUNAT: LA BULLA NECESARIA Y EL ECO POSTERIOR

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días del mes de enero la Administración Tributaria publicó en su propia página web una relación conteniendo el ranking de 100 contribuyentes con mayor deuda exigible al 31 de diciembre de 2010. De manera casi inmediata y con el efecto de una caja de resonancia distintos medios de comunicación, sean estos radiales, televisivos o escritos replicaron esta noticia en sus programas, con lo cual se produjo una especie de efecto dominó en la información propalada por la SUNAT.

Para una Administración Tributaria el objetivo que tiene como máxima es el cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias, permitiendo de algún modo que la recaudación tributaria se incremente y el Estado pueda contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y logre también satisfacer las necesidades públicas de la población.

La utilización de las listas de deudores y su publicación no significa un menoscabo en los derechos que los contribuyentes ni tampoco implica una violación a la reserva tributaria señalada en el artículo 85º del Código Tributario, solamente se busca hacer pública la relación de aquellos contribuyentes que no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias.

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¿SE APLICA EL ITF A LAS CUENTAS QUE LOS CAFAE MANTIENE EN LOS BANCOS Y FINANCIERAS?

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¿SE APLICA EL ITF A LAS CUENTAS QUE LOS CAFAE MANTIENE EN LOS BANCOS Y FINANCIERAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN.

En casi todas las dependencias de las instituciones públicas existen los CAFAE, cuyas siglas significan la denominación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Personal Civil.

La mayoría de estas entidades se financian con la percepción de ingresos a través de los descuentos, las tardanzas y algunos ingresos autogenerados. En otros casos perciben transferencias de las propias instituciones en las cuales estas se han constituido.

Al existir montos de dinero que estas entidades perciben, surge entonces la necesidad de colocarlos en las instituciones financieras, motivo por el cual resulta importante tener en cuenta averiguar si los movimientos de ingresos y salidas de dinero de los montos de dinero en las cuentas que administra dentro de los bancos y financieras estarán sujetas a la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras, o si por el contrario las mismas se encuentran exoneradas del pago del referido tributo.

A efectos de poder responder esta inquietud respecto del ITF, es menester, en primer término, determinar la naturaleza jurídica del CAFAE.

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LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA

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LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años se aprecia que en nuestro país existe un desarrollo en crecimiento de la actividad editorial, cada vez con mayor empuje se presentan nuevas obras por parte de los autores, se nota una efervescencia en la inscripción y respeto por los autores, sus regalías y la transparencia en la elaboración de los contratos en los cuales lo autores plasman los acuerdos de distribución de regalías o asignaciones de tipo económico con cierta periodicidad.

Debemos entender que los derechos de autor no solo estarán referidos y ligados a la producción editorial sino sobre todos a la conservación y protección de los derechos de autor, los cuales se presentan en diversos ámbitos como la propiedad intelectual de los inventos, los proyectos de mejoras de determinadas maquinarias, las letras de las canciones, entre otras creaciones.

Hace algunos meses escuchamos en las noticias información acerca de un compositor peruano llamado Walter Fuentes que había registrado una composición denominada “Llegó la Banda” en 1973 y que fue copiada por el cantante Willie Colón en 1974, luego de algunos años y de varios intentos para reconocer su autoría y reconocimiento de la obra se logró una cantidad de dinero a manera de indemnización.

Cabe referir que esa batalla legal y de apoyo permanente al compositor peruano la realizó en parte una sociedad de gestión colectiva peruana denominada Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), de allí la importancia de mantener una inscripción de las composiciones para posteriormente proteger su defensa y reconocimiento.

El objetivo de la elaboración del presente informe es verificar el papel de las denominadas Sociedades de Gestión Colectiva y las implicancias que se presentan con el Impuesto a la Renta, sobre todo en el tema de las retenciones que sobre el Impuesto a la Renta corresponderían realizarse.

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¿HA EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZÓ MEDIOS DE PAGO?: Análisis del pago de la doble tasa del ITF

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¿HA EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZÓ MEDIOS DE PAGO?: Análisis del pago de la doble tasa del ITF

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En más de una oportunidad me han preguntado si el ITF que mes a mes aparece en los Estados de Cuenta, que las entidades financieras y bancarias envían a los titulares de las cuentas, se debe declarar anualmente de manera conjunta con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Al igual que otras veces manifiesto que ello solo será válido si el contribuyente generador de las rentas de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, ha efectuado compensaciones, dación en pago, permuta o alguna otra operación en la cual no ha utilizado los medios de pago señalados en las normas que aprueban la bancarización.

La idea del presente trabajo es explicar en que supuestos se debe aplicar las reglas contenidas en la Ley Nº 28194(1), las cuales regulan el tema del empleo de la doble tasa del ITF como una especie de penalidad por la no utilización de los medios de pago al “cancelar” obligaciones a través de compensaciones.

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